Urge aprobar nueva Ley de la jurisdicción Contencioso administrativo
El Centro de Estudios Jurídicos POR EL IMPERIO DEL DERECHO
El pasado jueves, el CEJ organizó una conferencia impartida por la magistrada presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, doctora Dafne Sánchez, sobre el que hasta ahora es el proyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
Nuestra actual LJCA fue aprobada en 1978, y aunque la antigüedad de una ley no supone per se la necesidad de derogarla y sustituirla por otra, en este caso la realidad sí ha demostrado que la actual norma obstaculiza, cada vez más, una revisión judicial efectiva sobre los actos de la Administración Pública.
Así, desde hace muchos años distintas instituciones y abogados administrativistas han trabajado en proyectos para remozar el marco procesal contencioso administrativo. Hoy, después de tanto tiempo, hay un proyecto discutiéndose en la Asamblea Legislativa que tiene altas probabilidades de ser aprobado.
El proyecto de LJCA incorpora cambios en distintos aspectos: amplía el conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, cambia la institucionalidad judicial encargada de conocer en esa materia, y actualiza
la estructura del proceso.
En cuanto al primer punto, el proyecto de ley establece que en la jurisdicción contencioso administrativa podrán revisarse, además de actos administrativos, determinados contratos administrativos. Además, establece que si en la sentencia se determina la ilegalidad del acto administrativo, también podrá condenarse al funcionario administrativo en su carácter personal por los daños y perjuicios, estableciendo ahí mismo la liquidación de los mismos.
Uno de los cambios más destacados es la desconcentración que se propone en la jurisdicción contencioso administrativa. Actualmente solo la Sala de lo Contencioso Administrativo revisa los actos de toda la Administración Pública.
El proyecto propone crear cuatro juzgados, y una Cámara de lo Contencioso Administrativo. Estos, junto con la actual Sala, conformarán el cuerpo judicial que revisará la legalidad de los actos administrativos. Con ello se pretende desconcentrar el control judicial, y facilitar el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa.
También la estructura del proceso tendría cambios sustanciales. De un proceso completamente escrito se pretende pasar a uno mixto, con audiencias. Con esto se pretende fortalecer la inmediación, para que sean los jueces y magistrados quienes presencien directamente los argumentos y pruebas ofrecidas por las partes.
En el CEJ apoyamos con entusiasmo esta iniciativa y felicitamos a los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al equipo técnico que ha
trabajado en la misma, y a los diputados que en el seno de la Comisión Ad Hoc han realizado un análisis técnico sobre el proyecto. Gracias a todo este equipo cada vez está más cerca un cambio que la comunidad jurídica y por sobre todo, la ciudadanía, espera desde hace mucho.
Esto no significa que debamos desatender las propuestas que desde la comunidad jurídica y la sociedad civil se plantean con el fin de mejorar el proyecto.
Entre esos puntos, cabe destacar algunos que miembros de nuestra asociación han planteado, tales como: a) evaluar si la revisión judicial de los contratos administrativos no obstaculiza la eficacia los mecanismos alternos de solución de conflictos; b) verificar si resulta oportuno que la revisión de actos administrativos autorizatorios de complejidad técnica –tales como las autorizaciones de concentraciones de la Superintendencia de Competencia– se realicen, como propone el proyecto, mediante procesos abreviados; o c) explorar si puede fortalecerse aún más el acceso ciudadano a la jurisdicción mediante la incorporación de nuevas tecnologías o formularios que simplifiquen la presentación de demandas para casos de montos menores.
Finalmente, hoy que la nueva LJCA está en la recta final de su aprobación es momento de recordar a la Asamblea que debe iniciar ya el análisis del instrumento que la complementaría: la nueva Ley de Procedimientos Administrativos. De nada o muy poco serviría que contáramos con uno de estos esenciales instrumentos, pero nos haga falta el otro.