Sala Contencioso acepta demanda de Bukele en contra del Tribunal de Ética
Tribunal de Ética estableció que el alcalde violó la ley al nombrar a hermano en el IMDER. La Sala de lo Contencioso suspende temporalmente pago de multa.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió un recurso de apelación que interpuso el alcalde de San Salvador, Nayib Bukele, para intentar revertir una multa de $2,517 que le puso el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) por nombrar a su hermano Yamil Alejandro Bukele Ortez como presidente del Instituto Municipal de Deportes (IMDER), pese a que la Ley de Ética Gubernamental claramente lo prohíbe.
La información fue confirmada por magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero algunos de ellos dejaron claro que eso no implica que ya se quitó el pago de la multa para el alcalde. De acuerdo con el magistrado Sergio Luis Rivera, la admisión se dio porque el recurso de Bukele cumplía con los requisitos mínimos “para admitir la demanda y que el acto es discutible en lo contencioso”.
Eso implica que los magistrados no han dejado sin efecto la multa impuesta al alcalde, sino que solo la han detenido de forma temporal para mientras hay una sentencia definitiva al respecto.
“No debe pensarse de que la multa ya no va a ser cobrada. Lo que pasa es que hay una demanda en contra de la decisión del Tribunal de Ética de imponer la sanción en este caso. Entonces, nosotros no podemos dictar sentencia de una vez, sino que hay que escuchar. Aquí se escucha a la autoridad demandada. El mismo actor emite opinión porque la parte demandada va a traer sus propios argumentos; entonces, es importante volver escuchar al actor para ver qué opina acerca de la crítica que hace la autoridad demandada. Ya una vez dada esa opinión se dicta sentencia. La sala bajo ningún concepto está dejando o eliminando de manera definitiva los efectos de esas decisiones”, expresó el magistrado Rivera.
El recurso del alcalde fue admitido pese a que el TEG lo condenó por violar el artículo 6, literal “h”, que establece que son prohibiciones éticas “nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”.
El artículo 111 del Código Municipal también señala: “No podrá ser empleado municipal el cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguno de los miembros del Concejo”. Agrega que “la condición señalada en el inciso anterior no se hará efectiva si al elegirse a un miembro del Concejo su parienteyafigurarecomoempleado”. El alcalde nombró a su hermano cuando llegó a la comuna capitalina en mayo de 2015.
La magistrada Paula Patricia Velásquez explicó que después de admitir el recurso se manda a escuchar en las siguientes 48 horas a la autoridad demandada para que informe si existe o no el acto; posteriormente se le corre nuevamente audiencia en los siguientes 15 días para que justifique la legalidad del acto o no.
“Lo que hace la sala es pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto. No podemos ratifimulta, car nada; eso lo hace el Tribunal de Ética cuando conoce el recurso. (Si dicen que es legal), él tendría que pagar la multa; si decimos que no lo es, se le exime de la multa”, indicó la funcionaria.
El 8 de diciembre de 2016, Bukele se jactó de que la multa es muy pequeña, y justificó que acudió a la sala porque sus abogados consideraron que pagarla sería un mal “precedente” y aceptar que tiene la “culpa”.
Sobre el tema también se ha generado un debate legal debido a que Bukele alega que solo es una sanción económica, y que no incluye quitar del cargo a su hermano, aunque existe prohibición de este tipo de nombramientos.
El abogado Roberto Burgos Viale dijo en ese momento que la ley sí permite removerlo, pues, de lo contrario, si el funcionario solo paga la multa, “estaría comprando el cargo al familiar”. El entonces presidente del TEG, Marcel Orestes Posada, también se alineó con la justificación del alcalde, y dijo que por “vacíos” legales cualquier funcionario solo paga la pero no se le puede ordenar la destitución.
Al respecto, la magistrada Velásquez aseguró que la condenada no aplica la remoción porque “son actos administrativos, no tienen nada que ver”.
La denuncia ante el TEG contra Bukele fue interpuesta desde el 30 junio de 2015 por las concejales de la Alcaldía de San Salvador Mélida Luz Fonseca y Gloria Angélica Figueroa de Rosa, del partido ARENA. Las concejales también presentaron otra denuncia ante la Corte de Cuentas de la República (CCR) por nombrar, además del hermano, a su primo Hassan Bukele, como secretario municipal; a su cuñada Arena Rodríguez Pérez Alonso, conocida como Arena Ortega, quien según el documento de la demanda era la directora de la Unidad de Cooperación Externa y Relaciones Internacionales de la alcaldía. El caso pasó a juicio de cuentas, pero no ha sido resuelto.
Cabe señalar que después Bukele también designó a su esposa, Gabriela Rodríguez, como secretaria municipal de la Mujer.