REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
JUICIO No. : 12313201600271 CAUSA : INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
A : Herederos presuntos y desconocidos de VICTOR ALFONSO GAROFALO TRUJILLO.
ACTOR : GAROFALO MALDONADO ABRAHAN SALOMON
SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Inventario de Bienes Sucesorios sobre los bienes que fueron de propiedad del de cujus Víctor Alfonso Garofalo Trujillo quien falleció en la ciudad de Quito el 19 de Agosto del 2013 sin dejar testamento alguno, quedando como únicos y universales herederos: a JOSE ALFONSO GAROFALO VERDEZOTO, NORMA TERESA GAROFALO VERDEZOTO, LUCIA PETRONA GAROFALO VERDEZOTO, JUAN JOSE GAROFALO VERDEZOTO, éste último WILSON ADALBERTO GAROFALO VERDEZOTO ( fallecido) dejó 3 descendientes: JOSE DAVID GAROFALO CHACHA, ANGEL ISAAC GAROFALO CHACHA, y; a LUIS MIGUEL GAROFALO CHACHA, hijos y nietos respectivamente más el compareciente ABRAHAN SALOMON GAROFALO MALDONADO, y a JUDITH ESTEFANIA GAROFALO PUCHA. Con los Fundamentos de Derecho que justifican el ejercicio de la acción, acude en Juicio Voluntario, y propone la Acción de INVENTARIOS SUCESORIOS o HEREDITARIOS en contra de los demandados a fin de que se realice el Inventario respectivo en los bienes dejados por el causante ex -cónyuge y padre VICTOR ALFONSO GAROFALO TRUJILLO con las disposiciones legales en los Arts. 341 y siguientes del COGEP en vigencia, en concordancia con los Arts. 1270 y siguientes del Código Civil, demandando la formación del inventario solemne de los bienes dejados por el difunto padre para que se conozcan todos los bienes y su valor real, y posteriormente a la división de los mismos entre todos los herederos y con citación de los interesados se inventaríen y se avalúen los bienes, por peritos nombrados. El señor Juez mediante Auto de Sustanciación de fecha lunes, 14 de septiembre del 2016, las 16h02, acepta la demanda al trámite y ordena se cite a los demandados. Y en atención también al auto dictado el día viernes 24 de agosto del 2018, las 13h28, y una vez que el actor ha rendido su declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los presuntos herederos que pudiere tener el fallecido VICTOR ALFONSO GAROFALO TRUJILLO, se dispone la citación por la prensa a los presuntos herederos de dicho causante, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00. Los demandados, transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzarán el término para contestar la demanda. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 28 de septiembre del 2018.
JAIME RODRIGO SALAZAR CHACON.- JUICIO N. 201800162.
Que la señora JUANK SHIKI PAUCH ELVIRA, ha presentado demanda de DIVORCIO en su contra amparada en la disposición legal contenida en el art. 110 numeral 9 del Código Civil.Que de la unión matrimonial procrearon un hijo que responde a los nombres de KEVIN EDUARDO SALAZAR JUANK, y que no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza.Aceptada la demanda al trámite con fecha 24 de Julio del 2018, a las 08h53, se ordenó citar al demandado conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, por declarar bajo juramento la actora que desconoce su domicilio o residencia actual, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. Lo que comunico para fines de Ley.
