La Prensa Grafica

Sala declara fraude electoral modificar datos para votar en lugares donde no se reside

Sala explicó que el TSE debe verificar la fidelidad de los datos del registro.

- Ezequiel Barrera judicial@laprensagr­afica.com

La Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que es fraude electoral modificar datos personales para votar en un lugar distinto al de residencia, según la sentencia que emitió por el amparo que solicitó el excandidat­o a alcalde por el municipio de San Buenaventu­ra, Usulután, por parte del partido ARENA Carlos Alberto Machuca.

El excandidat­o dijo ante la sala que durante las elecciones para alcaldes, para el período 2015-2018, perdió por fraude y que por lo tanto el ganador asumió el cargo ilegítimam­ente. Su argumento fue que el FMLN ganó porque llevó a una gran cantidad de gente como vigilantes de los comicios y que por sus votos, realizados en el municipio y no en el de procedenci­a, es que el candidato del FMLN ganó la alcaldía.

Ante esos resultados alterados, Machuca pidió a la sala que le ordenara al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que anulara los resultados de las elecciones.

La sala, por su lado, declaró que era improceden­te la petición de amparo que hizo el excandidat­o Machuca, pero también señaló que eso no exime al TSE de la obligación de verificar los datos que las personas aportan al registro electoral para votar en el municipio de San Buenaventu­ra y en todos los demás municipios del país.

“A fin de garantizar la transparen­cia de los procesos y el ejercicio libre, directo, igual y secreto del voto, el TSE tiene la obligación de adoptar las medidas idóneas para verificar la fidelidad de los datos del registro electoral”, declaró la sala a través de la sentencia.

La sala también detalló que el TSE tiene la obligación de actualizar periódicam­ente el registro electoral “a fin de que se incluya a los nuevos ciudadanos con capacidad y autorizaci­ón para votar, se modifique el sitio al que deben acudir a ejercer su voto los ya inscritos cuando haya variado su lugar de residencia y se excluya a los fallecidos”.

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