Juiciode ponderación
Las Constituciones son naturalmente indeterminadas. Y está bien que así sean. Su fuerte contenido material establece límites al Poder Público. A la vez reconoce un catálogo, amplio, de principios y derechos fundamentales directamente exigibles. Las Constituciones rigen la convivencia social. Se reconoce una pluralidad de valores y concepciones de justicia presentes en la sociedad y que al llegar al enjuiciamiento chocan. Entre otros, la libertad de expresión y el honor; la libertad y la igualdad, el orden público y la huelga; el bienestar general y el de libre empresa, estos dos son los que nos motivan a compartir reflexiones.
SITRAMSS bien merece ponderación, al igual que el millón de personas que son afectados negativamente por el sistema.
Estamos ante dos bienes o valores constitucionales que colisionan y que son relevantes: el derecho de los empresarios de SITRAMSS y el de bienestar general que se afecta por la restricción de la vía pública que constituye un “gravamen continuo sobre la libertad de circulación”. La Sala de lo Constitucional no juzga aún, solo congela el conflicto a través de una medida cautelar que levanta la restricción y habilita el uso de carril segregado.
Surge aquí el juicio de ponderación que ya fue invocado en la medida cautelar y en el voto razonado del magistrado presidente Pineda Navas.
Incursiono en él porque hace un tiempo escribí en LA PRENSA GRÁFICA un artículo que titulé Juicio de ponderación. Ampliaré mis comentarios para una mejor comprensión del lector.
Es un juicio de valor, por lo que su uso es discrecional. Es un juicio también de razonabilidad. Establecido el conflicto en el caso concreto, el intérprete debe recurrir a la jurisprudencia como fuente de Derecho. La práctica judicial ha creado reglas que disciplinan el juicio de ponderación; en primer lugar hay que construir una regla que establezca las condiciones y requisitos en que un principio precede al otro; y formulada la decisión, vincular a esas condiciones los efectos jurídicos del principio que tiene preferencia.
Hablamos de la estructura de la ponderación, la cual presenta requerimientos.
Presentamos, extraídos de la doctrina, cuatro exigencias que acompañan a la ponderación:
1) Debe ser un fin constitucionalmente legítimo como base de la interferencia en la esfera de otro principio o derecho.
2) Adecuación. La norma enjuiciada deber ser la idónea para ese fin legítimo.
3) Necesidad. La norma limitadora deber ser la menos gravosa; y
4) Test de proporcionalidad en sentido estricto. Debe acreditarse que existe equilibrio entre los beneficios que se obtienen y los daños que se deriven.
Dado el llamado a la desobediencia social del GOES-FMLN, vemos necesario ponderar también los efectos de la medida cautelar que habilitó el carril restringido. ¿Ha causado daños a los usuarios del SITRAMSS? La respuesta es NO. En consecuencia la conclusión de Pineda Navas sobre que la medida cautelar no es idónea, es equivocada. La fluidez vehicular que observamos la justifica. El carácter finalista de la medida cautelar se alcanzó de inmediato al permitir que mayor número de personas estén utilizando el bien de uso público.
No nos parece difícil conciliar la exigencia de garantizar la eficacia de la Constitución con las expresiones modernizadoras del Ejecutivo. El esfuerzo se inicia en la Presidencia de la República, con el acatamiento, más allá del discurso y de las marchas piqueteras que pretendieron profanar la casa de la justicia. La violencia que anuncia el GOES y el FMLN debe de cesar. No debería ser difícil para los gobernantes un ejercicio de sensatez ¿o les cuesta tanto borrar el recuerdo agreste de la montaña? SÁBADO 30 DE MAYO DE 1942 Hablando en el acto de la graduación de los nuevos oficiales que han terminado sus estudios en la academia militar de West Point, el general George G. Marshall, jefe del Estado Mayor del Ejército norteamericano, declaró que las tropas de Estados Unidos invadirán el continente europeo y llevarán la guerra a los territorios dominados por Hitler.
MARTES 30 DE MAYO DE 1967 Renegociaciones arancelarias y problemas del Mercado Común Centroamericano discutirán en esta ciudad los titulares de Economía y funcionarios subalternos de la región, durante la 27.ª reunión del Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. El importante evento será inaugurado el 1.º de junio.
SÁBADO 30 DE MAYO DE 1992 En un 15 % se aumentará el salario mínimo del sector privado a partir del próximo 16 de junio, anunció ayer a nombre del Consejo Salvadoreño del Salario Mínimo el ministro de Trabajo, Mauricio González Dubón. En conferencia de prensa, dijo que por consenso los miembros del consejo aumentaban el salario mínimo en San Salvador y otros 11 municipios del Área Metropolitana y es de 23.50 a 27 colones diarios; para el resto del país, 22.50 a 26 diarios. EN EL AULA MAGNA DE LA FE SIEMPRE QUEDAN PUESTOS VACÍOS.
CUANDO SALIERON DEL PARAÍSO ADÁN Y EVA NO LLEVABAN EQUIPAJE, PORQUE IMAGINABAN QUE DIOS SÓLO LES ESTABA APLICANDO UN ESCARMIENTO DISCIPLINARIO DE FIN DE SEMANA.
AGRADEZCAMOS QUE LA CONCIENCIA, PESE A TODOS LOS AVATARES A LOS QUE TIENE QUE ENFRENTARSE, NUNCA PIERDE SU VIRGINIDAD ORIGINAL.