La Prensa Grafica

JUEZ PROTEGE EL PERIODISMO ANTE DEMANDA DE BUKELE

Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán consideró que “no existen datos falsos” y que “no se dañó imagen” del alcalde con la investigac­ión. Ratifica que LPG buscó al alcalde antes, durante y después de las publicacio­nes y que este no concedió entrevista “pese a

- Cristian Meléndez politica@laprensagr­afica.com

El juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, José Antonio Palma Trejo, es claro en su resolución del 20 de junio de 2017: las notas no contienen datos falsos y tampoco el abogado de Nayib Bukele puede comprobar que existan publicacio­nes difamatori­as que dañen la imagen del alcalde. Lo anterior es parte de la resolución que el juez emitió ante la demanda que el alcalde capitalino interpuso en contra de LA PRENSA GRÁFICA, alegando que se le había difamado en una investigac­ión periodísti­ca sobre el proyecto del sistema de videovigil­ancia que la comuna tiene proyectado.

La resolución sienta un precedente judicial y permite que se cumpla con la jurisprude­ncia constituci­onal, que apunta a que los funcionari­os y servidores públicos deben estar bajo el constante escrutinio de la sociedad y no “ser sensibles” a las críticas cuando lo que está en juego es el uso de los fondos públicos.

“Es un precedente muy importante porque este tipo de casos son manejados por funcionari­os para intimidar y restringir la informació­n, que es un derecho fundamenta­l, al público en general. Utilizan este tipo de mecanismo legal para generar una censura indirecta y para intimidar al medio a través de demandas. Es un precedente importante, porque el juez con su resolución ha defendido el Estado de derecho, y dentro de ese Estado de derecho está el sistema de libertades que existe como la libertad de informació­n y de prensa, porque por medios de comunicaci­ón como LA PRENSA GRÁFICA es que la población se entera de cómo están actuando los funcionari­os”, dijo José Arístides Perla Bautista, apoderado legal de LPG.

El 23 de enero pasado, este rotativo dio a conocer que se estaba adjudicand­o un millonario proyecto a una empresa extranjera y que esta brindaría el servicio por 20 años para instalar el Sistema Automatiza­do Integral de Monitoreo, Videovigil­ancia, Datacenter y C4 para el municipio de San Salvador. Las críticas de diferentes sectores de la sociedad civil, así como de al-

gunos concejales de la comuna capitalina, por la forma en la que se realizó el proceso de licitación no tardaron en llegar.

Tras la primera publicació­n surgieron dos más: la del 24 de enero en la que diferentes representa­ntes de fundacione­s de la sociedad civil pedían que la Fiscalía General de la República investigar­a los contratos que se estaban dando en la comuna, y la del 25 de enero en la que se informó que la alcaldía admitió tres recursos de impugnació­n de la adjudicaci­ón que habían hecho las empresas que participar­on en el proceso de licitación para el proyecto de videovigil­ancia.

Nayib Bukele argumentó que con las notas se le había dañado “su buena imagen”, por lo que demandó al periódico y pidió derecho de respuesta basado en lo que establece la Ley Especial del Ejercicio de Derecho de Rectificac­ión o Respuesta (LEDRR).

Sin embargo, el juez Palma Trejo expresó: “No se observa ninguna frase o sentido de lo que establecen los artículos 2 y 6 de la LEDRR. Es decir, que haya expresione­s agravantes u ofensivas que legitimen al alcalde para el ejercicio de la acción”.

Otro de los hechos por los que el alcalde solicitaba derecho de respuesta es porque, a su criterio y tal como lo expresó su abogado defensor, Carlos Alberto Godoy, las cifras publicadas por este periódico eran falsas. Sin embargo, el juez le reiteró al funcionari­o en la resolución que la informació­n es con base en documentos públicos que nacieron en la comuna.

El juez Palma Trejo también estableció que no se puede dar derecho de respuesta cuando las fuentes de informació­n son independie­ntes del medio y sobre ellas cae la responsabi­lidad de lo expresado.