Puebloviejo, Septiembre 10 del 2.018 A: BRITO SANCHEZ YOSEL.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2017-00032, seguida por el Ab. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE LTDA” DEL ECON. EDWIN CARLOS MARIO EGUEZ LUPERA GERENTE GENERAL contra de BRITO SANCHEZ YOSEL, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA. DEMANDADO: SANCHEZ YOSEL.-.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandados BRITO SANCHEZ YOSEL a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a ciento veinte y seis mil cincuenta dólares; b.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés esta- BRITO blecido por el Banco Central del Ecuador; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales, en las que deberá incluir los honorarios profesionales de los patrocinadores, de conformidad con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, f.- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas; ofrece reconocer abonos que se justifiquen legalmente.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTIA: $3.002,30 TRAMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha viernes 13 de enero del 2017, a las 08h47; dispone: que La demanda presentada por FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE LTDA” DEL ECON. EDWIN CARLOS MARIO EGUEZ LUPRA, GERENTE GENERAL, calidad justificada con la escritura de poder adjunta a la misma, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandados: BRITO SANCHEZ YOSEL, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, compareciendo el actor con escrito de fecha jueves 2 de agosto del 2018 16h12 y oficio al ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana consulta del ruc, donde manifiesta que a pesar de las averiguaciones desconoce del domicilio del demando por lo que solicita que se lo cite de conformidad con el art 56 de COGEP, para lo cual en providencia de fecha martes 14 agosto, a las 13h47. se ordena que el actor comparezca a la unidad judicial y cumpla con el juramento establecido en el art. 56 de COGEP, en providencia de fecha miércoles 29 de agosto del 2018, a las 11h54, se los citara de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los medios de comunicación en la forma prevista en este Código, para lo cual una vez que el accionante ha cumplido con el juramento respectivo, elabórese el extracto respectivo.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-
Quevedo, septiembre 13 del 2018. A: MERO MENDOZA MARÍA CRISTINA, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331- 2016- 01102, seguida por el Ab. JACHO GUANOQUIZA SEGUNDO DAVID, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “Quevedo LTDA” Legalmente REPRESENTANTE por el señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO, contra de PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA: TRIANA MUÑOZ RICARDO ARTURO, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX, CASTRO FIGUEROA MARIA ALEJANDRINA, MERO MENDOZA MARIA CRISTINA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JACHO GUANOQUIZA SEGUNDO DAVID. DEMANDADO: PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA: TRIANA MUÑOZ RICARDO ARTURO, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX, CASTRO FIGUEROA MARIA ALEJANDRINA, MERO MENDOZA MARIA CRISTINA.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandados PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FÉLIX, CASTRO FIGUEROA MARÍA Alejandrina, MERO MENDOZA MARÍA CRISTINA a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a trece mil quinientos noventa y siete con seis centavos; b.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, tasa máxima del interés establecido por el Banco Centra! del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales, en las que deberá incluir los honorarios profesionales de los patrocinadores, de conformidad con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, f.- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas; ofrece reconocer abonos que se justifiquen legalmente.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTIA: $18.101,66 TRAMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Civil con sede en el Cantón Quevedo Provincia de los Ríos quien mediante providencia de fecha viernes 9 de diciembre del 2016, a las 16h29, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales: 2 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, el accionante la complete VISTOS: Agréguese al expediente el escrito de fecha Miércoles 13 de Septiembre del 2017, a las 14h311 que presenta el abogado SEGUNDO DAVID JACHO GUANOQUIZA, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO, Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quevedo Ltda. Atendiendo el mismo dispongo lo siguiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados: PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA, en calidad de deudora principal, señores: TRIANA MUÑOZ RICARDO ARTURO, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX, CASTRO FIGUEROA MARIA ALEJANDRINA, MERO MENDOZA MARIA CRISTINA.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, en providencia de fecha jueves 30 de agosto del 2018, las 13h54, VISTOS.- Forme parte del expediente, el acta de declaraciones juradas por el abogado Segundo David Jacho Guanoquiza, accionante en la presente causa.- Atendiendo los mismo, en providencia de fecha jueves 27 de septiembre del 2018 se dispone que por secretaria se proceda a elaborar el extracto de citación respectiva, a fin de que, se cite a los accionados MERO MENDOZA MARIA CRISTINA, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX se los citara de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los medios de comunicación en la forma prevista en este Código, para lo cual una vez que el accionante ha cumplido con el juramento respectivo, elabórese el extracto respectivo.-En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.Certifico
Quevedo, octubre 03 del 2018 JUICIO: ALIMENTOS Nº 12332-2018-00163 ACTOR: JUANK SHIKI PAUCH ELVIRA DEMANDADO: SALTOS DE LA CRUZ ISIDRO FELICISIMO JUEZA: ABG. FATIMA ALAVA BRAVO
Se le hace saber lo siguiente: Que la Sra. JUANK SHIKI PAUCH ELVIRA, en calidad de Representante Legal de su hijo menor de edad SALTOS JUANK CRISTOFER JHOSUE, manifiesta que el demandado no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a las que los alimentados tienen derecho. Fundamentos de derechos: Art. 44, 45, 69.105, 83.16 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 27, 29, 30, 31 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; Art. Inmunerados de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (R.O.S.N° 643 DE 28 DE JULIO DE 2009). Aceptada la demanda al trámite con fecha Puebloviejo, lunes 16 de julio del 2018. Se ordena la citación al demandado, señor ISIDRO FELICISIMO SALTOS DE LA CRUZ, por la prensa, mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar; con la copia de la demanda, auto recaído y medios probatorios para el cumplimiento de la diligencia, conforme lo dispone el Art. 56 núm. 1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo el juramento de la actora que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, a fin de que comparezca dentro del término de diez días posteriores a la última publicación, caso contrario será declarado rebelde.
Lo que comunico a usted para los fines de ley. Puebloviejo, Agosto 22 de 2018