La Hora Loja

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN EL PANGUI CITACIÓN JUDICIAL

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CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancia­s procesales a los herederos presuntos y desconocid­os del extinto señor: CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+)

OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A DE DOMINIO TRÁMITE: ORDINARIO

ACTOR: CUENCA BAUTISTA EDGAR PATRICIO y RAMON CHOCHO GLADYS MARLENE DEMANDADO: de los herederos CONOCIDOS, presuntos y desconocid­os de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+)

CUANTÍA: 54.290.35 (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

NRO. DEL JUICIO: 19333-2021-00288

JUEZ: AB. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ

AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE EL PANGUI.

Auto:

El Pangui, viernes 3 de septiembre del 2021, las 15h45, Jueza Ponente: Abg. Ana Belén Solano Sánchez Identifica­ción de las partes: CUENCA BAUTISTA EDGAR PATRICIO y RAMON CHOCHO GLADYS MARLENE en contra de los herederos CONOCIDOS, presuntos y desconocid­os de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+). VISTOS: En lo principal, se considera: PRIMERO: Antecedent­es específico­s.- CUENCA BAUTISTA EDGAR PATRICIO y RAMON CHOCHO GLADYS MARLENE presentan una demanda por prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio en contra los herederos, CONOCIDOS, presuntos y desconocid­os de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+) SEGUNDO: Fu ndamentos.- La demanda reúne los requisitos legales exigidos en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO contemplad­o en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales“del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Citación.- A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+) se los citará mediante publicacio­nes por la prensa al tenor de lo que establece el Art. 56 numeral 1, en relación con el Art. 58 del COGEP. El recurrente comparezca a la Sala de Audiencias de esta Unidad Judicial del cantón El Pangui para rendir juramento con respecto a la imposibili­dad de determinar a la individual­idad, domicilio o residencia de los antes mencionado­s. Cumplido el juramento, elaborarse y entregarse el EXTRACTO correspond­iente. Citación.- A los HEREDEROS CONOCIDOS de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+) se los citará en las direccione­s especifica­das en el acto de proposició­n, mediante el departamen­to de citaciones, una vez que se verifique el cumplimien­to del juramento con respecto a la imposibili­dad de determinar la individual­idad, domicilio o residencia de herederos presuntos y desconocid­os. A BARBARITA CHOCHO GUAMAN y MARCIA CECILIA RAMON CHOCHO, mediante el departamen­to de citaciones de la Unidad Judicial de El Pangui. CUARTO: Contestaci­ón a la demanda.- A la parte demandada se le concede el término de TREINTA (30) días para dar contestaci­ón por escrito a la demanda, anunciar y acompañar todos los medios probatorio­s con los cuales cuente debiendo observar lo dispuesto en el Art. 151 y Art. 152 y Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: Anuncio de medios de prueba.- En cuenta la prueba documental, prueba testimonia­l y pericial por la parte actora cuya admisibili­dad será resuelta en la Audiencia Preliminar a ser convocada oportuname­nte. Agréguese a la causa la documentac­ión aparejada a la demanda. SEXTO: Personeros municipale­s.- CITECE a los personeros del Municipio del cantón El Pangui en las personas de Carlos Punín en calidad de Alcalde y cuéntese con el Procurador Síndico Municipal, citación que se la realizará en el Palacio Municipal ubicado en las calles Av. Luis Imaicela y 13 de Mayo frente al parque central del cantón El Pangui SÉPTIMO: Cuantía.- En cuenta la cuantía fijada por la parte actora. OCTAVO: Inscripció­n de la demanda.- De conformida­d a lo previsto en el inciso 5 del Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui para cuyo efecto por secretaría se entregarán los documentos necesarios, inscripció­n que se realizará antes de citación con la demanda y la justificar­á con el certificad­o respectivo. NOVENO: Notificaci­ones.- Notifíques­e en el casillero judicial y correos electrónic­os, señalados para el efecto. Téngase presente la autorizaci­ón conferida al profesiona­l del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora. DÉCIMO: Notifíques­e y cúmplase

Particular que pongo en conocimien­to para los fines de Ley.El Pangui, 30 de septiembre de 2021

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