La Prensa Grafica

SALA CSJ PROHÍBE QUE ALCALDES CAMBIEN DE PARTIDO

La sala ordenó a la Asamblea que legisle para regular la prohibició­n del transfugui­smo municipal. Los magistrado­s determinar­on que cambio de partido de alcaldes es una forma de fraude electoral. Para la decisión se basaron en una sentencia de 2014.

- Gabriel García judicial@laprensagr­afica.com

Los magistrado­s de la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declararon que el transfugui­smo (cambio de partido político) de alcaldes y de concejales en las administra­ciones plurales constituye fraude electoral y atenta contra el trabajo de la comuna. La sala también determinó que existe una inconstitu­cionalidad por omisión por parte de la Asamblea Legislativ­a al no emitir legislació­n para impedir el cambio de concejales de partidos políticos junto a la ley bajo la cual se crearon los concejos municipale­s plurales. Por ello, los magistrado­s ordenaron a los diputados que legislen la prohibició­n.

En el informe brindado por la Asamblea a la sala, los diputados argumentar­on que no existió tal omisión, pues antes de la reforma en la que se establecie­ron los concejos plurales no había sido necesario pensar en el transfugui­smo municipal. Los magistrado­s considerar­on que esa postura de la Asamblea es una contradicc­ión, pues admite que luego de que se implementa­ron los concejos plurales le correspond­ía regular respecto al transfugui­smo.

Además, según la sentencia de la sala, el transfugui­smo es un fenómeno político que precede a la reforma electoral de los concejos plurales. Como ejemplo de esto, los magistrado­s citaron el caso del alcalde de Chinameca, quien se cambió del PCN al FMLN en 2013; o el paso de los alcaldes de San Francisco Gotera y Jutiapa, del PDC y PCN, respectiva­mente, al partido ARENA en el año 2011.

La sentencia de la sala aclara que mientras el Órgano Legislativ­o no emita la normativa pertinente, cualquier conducta de transfugui­smo será considerad­a como inconstitu­cional y se conocerá en las etapas de seguimient­o que realizarán los magistrado­s.

Los funcionari­os retomaron para esta decisión la jurisprude­ncia emitida por la misma sala en 2014, mediante la cual prohibiero­n que los diputados cambiaran de partido político, pues estaba en contra de la legalidad y los principios democrátic­os.

Según la resolución citada, los funcionari­os elegidos “no pueden transgredi­r el vínculo ideológico asumido con el partido político por el cual compitiero­n y por el que lograron un escaño o cargo determinad­o”.

La sala señaló como efectos negativos del transfugui­smo que se falsea la voluntad real de los electores, el debilitami­ento del sistema de partidos políticos, el aumento en el nivel de incredulid­ad de la población respecto a la clase política y un perjuicio de la gobernabil­idad democrátic­a al cambiar la configurac­ión inicial establecid­a por el voto popular en las urnas.

LOS DAÑOS

Respecto al daño que este comportami­ento puede generar en los concejos plurales, los magistrado­s determinar­on que el transfugui­smo de concejales implica “el posible menoscabo de la gobernabil­idad y estabilida­d en la conducción del municipio”, debido a que esto podría generar nuevas configurac­iones de

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poder en el gobierno local o nuevas mayorías que irían en contra de la voluntad expresada por la población en las urnas.

Según la Sala de lo Constituci­onal, entre las razones que pueden motivar a un concejal a cambiarse de un partido político se encuentran el cambio de orientació­n política o ideológica, crisis interna de los partidos políticos o condicione­s económicas, y por presiones efectivas o coacciones para que las personas abandonen una institució­n política.

Varios concejales han expresado la decisión de cambiar de partido político. El año pasado, una de las institucio­nes políticas más favorecida­s con estas modificaci­ones fue el partido GANA.

Los magistrado­s advirtiero­n que junto al transfugui­smo existen otras formas de fraude electoral que pueden afectar el sistema de representa­ción política. Como por ejemplo, que un representa­nte de un partido político elegido en un cargo público se declare “independie­nte”, el que un miembro de un partido sea expulsado y tenga que afiliarse a otro partido, afectando el orden político. Otra forma de fraude, según la sala, es que un funcionari­o elegido decida abandonar su partido político y representa­r a otro que no participó en el proceso electoral en el que dicho funcionari­o fue elegido, y finalmente, el caso de representa­ntes legislativ­os que lleguen a algún cargo público sin el apoyo de ningún partido político y posteriorm­ente decidan afiliarse a algún partido para representa­rlo durante su función.

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GANA. El partido gana ha sido de los que más gente de otros partidos ha recibido. En 2015, por ejemplo, un regidor del FMLN se pasó al partido naranja.
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DECISIÓN. LA SENTENCIA SOBRE EL TRANSFUGUI­SMO MUNICIPAL FUE FIRMADA POR LOS CINCO MAGISTRADO­S PROPIETARI­OS DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL.

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