Se dictanl eyes que no se ejecutan
En El Salvador, los candidatos a funcionarios, cuando se encuentran en plena campaña electoral, habitualmente tratan de seducir al electorado con sus promesas, que en la mayoría de los casos saben que no podrán cumplir. Es lamentable pero en la práctica, nadie toma demasiado en serio sus ofrecimientos, por lo que usualmente los candidatos se dan el lujo de ser atrevidos al momento de hacer sus promesas en campaña. El candidato finge que cumplirá y la ciudadanía finge que les cree.
Pero es muy diferente ser candidato a ser un funcionario electo. Los hechos de este último tienen repercusiones graves e importantes en los intereses sociales, políticos y económicos del país, ya que lo que se promete desde la institucionalidad debe ser cumplido, ejecutado, llevado a la práctica y sobre todo, debe de producir los efectos positivos que se previeron cuando el acto fue anunciado por el funcionario competente.
Como decía José Vasconcelos, exministro de Educación de México: “Anunciar la primera piedra de un proyecto gubernamental nunca será tan importante
como cuando se coloca realmente la última”, significando con ello que de nada sirven las “buenas intenciones” de nuestros gobernantes, si estas no se llevan a la práctica y producen los buenos efectos previstos en ellas.
Para el caso, muchas veces desde el Ejecutivo se anuncian leyes favorables para la inversión y reactivación económica; promesas que van desde el otorgamiento de beneficios fiscales para atraer inversión extranjera, como cuerpos legales para potencializar la inversión y reinversión local, hasta la designación de embajadores en misiones especiales.
En muchos de esos casos, el Órgano Ejecutivo traslada sus iniciativas de ley a la Asamblea Legislativa, la cual, conforme a lo establecido por la Constitución, es la encargada de promulgar las leyes que hagan realidad esas promesas de apoyo y reactivación que el Ejecutivo hace públicamente a la ciudadanía o en foros internacionales.
El problema se da, no cuando la Asamblea promulga la ley, ya que, siguiendo los caminos habituales, esta se vuelve de cumplimiento obligatorio ocho días después de ser publicada en el Diario Oficial, sino cuando esta “regresa al Ejecutivo”, ya que todas las leyes, para poder tener una función práctica, necesitan contar con un reglamento, el cual debe ser dictado por el Órgano Ejecutivo dentro de la cartera de Estado que corresponda.
Para poner solamente un ejemplo, basta hacer alusión a la Ley de Fondos
de Inversión, la cual establece beneficios fiscales para las personas naturales que inviertan en proyectos tendientes a reactivar la economía salvadoreña, ya que –de acuerdo con sus considerandos– la experiencia internacional muestra que tales fondos “generan beneficios e incentivan la actividad económica con el acceso de pequeños inversionistas al mercado de capitales”.
Con base en esa ley, los inversionistas pueden colocar en los fondos, los capitales con que cuenten, rindiéndoles un interés más alto y por otro lado, los fondos así constituidos, pueden brindar créditos a tasas más competitivas a empresarios locales para desarrollar proyectos que generan trabajo y crecimiento económico.
Lo curioso es que a pesar de que la ley está vigente desde el año 2014, ningún fondo ha podido ser constituido, debido a que carece del reglamento que debe ser dictado por el Ejecutivo, para que la ley –y el beneficio fiscal que contiene– pueda ser llevado a la práctica.
Este es un ejemplo entre muchos y así podríamos referirnos a la Ley de Asocios Público Privados o la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones por citar algunos otros cuerpos normativos que por distintas razones no se han ejecutado. Esto pone en evidencia que el problema de nuestro país no es de leyes, sino de poner en práctica las mismas. Tenemos un claro problema de ejecución que debe comenzar a atenderse.