EXTRACTO DE LA PETICIÓN
PETICIONARIO: Manuel José Ramón Godoy.
CITACIÓN: Usuarios conocidos y desconocidos.
CANTIDAD DE AGUA SOLICITADA: 2 Vs.
FINILIDAD: Consumo humano.
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA- MAATE.- DIRECCIÓN ZONAL DESCONCENTRADA DE LOJA.- OFICINA TÉCNICA URDANETE- OÑA. Urdaneta, a 05 de octubre de 2021 las 08h09.
VISTOS: Mediante Decreto Ejecutivo 1007, de fecha 04 de marzo del año 2020, ampliado por Decreto Ejecutivo 1028, de fecha 01 de mayo del año 2020, se fusiona el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, en el Ministerio del Ambiente y Agua, cuyas competencias se encuentran establecidas en el Código Orgánico Ambiental y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, que lo ejerce en forma desconcentrada a través de los distintos órganos establecidos en el Estatuto Orgánico por Procesos emitido por el titular de esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial MAAE-2020-023, de fecha 28 de agosto del año 2020, en el que se determina las competencias de las Direcciones Zonales; competencia que la ejerzo en el presente trámite administrativo en base a la acción del personal número 182-2021 de fecha 19 de julio 2021; Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica Urdaneta- Oña, Agréguese a los autos el escrito presentado. En lo principal, una vez analizada la petición presentada por el señor Manuel José Ramón Godoy en calidad de Presidente de los Usuarios que el Sistema de Agua de Consumo Humano del Sector las Palmas del Barrio Sauce Alto, la misma sí cumple con los requerimientos exigidos por el Art. 108 del Reglamento a la ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, por lo que se califica y acepta a trámite la petición de Autorización de Uso de las Aguas de las vertientes Duda del 1 y 2; ubicadas en el barrio Sauce, parroquia San Pablo de Tenta, Cantón Saraguro, Provincia de Loja; en un caudal de 2 Vs, el objeto al que se va destinar el agua es para consumo humano. Así como también se acepta a trámite la petición de establecimiento de servidumbre de captación, condición y conexas por los predios de la Señora Petronila Godoy Montaño y Flora Ordoñez González. Por procedente se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Citárseles a los Usuarios Conocidos o No: a-1) Por carteles que se fijarán de tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de San Pablo de Tenta, durante 10 días consecutivos, diligencia que se comisiona para su práctica al señor Teniente Político de la Jurisdicción antes indicada. a-2) Se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia San Pablo de Tenta la citación a la señora Elvia Petronila Godoy Montaño. a-3) Por la Prensa, mediante la publicación de un extracto del presente acto, por tres veces consecutivas, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja, el cantón respectivo o en la capital de provincia, cítese a la señora Flora Ordoñez González. b).- Oportunamente se designará al señor perito para que realice los estudios técnicos y justificativos de despacho petición. En lo que demás por secretaria confiérase el despacho correspondiente. En cuenta el correo electrónico que señala para recibir notificaciones. - Actúe en calidad de secretaria Ad- hoc del presente expediente la señora, Alba Yolanda Espinosa. - Ab. Atahualpa Macás Ambuludí.- Responsable de la Oficina Técnica Urdaneta- Oña.- Notifíquese.