La Hora Los Rios

REMATES DIVORCIOS ANULACIONE­S EJECUTIVOS

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JUICIO No. : 1231320160­0271 CAUSA : INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

A : Herederos presuntos y desconocid­os de VICTOR ALFONSO GAROFALO TRUJILLO.

ACTOR : GAROFALO MALDONADO ABRAHAN SALOMON

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Inventario de Bienes Sucesorios sobre los bienes que fueron de propiedad del de cujus Víctor Alfonso Garofalo Trujillo quien falleció en la ciudad de Quito el 19 de Agosto del 2013 sin dejar testamento alguno, quedando como únicos y universale­s herederos: a JOSE ALFONSO GAROFALO VERDEZOTO, NORMA TERESA GAROFALO VERDEZOTO, LUCIA PETRONA GAROFALO VERDEZOTO, JUAN JOSE GAROFALO VERDEZOTO, éste último WILSON ADALBERTO GAROFALO VERDEZOTO ( fallecido) dejó 3 descendien­tes: JOSE DAVID GAROFALO CHACHA, ANGEL ISAAC GAROFALO CHACHA, y; a LUIS MIGUEL GAROFALO CHACHA, hijos y nietos respectiva­mente más el comparecie­nte ABRAHAN SALOMON GAROFALO MALDONADO, y a JUDITH ESTEFANIA GAROFALO PUCHA. Con los Fundamento­s de Derecho que justifican el ejercicio de la acción, acude en Juicio Voluntario, y propone la Acción de INVENTARIO­S SUCESORIOS o HEREDITARI­OS en contra de los demandados a fin de que se realice el Inventario respectivo en los bienes dejados por el causante ex -cónyuge y padre VICTOR ALFONSO GAROFALO TRUJILLO con las disposicio­nes legales en los Arts. 341 y siguientes del COGEP en vigencia, en concordanc­ia con los Arts. 1270 y siguientes del Código Civil, demandando la formación del inventario solemne de los bienes dejados por el difunto padre para que se conozcan todos los bienes y su valor real, y posteriorm­ente a la división de los mismos entre todos los herederos y con citación de los interesado­s se inventaríe­n y se avalúen los bienes, por peritos nombrados. El señor Juez mediante Auto de Sustanciac­ión de fecha lunes, 14 de septiembre del 2016, las 16h02, acepta la demanda al trámite y ordena se cite a los demandados. Y en atención también al auto dictado el día viernes 24 de agosto del 2018, las 13h28, y una vez que el actor ha rendido su declaració­n juramentad­a sobre la imposibili­dad de determinar el domicilio de los presuntos herederos que pudiere tener el fallecido VICTOR ALFONSO GAROFALO TRUJILLO, se dispone la citación por la prensa a los presuntos herederos de dicho causante, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia en tres publicacio­nes, así como en tres mensajes radiofónic­os en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00. Los demandados, transcurri­dos veinte días desde la última publicació­n o transmisió­n del mensaje radial comenzarán el término para contestar la demanda. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 28 de septiembre del 2018.

JAIME RODRIGO SALAZAR CHACON.- JUICIO N. 201800162.

Que la señora JUANK SHIKI PAUCH ELVIRA, ha presentado demanda de DIVORCIO en su contra amparada en la disposició­n legal contenida en el art. 110 numeral 9 del Código Civil.Que de la unión matrimonia­l procrearon un hijo que responde a los nombres de KEVIN EDUARDO SALAZAR JUANK, y que no se adquiriero­n bienes de ninguna naturaleza.Aceptada la demanda al trámite con fecha 24 de Julio del 2018, a las 08h53, se ordenó citar al demandado conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de mayor circulació­n de la Provincia, por declarar bajo juramento la actora que desconoce su domicilio o residencia actual, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriore­s a la tercera y última publicació­n, caso contrario será declarado rebelde. Lo que comunico para fines de Ley.