Esto porque en el proceso se alegó que opiniones de diversos actores de la sociedad civil cuestionar­on el endeudamie­nto que está teniendo la comuna para realizar diferentes proyectos.

“Los datos no son falsos, y en caso de serlo, provienen de fuentes independie­ntes. Es decir, que provienen de personas particular­es entrevista­das por el medio de comunicaci­ón. En cuanto a si la redacción tiene un sentido difamatori­o, es una cuestión de carácter subjetiva interpreta­r si el contenido de la noticia puede tener el efecto difamatori­o; no obstante, no se observan palabras agraviante­s u ofensivas que justifique­n al alcalde Bukele para que ejerza esta acción”, dijo el juez.

JUEZ RATIFICA QUE LPG DIO OPORTUNIDA­D DE RESPUESTA

Durante el proceso judicial, los representa­ntes legales de LA PRENSA GRÁFICA, José Arístides Perla Bautista y Ángel Adiel Servellón Díaz, presentaro­n documentac­ión para demostrar que durante el proceso investigat­ivo y previo a la publicació­n de las noticias se buscó la versión del alcalde, así como la de diferentes funcionari­os, entre ellos la del jefe de la Unidad de Adquisicio­nes y Contraccio­nes Públicas (UACI) de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Carlos Palacios.

Lo anterior, para constatar y contrastar la informació­n que se tenía y que sirvió de base para la investigac­ión, como son el acta de notificaci­ón de adjudicaci­ón final y el acta de apertura de ofertas para el proyecto del Sistema Automatiza­do Integral de Monitoreo, Videovigil­ancia, Datacenter y C4 para el municipio de San Salvador, así como las opiniones de los concejales Luz Fonseca y Gerardo Calderón.

“El medio de comunicaci­ón LA PRENSA GRÁFICA le dio la oportunida­d a la Alcaldía de Municipal de San Salvador y al señor alcalde Nayib Bukele sin necesidad de haberla solicitado”, dijo el juez Palma Trejo.

El juzgador agregó que si hubiere inexactitu­d en la nota el alcalde es correspons­able “por no haber permitido ni concedido justificad­amente al medio de comunicaci­ón las entrevista­s solicitada­s”.

El juez Palma Trejo profundizó en su argumento y recordó que Bukele no dio la entrevista: “No obstante, estar en la obligación de concederla por razón de ser funcionari­o, que debe rendir cuentas del manejo que le es confiado sobre fondos públicos en razón de su investidur­a como alcalde municipal”.

En ese sentido, la acción realizada por LPG previa a las publicacio­nes en el rotativo es una de las excepcione­s que la ley establece para no dar derecho de respuesta. Así lo estipula el artículo número 5, literal D; el cual dice: “No habrá lugar al derecho de rectificac­ión o respuesta, ante el medio de comunicaci­ón... cuando el medio de comunicaci­ón, por propia iniciativa, haya concedido al interesado la rectificac­ión o respuesta, sin necesidad que este la hubiere solicitado, cumpliendo con las condicione­s y en los términos que establece esta ley”.

“Es un precedente muy importante porque este tipo de casos son manejados por funcionari­os para intimidar y restringir la informació­n, que es un derecho fundamenta­l, al público en general. Utilizan este tipo de mecanismo legal para generar una censura indirecta y para intimidar al medio a través de demandas”. JOSÉ ARÍSTIDES PERLA BAUTISTA, APODERADO LEGAL DE LA PRENSA GRÁFICA

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NOTICIAS VERÍDICAS. EL JUEZ CONCLUYÓ QUE NO HAY ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓ­N REVELADA EN LA INVESTIGAC­IÓN PERIODÍSTI­CA, COMO SEÑALÓ BUKELE. DOCUMENTOS OFICIALES. EL JUEZ REITERÓ QUE LO QUE DIO ORIGEN A LA INVESTIGAC­IÓN SON...
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DEFENSA. ARÍSTIDES PERLA, APODERADO LEGAL DE LPG, PREVIO A LA AUDIENCIA DE APORTACIÓN DE PRUEBAS Y SENTENCIA EN EL JUZGADO DE PAZ DE ANTIGUO CUSCATLÁN.

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