UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN YANTZAZA CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN: Con el contenido en autos y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta; MARIA MERCEDES RAMON RIVERA (+)
OBJETO DE LA DEMANDA : INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO
ACTOR : GUILLERMO AGUSTIN QUEZADA MACAU Y OTROS DEMANDADO CUANTÍA
NRO. DEL JUICIO: 19331-2021-00392
JUEZ ENCARGADO : DR. LENIN RIOFRIO MANTILLA
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE YANTZAZA
Yantzaza, viernes 13 de agosto del 2021, las 15h09, Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, designado mediante Resolución No. 055-2014 de fecha 07 de Abril del 2014 y legalmente posesionado mediante Acción de Personal No. 3001-DNTH-ROG de fecha 10 de Abril del 2014 y posterior Acción de Personal No.158-DP19-2020DS fecha 28 de Febrero del 2020 emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe.- VISTOS: Dentro de la presente causa No. 19331-2021-00392.- Una vez cumplido con el protesto bajo juramento.- La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por GUILLERMO AGUSTIN QUEZADA MACAU en calidad de Cónyuge Sobreviviente y los HEREDEROS conocidos: LUIS GUILLERMO QUEZADA RAMON; JUSTO MANUEL QUEZADA RAMON; CARMEN AMELIA QUEZADA RAMON; LIDIA BEATRIZ QUEZADA RAMON; GLORIA MARIA QUEZADA RAMON; RUDY MAYRENE QUEZADA RAMON; WILMAN PATRICIO QUEZADA RAMON; VICTOR HERNAN QUEZADA RAMON; IVAN AGUSTIN QUEZADA RAMON y JULIA MARLENE QUEZADA RAMON (parte actora) propuesta en contra de los HEREDEROS conocidos, presuntos y desconocidos de la causante: MARIA MERCEDES RAMON RIVERA (+) (parte demandada) es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO.- * Se declara abierta la Sucesión Intestada de conformidad al Artículo 997 del Código Civil.- * CÍTESE a los a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de la causante: MARIA MERCEDES RAMON RIVERA (+) y todas las persona interesada o de quienes puedan tener interés en el asunto o proceso, se lo realizará por publicaciones de prensa escrita [Art. 56 y 58 COGEP] (diario de circulación nacional y local); para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo.- * CÍTESE y/o Notifíquese al DELEGADO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS - SRI de Zamora Chinchipe, en la dirección señalada en la demanda en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil o Familia del cantón Zamora, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual por secretaría remítase el despacho correspondiente (virtual) previo formalidades de ley.- * CÍTESE y/o Notifíquese al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL del cantón Yantzaza a través del señor Alcalde y Procurador Síndico mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual por secretaría remítase el proceso a la Oficina antes mencionada.- * Conforme lo prescrito en el Artículo 335 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), una vez Citada las partes se procederá a fijar fecha, día y hora para la AUDIENCIA ÚNICA.- * Con fundamento en el ya invocado Artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) téngase en cuenta la documentación y la oferta probatoria anunciada dentro de esta causa.- * En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado (a) Defensor (a) que suscribe conjuntamente la demanda.- * Agréguese a los autos la documentación que acompaña.- Actúe el señor Secretario de esta Judicatura.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.
Yantzaza, 27 de agosto del 2021