UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor: CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+)
OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRÁMITE: ORDINARIO
ACTOR: CUENCA BAUTISTA EDGAR PATRICIO y RAMON CHOCHO GLADYS MARLENE DEMANDADO: de los herederos CONOCIDOS, presuntos y desconocidos de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+)
CUANTÍA: 54.290.35 (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
NRO. DEL JUICIO: 19333-2021-00288
JUEZ: AB. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EL PANGUI.
Auto:
El Pangui, viernes 3 de septiembre del 2021, las 15h45, Jueza Ponente: Abg. Ana Belén Solano Sánchez Identificación de las partes: CUENCA BAUTISTA EDGAR PATRICIO y RAMON CHOCHO GLADYS MARLENE en contra de los herederos CONOCIDOS, presuntos y desconocidos de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+). VISTOS: En lo principal, se considera: PRIMERO: Antecedentes específicos.- CUENCA BAUTISTA EDGAR PATRICIO y RAMON CHOCHO GLADYS MARLENE presentan una demanda por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en contra los herederos, CONOCIDOS, presuntos y desconocidos de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+) SEGUNDO: Fu ndamentos.- La demanda reúne los requisitos legales exigidos en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO contemplado en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales“del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Citación.- A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+) se los citará mediante publicaciones por la prensa al tenor de lo que establece el Art. 56 numeral 1, en relación con el Art. 58 del COGEP. El recurrente comparezca a la Sala de Audiencias de esta Unidad Judicial del cantón El Pangui para rendir juramento con respecto a la imposibilidad de determinar a la individualidad, domicilio o residencia de los antes mencionados. Cumplido el juramento, elaborarse y entregarse el EXTRACTO correspondiente. Citación.- A los HEREDEROS CONOCIDOS de CARLOS BENIGNO RAMON RIVERA (+) se los citará en las direcciones especificadas en el acto de proposición, mediante el departamento de citaciones, una vez que se verifique el cumplimiento del juramento con respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de herederos presuntos y desconocidos. A BARBARITA CHOCHO GUAMAN y MARCIA CECILIA RAMON CHOCHO, mediante el departamento de citaciones de la Unidad Judicial de El Pangui. CUARTO: Contestación a la demanda.- A la parte demandada se le concede el término de TREINTA (30) días para dar contestación por escrito a la demanda, anunciar y acompañar todos los medios probatorios con los cuales cuente debiendo observar lo dispuesto en el Art. 151 y Art. 152 y Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: Anuncio de medios de prueba.- En cuenta la prueba documental, prueba testimonial y pericial por la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en la Audiencia Preliminar a ser convocada oportunamente. Agréguese a la causa la documentación aparejada a la demanda. SEXTO: Personeros municipales.- CITECE a los personeros del Municipio del cantón El Pangui en las personas de Carlos Punín en calidad de Alcalde y cuéntese con el Procurador Síndico Municipal, citación que se la realizará en el Palacio Municipal ubicado en las calles Av. Luis Imaicela y 13 de Mayo frente al parque central del cantón El Pangui SÉPTIMO: Cuantía.- En cuenta la cuantía fijada por la parte actora. OCTAVO: Inscripción de la demanda.- De conformidad a lo previsto en el inciso 5 del Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui para cuyo efecto por secretaría se entregarán los documentos necesarios, inscripción que se realizará antes de citación con la demanda y la justificará con el certificado respectivo. NOVENO: Notificaciones.- Notifíquese en el casillero judicial y correos electrónicos, señalados para el efecto. Téngase presente la autorización conferida al profesional del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora. DÉCIMO: Notifíquese y cúmplase
Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.El Pangui, 30 de septiembre de 2021