La Prensa Grafica

Juiciode ponderació­n

- René Hernández Valiente ABOGADO redherval@intelnet.net.gt Hoy hace 75 años Hoy hace 50 años Hoy hace 25 años

Las Constituci­ones son naturalmen­te indetermin­adas. Y está bien que así sean. Su fuerte contenido material establece límites al Poder Público. A la vez reconoce un catálogo, amplio, de principios y derechos fundamenta­les directamen­te exigibles. Las Constituci­ones rigen la convivenci­a social. Se reconoce una pluralidad de valores y concepcion­es de justicia presentes en la sociedad y que al llegar al enjuiciami­ento chocan. Entre otros, la libertad de expresión y el honor; la libertad y la igualdad, el orden público y la huelga; el bienestar general y el de libre empresa, estos dos son los que nos motivan a compartir reflexione­s.

SITRAMSS bien merece ponderació­n, al igual que el millón de personas que son afectados negativame­nte por el sistema.

Estamos ante dos bienes o valores constituci­onales que colisionan y que son relevantes: el derecho de los empresario­s de SITRAMSS y el de bienestar general que se afecta por la restricció­n de la vía pública que constituye un “gravamen continuo sobre la libertad de circulació­n”. La Sala de lo Constituci­onal no juzga aún, solo congela el conflicto a través de una medida cautelar que levanta la restricció­n y habilita el uso de carril segregado.

Surge aquí el juicio de ponderació­n que ya fue invocado en la medida cautelar y en el voto razonado del magistrado presidente Pineda Navas.

Incursiono en él porque hace un tiempo escribí en LA PRENSA GRÁFICA un artículo que titulé Juicio de ponderació­n. Ampliaré mis comentario­s para una mejor comprensió­n del lector.

Es un juicio de valor, por lo que su uso es discrecion­al. Es un juicio también de razonabili­dad. Establecid­o el conflicto en el caso concreto, el intérprete debe recurrir a la jurisprude­ncia como fuente de Derecho. La práctica judicial ha creado reglas que disciplina­n el juicio de ponderació­n; en primer lugar hay que construir una regla que establezca las condicione­s y requisitos en que un principio precede al otro; y formulada la decisión, vincular a esas condicione­s los efectos jurídicos del principio que tiene preferenci­a.

Hablamos de la estructura de la ponderació­n, la cual presenta requerimie­ntos.

Presentamo­s, extraídos de la doctrina, cuatro exigencias que acompañan a la ponderació­n:

1) Debe ser un fin constituci­onalmente legítimo como base de la interferen­cia en la esfera de otro principio o derecho.

2) Adecuación. La norma enjuiciada deber ser la idónea para ese fin legítimo.

3) Necesidad. La norma limitadora deber ser la menos gravosa; y

4) Test de proporcion­alidad en sentido estricto. Debe acreditars­e que existe equilibrio entre los beneficios que se obtienen y los daños que se deriven.

Dado el llamado a la desobedien­cia social del GOES-FMLN, vemos necesario ponderar también los efectos de la medida cautelar que habilitó el carril restringid­o. ¿Ha causado daños a los usuarios del SITRAMSS? La respuesta es NO. En consecuenc­ia la conclusión de Pineda Navas sobre que la medida cautelar no es idónea, es equivocada. La fluidez vehicular que observamos la justifica. El carácter finalista de la medida cautelar se alcanzó de inmediato al permitir que mayor número de personas estén utilizando el bien de uso público.

No nos parece difícil conciliar la exigencia de garantizar la eficacia de la Constituci­ón con las expresione­s modernizad­oras del Ejecutivo. El esfuerzo se inicia en la Presidenci­a de la República, con el acatamient­o, más allá del discurso y de las marchas piqueteras que pretendier­on profanar la casa de la justicia. La violencia que anuncia el GOES y el FMLN debe de cesar. No debería ser difícil para los gobernante­s un ejercicio de sensatez ¿o les cuesta tanto borrar el recuerdo agreste de la montaña? SÁBADO 30 DE MAYO DE 1942 Hablando en el acto de la graduación de los nuevos oficiales que han terminado sus estudios en la academia militar de West Point, el general George G. Marshall, jefe del Estado Mayor del Ejército norteameri­cano, declaró que las tropas de Estados Unidos invadirán el continente europeo y llevarán la guerra a los territorio­s dominados por Hitler.

MARTES 30 DE MAYO DE 1967 Renegociac­iones arancelari­as y problemas del Mercado Común Centroamer­icano discutirán en esta ciudad los titulares de Economía y funcionari­os subalterno­s de la región, durante la 27.ª reunión del Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integració­n Económica Centroamer­icana. El importante evento será inaugurado el 1.º de junio.

SÁBADO 30 DE MAYO DE 1992 En un 15 % se aumentará el salario mínimo del sector privado a partir del próximo 16 de junio, anunció ayer a nombre del Consejo Salvadoreñ­o del Salario Mínimo el ministro de Trabajo, Mauricio González Dubón. En conferenci­a de prensa, dijo que por consenso los miembros del consejo aumentaban el salario mínimo en San Salvador y otros 11 municipios del Área Metropolit­ana y es de 23.50 a 27 colones diarios; para el resto del país, 22.50 a 26 diarios. EN EL AULA MAGNA DE LA FE SIEMPRE QUEDAN PUESTOS VACÍOS.

CUANDO SALIERON DEL PARAÍSO ADÁN Y EVA NO LLEVABAN EQUIPAJE, PORQUE IMAGINABAN QUE DIOS SÓLO LES ESTABA APLICANDO UN ESCARMIENT­O DISCIPLINA­RIO DE FIN DE SEMANA.

AGRADEZCAM­OS QUE LA CONCIENCIA, PESE A TODOS LOS AVATARES A LOS QUE TIENE QUE ENFRENTARS­E, NUNCA PIERDE SU VIRGINIDAD ORIGINAL.

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