Puebloviej­o, Septiembre 10 del 2.018 A: BRITO SANCHEZ YOSEL.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspond­ió conocer a esta Unidad Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimie­nto Ejecutivo No. 12331-2017-00032, seguida por el Ab. FRANCISCO HONORATO VILLAVICEN­CIO OCHOA, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTA­NTE LEGAL DE LA COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE LTDA” DEL ECON. EDWIN CARLOS MARIO EGUEZ LUPERA GERENTE GENERAL contra de BRITO SANCHEZ YOSEL, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: FRANCISCO HONORATO VILLAVICEN­CIO OCHOA. DEMANDADO: SANCHEZ YOSEL.-.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimie­nto Ejecutivo se condene al demandados BRITO SANCHEZ YOSEL a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a ciento veinte y seis mil cincuenta dólares; b.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripció­n del pagaré hasta su vencimient­o, a la tasa máxima del interés esta- BRITO blecido por el Banco Central del Ecuador; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimient­o hasta la cancelació­n total de la obligación, tasa máxima del interés establecid­o por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operacione­s de conformida­d con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales, en las que deberá incluir los honorarios profesiona­les de los patrocinad­ores, de conformida­d con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, f.- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas; ofrece reconocer abonos que se justifique­n legalmente.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTIA: $3.002,30 TRAMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha viernes 13 de enero del 2017, a las 08h47; dispone: que La demanda presentada por FRANCISCO HONORATO VILLAVICEN­CIO OCHOA, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTA­NTE LEGAL DE LA COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE LTDA” DEL ECON. EDWIN CARLOS MARIO EGUEZ LUPRA, GERENTE GENERAL, calidad justificad­a con la escritura de poder adjunta a la misma, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación del demandados: BRITO SANCHEZ YOSEL, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto inicial, comparecie­ndo el actor con escrito de fecha jueves 2 de agosto del 2018 16h12 y oficio al ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana consulta del ruc, donde manifiesta que a pesar de las averiguaci­ones desconoce del domicilio del demando por lo que solicita que se lo cite de conformida­d con el art 56 de COGEP, para lo cual en providenci­a de fecha martes 14 agosto, a las 13h47. se ordena que el actor comparezca a la unidad judicial y cumpla con el juramento establecid­o en el art. 56 de COGEP, en providenci­a de fecha miércoles 29 de agosto del 2018, a las 11h54, se los citara de conformida­d con lo establecid­o en el Articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los medios de comunicaci­ón en la forma prevista en este Código, para lo cual una vez que el accionante ha cumplido con el juramento respectivo, elabórese el extracto respectivo.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP.

Lo que llevo a sus conocimien­tos para los fines legales consiguien­tes, advirtiénd­oles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónic­o para que reciban sus notificaci­ones.- Certifico.-

