Unaexigencia innecesaria
Es común que en algunas oficinas de gobierno y de la empresa privada, para probar el estado familiar de CASADO, no basta que lo sea con la respectiva certificación de Partida de Matrimonio, sino que exigen además la certificación de Partida de Nacimiento debidamente MARGINADA.
En mi opinión, ese último “requisito” no puede exigirse a las personas que contrajeron matrimonio civil antes de la vigencia de las reformas al Código Civil de 1972, que las hay por montones.
En efecto, por D. L. n.º 490 del 10 de febrero de 1972, publicado en el Diario Oficial n.º 42, Tomo 234 de fecha 29 de febrero de 1972, se reformaron algunos artículos del Código Civil, entre los que se encontraba el art. 138 cuyo inc. 1.º quedó redactado así:
Art. 138: “Dentro de los tres días siguientes a la celebración del matrimonio, el Notario o funcionario que lo haya autorizado deberá enviar al Alcalde del lugar en que se celebró y a los Alcaldes del lugar de nacimiento de los cónyuges, testimonio de la escritura o certificación del acta; al primero, para que asiente la partida de matrimonio y a los otros, para que al margen de las partidas de nacimiento de los cónyuges, anoten una razón similar, a la que se hace mención en el artículo anterior.
El notario agregará las diligencias matrimoniales al legajo de anexos de su Protocolo”.
Dicha reforma entró en vigor el 9 de marzo de 1972 y es a partir de entonces que se exigió dicha marginación. Posteriormente fue derogada con la entrada en vigor del Código de Familia a partir del 1.º de octubre de 1994, pero en cuyo art. 29 inc. 3.º se “convalidó” la continuidad de dicha obligación para el funcionario autorizante del matrimonio, ampliándose a quince días el plazo para remitir la respectiva certificación o testimonio de la escritura al encargado del Registro del Estado Familiar correspondiente. Antes de la primera de esas fechas, los únicos funcionarios facultados para autorizar matrimonios en El Salvador eran los gobernadores departamentales y los alcaldes municipales. En la actualidad el requisito de la marginación se le quiere exigir a toda persona que pretenda probar su estado familiar de casada y en algunas oficinas del Registro del Estado Familiar, alojadas por ahora en las alcaldías municipales, cuando se solicita el “obligado” servicio de marginación, cometen barbaridades como el hecho de “rehacer” el asiento del respectivo nacimiento, cuando solo debieron efectuar la anotación marginal consistente en una pequeña razón que contenga los datos necesarios: nombre del otro cónyuge, nombre o cargo del funcionario autorizante, lugar y fecha de la celebración, así como de la marginación. Estas deficiencias son costumbre en algunas poblaciones del interior del país, sobre todo alejadas de la capital, en las que trabajan abogados cuya mayor afición es el celular y no el interés por el estudio, aparte de una formación precaria.
De conformidad con el art. 21 de nuestra Constitución: “Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”. En el caso en comento, dicha legislación, tanto la derogada como la actual, no fue ni es de orden público, pues no lo expresaron los respectivos decretos; y hasta donde conozco, la Corte Suprema de Justicia tampoco ha determinado, dentro de su competencia, que así lo sea.
De manera que exigir certificaciones de partidas de nacimiento que contengan marginaciones de matrimonio a personas que se casaron antes del 9 de marzo de 1972, aún aduciendo razones de “seguridad”, constituye un requerimiento innecesario y la persona a quien se la exijan puede ampararse en el derecho de libertad general contemplado en el art. 8 de la misma Carta Magna que reza: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”.