SALA CSJ PROHÍBE QUE ALCALDES CAMBIEN DE PARTIDO
La sala ordenó a la Asamblea que legisle para regular la prohibición del transfuguismo municipal. Los magistrados determinaron que cambio de partido de alcaldes es una forma de fraude electoral. Para la decisión se basaron en una sentencia de 2014.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declararon que el transfuguismo (cambio de partido político) de alcaldes y de concejales en las administraciones plurales constituye fraude electoral y atenta contra el trabajo de la comuna. La sala también determinó que existe una inconstitucionalidad por omisión por parte de la Asamblea Legislativa al no emitir legislación para impedir el cambio de concejales de partidos políticos junto a la ley bajo la cual se crearon los concejos municipales plurales. Por ello, los magistrados ordenaron a los diputados que legislen la prohibición.
En el informe brindado por la Asamblea a la sala, los diputados argumentaron que no existió tal omisión, pues antes de la reforma en la que se establecieron los concejos plurales no había sido necesario pensar en el transfuguismo municipal. Los magistrados consideraron que esa postura de la Asamblea es una contradicción, pues admite que luego de que se implementaron los concejos plurales le correspondía regular respecto al transfuguismo.
Además, según la sentencia de la sala, el transfuguismo es un fenómeno político que precede a la reforma electoral de los concejos plurales. Como ejemplo de esto, los magistrados citaron el caso del alcalde de Chinameca, quien se cambió del PCN al FMLN en 2013; o el paso de los alcaldes de San Francisco Gotera y Jutiapa, del PDC y PCN, respectivamente, al partido ARENA en el año 2011.
La sentencia de la sala aclara que mientras el Órgano Legislativo no emita la normativa pertinente, cualquier conducta de transfuguismo será considerada como inconstitucional y se conocerá en las etapas de seguimiento que realizarán los magistrados.
Los funcionarios retomaron para esta decisión la jurisprudencia emitida por la misma sala en 2014, mediante la cual prohibieron que los diputados cambiaran de partido político, pues estaba en contra de la legalidad y los principios democráticos.
Según la resolución citada, los funcionarios elegidos “no pueden transgredir el vínculo ideológico asumido con el partido político por el cual compitieron y por el que lograron un escaño o cargo determinado”.
La sala señaló como efectos negativos del transfuguismo que se falsea la voluntad real de los electores, el debilitamiento del sistema de partidos políticos, el aumento en el nivel de incredulidad de la población respecto a la clase política y un perjuicio de la gobernabilidad democrática al cambiar la configuración inicial establecida por el voto popular en las urnas.
LOS DAÑOS
Respecto al daño que este comportamiento puede generar en los concejos plurales, los magistrados determinaron que el transfuguismo de concejales implica “el posible menoscabo de la gobernabilidad y estabilidad en la conducción del municipio”, debido a que esto podría generar nuevas configuraciones de
2018 ES EL AÑO EN QUE SE CELEBRARÁN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL PAÍS, PARA LAS CUALES LA ASAMBLEA DEBERÍA DE ESTABLECER LA NUEVA LEGISLACIÓN.
poder en el gobierno local o nuevas mayorías que irían en contra de la voluntad expresada por la población en las urnas.
Según la Sala de lo Constitucional, entre las razones que pueden motivar a un concejal a cambiarse de un partido político se encuentran el cambio de orientación política o ideológica, crisis interna de los partidos políticos o condiciones económicas, y por presiones efectivas o coacciones para que las personas abandonen una institución política.
Varios concejales han expresado la decisión de cambiar de partido político. El año pasado, una de las instituciones políticas más favorecidas con estas modificaciones fue el partido GANA.
Los magistrados advirtieron que junto al transfuguismo existen otras formas de fraude electoral que pueden afectar el sistema de representación política. Como por ejemplo, que un representante de un partido político elegido en un cargo público se declare “independiente”, el que un miembro de un partido sea expulsado y tenga que afiliarse a otro partido, afectando el orden político. Otra forma de fraude, según la sala, es que un funcionario elegido decida abandonar su partido político y representar a otro que no participó en el proceso electoral en el que dicho funcionario fue elegido, y finalmente, el caso de representantes legislativos que lleguen a algún cargo público sin el apoyo de ningún partido político y posteriormente decidan afiliarse a algún partido para representarlo durante su función.