Sala rechaza abrir carril del SITRAMSS a particulares
Los magistrados solicitaron un informe a la Asamblea Legislativa y desestimaron la solicitud de suspender el control de SIPAGO sobre la infraestructura.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitó ayer al presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, que rinda un informe en el que señale “los preceptos legales y los actos concretos” en virtud de los cuales se determinó la segregación de carriles en vías públicas para el uso especial del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS).
Los magistrados también le solicitaron al presidente que incluya en su informe la manera en que se designó a un particular para la construcción de los carriles y la forma en que se concedió a ciertas personas el uso de dichos espacios, además de la forma en que se estipuló la construcción de las terminales del SITRAMSS, cómo se designó a alguien para su construcción y la manera en que se concedió el uso de dicha infraestructura para un particular.
Sin embargo, los magistrados negaron la medida cautelar sobre la suspensión de los efectos del objeto de control y la explotación exclusiva por parte de la Unión de Empresas SIPAGO-SITRAMSS, S. A. de C. V. por el uso de la infraestructura pública que integra el SITRAMSS, por no cumplirse los presupuestos necesarios para su adopción. En otras palabras, los empresarios de transporte Genaro Ramírez, José Arturo Barrera y Juan Pablo Álvarez solicitaron que los carriles exclusivos para el SITRAMSS sean utilizados por todo tipo de vehículos particulares.
El Gobierno le concedió a la Unión de Empresas SIPAGO la concesión para la prestación del servicio público mediante una modificación de contrato emitida en julio de 2014, con la cual se asignaron nuevas rutas para circular en la infraestructura dispuesta para el SITRAMSS.
El tribunal también le pidió al presidente que rinda cuentas sobre proyectos futuros análogos a las construcciones de habilitación del SITRAMSS.
ASAMBLEA DEBE INFORMAR
Asimismo, pidió a la Asamblea Legislativa que justifique la constitucionalidad de los artículos 41 y 42 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ya que, según un informe emitido por la Presidencia de la República, en el primero se habilita que la segregación de carriles de la vía pública puede ser una decisión tomada por una autoridad administrativa y en el segundo se autoriza la instauración de terminales en la vía pública con el aval de una autoridad administrativa del ramo de Transporte.