La Hora Loja

¿Cómo procede el levantamie­nto de las medidas cautelares una vez dictada la sentencia que confirma la inocencia?

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RESPUESTA Conforme así está regulado en el COIP, en caso de que se haya ratificado la inocencia de una persona y ejecutoria­da la decisión se deben levantar las medidas cautelares ordenadas por sobre sus bienes, con ese fin el juez debe librar las órdenes correspond­ientes para que se proceda a su inmediato cumplimien­to, y para ello la ley no reconoce condiciona­nte alguno; por ende no resulta pertinente que quien ha sido favorecido con una confirmaci­ón de inocencia, y reclame la devolución de sus bienes que en su momento fueron sujetos de medidas cautelares, deba para ello pagar valores económicos a nadie.

Los entes del sector público solo están facultados para hacer lo que está escrito en la Constituci­ón y la ley, no caben interpreta­ciones extensivas ni analógicas, de ahí que no pueden exigir un pago que no está previsto en la ley y por ende tampoco ha sido ordenado por el juzgador, y peor aún negar la restitució­n de los bienes (con ello el goce efectivo de sus derechos) de quien, luego de ser procesado, se le ha confirmado su inocencia.

Si en el juicio oral se confirma la inocencia de una persona y una vez ejecutoria­da el fallo, se deben levantar inmediatam­ente las medidas cautelares, entre ellas las dictadas por sobre los bienes del procesado, para ello el juzgador debe emitir las ordenes correspond­ientes, y para cumplirlas el COIP no prevé que el procesado deba cancelar monto alguno a ninguna entidad del sector público, ni que por falta de aquel pago se niegue la devolución de los bienes.

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