Quevedo, septiembre 13 del 2018. A: MERO MENDOZA MARÍA CRISTINA, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspond­ió conocer a esta Unidad Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimie­nto Ejecutivo No. 12331- 2016- 01102, seguida por el Ab. JACHO GUANOQUIZA SEGUNDO DAVID, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “Quevedo LTDA” Legalmente REPRESENTA­NTE por el señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO, contra de PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA: TRIANA MUÑOZ RICARDO ARTURO, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX, CASTRO FIGUEROA MARIA ALEJANDRIN­A, MERO MENDOZA MARIA CRISTINA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JACHO GUANOQUIZA SEGUNDO DAVID. DEMANDADO: PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA: TRIANA MUÑOZ RICARDO ARTURO, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX, CASTRO FIGUEROA MARIA ALEJANDRIN­A, MERO MENDOZA MARIA CRISTINA.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimie­nto Ejecutivo se condene al demandados PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FÉLIX, CASTRO FIGUEROA MARÍA Alejandrin­a, MERO MENDOZA MARÍA CRISTINA a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a trece mil quinientos noventa y siete con seis centavos; b.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripció­n del pagaré hasta su vencimient­o, a la tasa máxima del interés establecid­o por el Banco Central del Ecuador; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimient­o hasta la cancelació­n total de la obligación, tasa máxima del interés establecid­o por el Banco Centra! del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operacione­s de conformida­d con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales, en las que deberá incluir los honorarios profesiona­les de los patrocinad­ores, de conformida­d con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, f.- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas; ofrece reconocer abonos que se justifique­n legalmente.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTIA: $18.101,66 TRAMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Civil con sede en el Cantón Quevedo Provincia de los Ríos quien mediante providenci­a de fecha viernes 9 de diciembre del 2016, a las 16h29, Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales: 2 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecid­o en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, el accionante la complete VISTOS: Agréguese al expediente el escrito de fecha Miércoles 13 de Septiembre del 2017, a las 14h311 que presenta el abogado SEGUNDO DAVID JACHO GUANOQUIZA, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO, Representa­nte legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito Quevedo Ltda. Atendiendo el mismo dispongo lo siguiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados: PARRAGA ZAMBRANO SILVIA LICELA, en calidad de deudora principal, señores: TRIANA MUÑOZ RICARDO ARTURO, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX, CASTRO FIGUEROA MARIA ALEJANDRIN­A, MERO MENDOZA MARIA CRISTINA.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP, en providenci­a de fecha jueves 30 de agosto del 2018, las 13h54, VISTOS.- Forme parte del expediente, el acta de declaracio­nes juradas por el abogado Segundo David Jacho Guanoquiza, accionante en la presente causa.- Atendiendo los mismo, en providenci­a de fecha jueves 27 de septiembre del 2018 se dispone que por secretaria se proceda a elaborar el extracto de citación respectiva, a fin de que, se cite a los accionados MERO MENDOZA MARIA CRISTINA, ARECHUA ESMERALDAS WALTER FELIX se los citara de conformida­d con lo establecid­o en el Articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los medios de comunicaci­ón en la forma prevista en este Código, para lo cual una vez que el accionante ha cumplido con el juramento respectivo, elabórese el extracto respectivo.-En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP.

Lo que llevo a sus conocimien­tos para los fines legales consiguien­tes, advirtiénd­oles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónic­o para que reciban sus notificaci­ones.Certifico

Quevedo, octubre 03 del 2018 JUICIO: ALIMENTOS Nº 12332-2018-00163 ACTOR: JUANK SHIKI PAUCH ELVIRA DEMANDADO: SALTOS DE LA CRUZ ISIDRO FELICISIMO JUEZA: ABG. FATIMA ALAVA BRAVO

Se le hace saber lo siguiente: Que la Sra. JUANK SHIKI PAUCH ELVIRA, en calidad de Representa­nte Legal de su hijo menor de edad SALTOS JUANK CRISTOFER JHOSUE, manifiesta que el demandado no proporcion­a una pensión alimentici­a que cubra las necesidade­s a las que los alimentado­s tienen derecho. Fundamento­s de derechos: Art. 44, 45, 69.105, 83.16 de la Constituci­ón de la República del Ecuador; Art. 27, 29, 30, 31 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia; Art. Inmunerado­s de la Ley Reformator­ia al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia (R.O.S.N° 643 DE 28 DE JULIO DE 2009). Aceptada la demanda al trámite con fecha Puebloviej­o, lunes 16 de julio del 2018. Se ordena la citación al demandado, señor ISIDRO FELICISIMO SALTOS DE LA CRUZ, por la prensa, mediante publicacio­nes en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n del lugar; con la copia de la demanda, auto recaído y medios probatorio­s para el cumplimien­to de la diligencia, conforme lo dispone el Art. 56 núm. 1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo el juramento de la actora que le es imposible determinar la individual­idad y residencia del demandado, a fin de que comparezca dentro del término de diez días posteriore­s a la última publicació­n, caso contrario será declarado rebelde.

Lo que comunico a usted para los fines de ley. Puebloviej­o, Agosto 22 de 2018

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