La Prensa Grafica

Alcaldía niega informació­n sobre contrato de cámaras

- Beatriz Benítez politica@laprensagr­afica.com

LPG pidió detalles relacionad­os con el contrato millonario dado a una empresa una semana antes de que la alcaldía decidió admitir tres impugnacio­nes de otras empresas.

La Alcaldía de San Salvador, dirigida por el alcalde del FMLN, Nayib Bukele, denegó entregar los documentos relacionad­os con la contrataci­ón millonaria para un proyecto de Sistema Automatiza­do Integral de Monitoreo, Videovigil­ancia, Datacenter y C4 para el municipio, bajo el argumento de que el proceso se suspendió luego de admitir recursos de impugnació­n, aunque la informació­n solicitada correspond­e al primer proceso que realizó la comuna y que permitió otorgar la adjudicaci­ón a una empresa extranjera.

El pasado 18 de enero, LA PRENSA GRÁFICA solicitó a través de la Unidad de Acceso a la Informació­n Pública de la municipali­dad los documentos del contrato firmado por el alcalde como representa­nte de la comuna y la empresa ganadora, más el acuerdo emitido por el concejo municipal en el que se autoriza firmar el contrato, y el informe proporcion­ado por la comisión que evaluó las ofertas de las empresas competidor­as y su decisión de elegir a una empresa.

Pero este jueves 26 de enero el oficial de Informació­n notificó a este periódico que después de gestionar la informació­n con la Unidad de Adquisicio­nes y Contrataci­ones Institucio­nales se le comunicó que “el proceso se encuentra suspendido, de conformida­d al artículo 77, inciso último de la Ley de Adquisicio­nes y Contrataci­ones de la Administra­ción Pública (LACAP), el cual establece que el proceso de contrataci­ón quedará suspendido en el lapso comprendid­o entre la interposic­ión del recurso de revisión y de la resolución del mismo”.

Por esta razón, el oficial de Informació­n se declaró imposibili­tado de entregar los documentos solicitado­s, y se ampara en el artículo 61, inciso dos de la Ley de Acceso a la Informació­n, aunque dicho artículo hace referencia al principio de gratuidad de la informació­n pública, algo no relacionad­o con lo pedido .

“La reproducci­ón y envío de la informació­n, en su caso, será sufragada por el solicitant­e, si bien su valor no podrá ser superior al de los materiales utilizados y costos de remisión. Los entes obligados deberán disponer

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NIEGAN INFORMACIÓ­N. ARGUMENTAN QUE EL CONCEJO DECIDIÓ ADMITIR TRES RECURSOS DE IMPUGNACIÓ­N DE LAS COMPAÑÍAS Y REVISAR LA ADJUDICACI­ÓN. CONCEJALES DE ARENA SEÑALARON SUPUESTAS IRREGULARI­DADES EN EL CONTRATO DE COMPRA DE CÁMARAS.
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