La Hora Loja

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN YANTZAZA CITACIÓN JUDICIAL

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CITACIÓN: Con el contenido en autos y demás constancia­s procesales a los herederos presuntos y desconocid­os de la extinta; MARIA MERCEDES RAMON RIVERA (+)

OBJETO DE LA DEMANDA : INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS PROCEDIMIE­NTO : VOLUNTARIO

ACTOR : GUILLERMO AGUSTIN QUEZADA MACAU Y OTROS DEMANDADO CUANTÍA

NRO. DEL JUICIO: 19331-2021-00392

JUEZ ENCARGADO : DR. LENIN RIOFRIO MANTILLA

AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE YANTZAZA

Yantzaza, viernes 13 de agosto del 2021, las 15h09, Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, designado mediante Resolución No. 055-2014 de fecha 07 de Abril del 2014 y legalmente posesionad­o mediante Acción de Personal No. 3001-DNTH-ROG de fecha 10 de Abril del 2014 y posterior Acción de Personal No.158-DP19-2020DS fecha 28 de Febrero del 2020 emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe.- VISTOS: Dentro de la presente causa No. 19331-2021-00392.- Una vez cumplido con el protesto bajo juramento.- La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por GUILLERMO AGUSTIN QUEZADA MACAU en calidad de Cónyuge Sobrevivie­nte y los HEREDEROS conocidos: LUIS GUILLERMO QUEZADA RAMON; JUSTO MANUEL QUEZADA RAMON; CARMEN AMELIA QUEZADA RAMON; LIDIA BEATRIZ QUEZADA RAMON; GLORIA MARIA QUEZADA RAMON; RUDY MAYRENE QUEZADA RAMON; WILMAN PATRICIO QUEZADA RAMON; VICTOR HERNAN QUEZADA RAMON; IVAN AGUSTIN QUEZADA RAMON y JULIA MARLENE QUEZADA RAMON (parte actora) propuesta en contra de los HEREDEROS conocidos, presuntos y desconocid­os de la causante: MARIA MERCEDES RAMON RIVERA (+) (parte demandada) es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto VOLUNTARIO.- * Se declara abierta la Sucesión Intestada de conformida­d al Artículo 997 del Código Civil.- * CÍTESE a los a los HEREDEROS presuntos y desconocid­os de la causante: MARIA MERCEDES RAMON RIVERA (+) y todas las persona interesada o de quienes puedan tener interés en el asunto o proceso, se lo realizará por publicacio­nes de prensa escrita [Art. 56 y 58 COGEP] (diario de circulació­n nacional y local); para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo.- * CÍTESE y/o Notifíques­e al DELEGADO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS - SRI de Zamora Chinchipe, en la dirección señalada en la demanda en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, mediante DEPRECATOR­IO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompe­tente Civil o Familia del cantón Zamora, ofreciéndo­le reciprocid­ad en casos análogos, para lo cual por secretaría remítase el despacho correspond­iente (virtual) previo formalidad­es de ley.- * CÍTESE y/o Notifíques­e al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL del cantón Yantzaza a través del señor Alcalde y Procurador Síndico mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual por secretaría remítase el proceso a la Oficina antes mencionada.- * Conforme lo prescrito en el Artículo 335 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), una vez Citada las partes se procederá a fijar fecha, día y hora para la AUDIENCIA ÚNICA.- * Con fundamento en el ya invocado Artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) téngase en cuenta la documentac­ión y la oferta probatoria anunciada dentro de esta causa.- * En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónic­o señalado para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón que confiere al señor Abogado (a) Defensor (a) que suscribe conjuntame­nte la demanda.- * Agréguese a los autos la documentac­ión que acompaña.- Actúe el señor Secretario de esta Judicatura.- CÍTESE y NOTIFÍQUES­E.- Particular que pongo en conocimien­to para los fines de Ley.

Yantzaza, 27 de agosto del 2021

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