FUSADES: SITRAMSS debió concesionarse
Entidad considera que autorizar el uso preferente del SITRAMSS violentó la disposición de la Constitución.
De acuerdo con el análisis legal e institucional de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), las normas que habilitaron al Órgano Ejecutivo para autorizar el uso preferente o exclusivo de un carril para el proyecto Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) “violentan” la disposición constitucional.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda para analizar si la infraestructura debió pasar por una concesión por la Asamblea Legislativa, como lo dicta el artículo 120 de la Constitución.
FUSADES indica que la infraestructura vial es de uso público y su explotación debe pasar por una concesión. “Conforme a la definición de explotación que se ha presentado, eso no es otra cosa que habilitación infraconstitucional para conceder explotación de un bien de uso público, sin respetar el mandato de concesión legislativa establecida en el art. 120”, dice el documento.
Y agrega: “Las normas que facultan tal cosa son inconstitucionales. Para el caso concreto, lo son tanto las reglamentarias originalmente admitidas, como las legales, incorporadas mediante la ampliación del objeto de control, más allá de la discusión que esa particularidad procesal pueda acarrear”.
El Gobierno argumenta, a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Viceministerio de Transporte (VMT), que no existe una concesión de infraestructura porque esta sigue siendo del Estado y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial les faculta definir carriles para determinados vehículos. En este caso, para que sea utilizado para transporte público de pasajeros.
También expresaron que la empresa que opera el SITRAMSS cuenta con concesión para prestar el servicio de transporte y que el cobro que realiza no es por pasar por la calle, sino por trasladar a usuarios de un punto a otro. Aseguran que otros empresarios que estén interesados y cumplan con los requisitos también pueden prestar el servicio.
La demanda fue admitida el 12 de agosto de 2015, bajo la referencia 37-2015, contra cuatro numerales del artículo 5 y el artículo 156 del Reglamento General de Transporte Terrestre. La sala extendió el objeto de control a los artículos 41 y 43 de la Ley de Transporte, luego de conocer de parte del Ejecutivo que eran parte del fundamento de las actuaciones relacionadas con el SITRAMSS.
El gerente del programa de transporte masivo, Cristóbal Cuéllar, dijo: “No se ha concedido a ningún privado uso exclusivo de la infraestructura. El carril está destinado para el transporte público masivo de pasajeros, independientemente de quien lo preste”.
El 8 de mayo de 2017 la Sala de lo Constitucional emitió la medida cautelar de suspender la exclusividad del carril y desde el 11 de mayo está habilitado al tránsito de vehículos particulares. También llamó a cuatro magistrados suplentes para tramitar la recusación solicitada por la presidencia.
FUSADES concluye: “El proceso de inconstitucionalidad 37-2015 se ha complicado mucho, con incidentes e innovaciones procesales, algunas de las cuales no han sido apropiadamente fundamentadas tanto en las peticiones del Ejecutivo, como en las resoluciones de la Sala, tal es el caso de la ampliación del objeto de control y la medida cautelar”, ya que esta última había sido denegada en dos oportunidades.
Dice que es necesario que los magistrados suplentes resuelvan cuanto antes la solicitud de recusación contra los magistrados titulares y que se emita sentencia definitiva en este proceso.
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