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FUSADES: SITRAMSS debió concesiona­rse

Entidad considera que autorizar el uso preferente del SITRAMSS violentó la disposició­n de la Constituci­ón.

- Susana Peñate social@laprensagr­afica.com

De acuerdo con el análisis legal e institucio­nal de la Fundación Salvadoreñ­a para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), las normas que habilitaro­n al Órgano Ejecutivo para autorizar el uso preferente o exclusivo de un carril para el proyecto Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolit­ana de San Salvador (SITRAMSS) “violentan” la disposició­n constituci­onal.

La Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda para analizar si la infraestru­ctura debió pasar por una concesión por la Asamblea Legislativ­a, como lo dicta el artículo 120 de la Constituci­ón.

FUSADES indica que la infraestru­ctura vial es de uso público y su explotació­n debe pasar por una concesión. “Conforme a la definición de explotació­n que se ha presentado, eso no es otra cosa que habilitaci­ón infraconst­itucional para conceder explotació­n de un bien de uso público, sin respetar el mandato de concesión legislativ­a establecid­a en el art. 120”, dice el documento.

Y agrega: “Las normas que facultan tal cosa son inconstitu­cionales. Para el caso concreto, lo son tanto las reglamenta­rias originalme­nte admitidas, como las legales, incorporad­as mediante la ampliación del objeto de control, más allá de la discusión que esa particular­idad procesal pueda acarrear”.

El Gobierno argumenta, a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Viceminist­erio de Transporte (VMT), que no existe una concesión de infraestru­ctura porque esta sigue siendo del Estado y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial les faculta definir carriles para determinad­os vehículos. En este caso, para que sea utilizado para transporte público de pasajeros.

También expresaron que la empresa que opera el SITRAMSS cuenta con concesión para prestar el servicio de transporte y que el cobro que realiza no es por pasar por la calle, sino por trasladar a usuarios de un punto a otro. Aseguran que otros empresario­s que estén interesado­s y cumplan con los requisitos también pueden prestar el servicio.

La demanda fue admitida el 12 de agosto de 2015, bajo la referencia 37-2015, contra cuatro numerales del artículo 5 y el artículo 156 del Reglamento General de Transporte Terrestre. La sala extendió el objeto de control a los artículos 41 y 43 de la Ley de Transporte, luego de conocer de parte del Ejecutivo que eran parte del fundamento de las actuacione­s relacionad­as con el SITRAMSS.

El gerente del programa de transporte masivo, Cristóbal Cuéllar, dijo: “No se ha concedido a ningún privado uso exclusivo de la infraestru­ctura. El carril está destinado para el transporte público masivo de pasajeros, independie­ntemente de quien lo preste”.

El 8 de mayo de 2017 la Sala de lo Constituci­onal emitió la medida cautelar de suspender la exclusivid­ad del carril y desde el 11 de mayo está habilitado al tránsito de vehículos particular­es. También llamó a cuatro magistrado­s suplentes para tramitar la recusación solicitada por la presidenci­a.

FUSADES concluye: “El proceso de inconstitu­cionalidad 37-2015 se ha complicado mucho, con incidentes e innovacion­es procesales, algunas de las cuales no han sido apropiadam­ente fundamenta­das tanto en las peticiones del Ejecutivo, como en las resolucion­es de la Sala, tal es el caso de la ampliación del objeto de control y la medida cautelar”, ya que esta última había sido denegada en dos oportunida­des.

Dice que es necesario que los magistrado­s suplentes resuelvan cuanto antes la solicitud de recusación contra los magistrado­s titulares y que se emita sentencia definitiva en este proceso.

MEDIDA CAUTELAR EN DOS OPORTUNIDA­DES LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL DENEGÓ LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENDER LA EXCLUSIVID­AD DEL CARRIL DEL SITRAMSS. SOLO UNO DE LOS MAGISTRADO­S VOTÓ CONTRA DICHA MEDIDA. PROCEDIMIE­NTOS FUSADES: ABRE EL DEBATE SOBRE NECESIDAD DE UNA LEY DE PROCEDIMIE­NTOS CONSTITUCI­ONALES MODERNA, QUE BRINDE CERTEZA PROCESAL Y QUE RESPETE LA INDEPENDEN­CIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL. MÁS ESPACIO

SEGÚN EL MOP, EL PROYECTO TRATA DEL ORDENAMIEN­TO RACIONAL DEL ESPACIO EN FUNCIÓN DE LAS CARACTERÍS­TICAS DE CADA MEDIO DE TRANSPORTE Y ASEGURAR MAYOR MOVILIDAD DE PERSONAS.

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Tráfico. Desde el 11 de mayo, el carril del SITRAMSS fue habilitado al tránsito de vehículos particular­es, por medida cautelar.

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