JUEZ PROTEGE EL PERIODISMO ANTE DEMANDA DE BUKELE
Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán consideró que “no existen datos falsos” y que “no se dañó imagen” del alcalde con la investigación. Ratifica que LPG buscó al alcalde antes, durante y después de las publicaciones y que este no concedió entrevista “pese a
El juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, José Antonio Palma Trejo, es claro en su resolución del 20 de junio de 2017: las notas no contienen datos falsos y tampoco el abogado de Nayib Bukele puede comprobar que existan publicaciones difamatorias que dañen la imagen del alcalde. Lo anterior es parte de la resolución que el juez emitió ante la demanda que el alcalde capitalino interpuso en contra de LA PRENSA GRÁFICA, alegando que se le había difamado en una investigación periodística sobre el proyecto del sistema de videovigilancia que la comuna tiene proyectado.
La resolución sienta un precedente judicial y permite que se cumpla con la jurisprudencia constitucional, que apunta a que los funcionarios y servidores públicos deben estar bajo el constante escrutinio de la sociedad y no “ser sensibles” a las críticas cuando lo que está en juego es el uso de los fondos públicos.
“Es un precedente muy importante porque este tipo de casos son manejados por funcionarios para intimidar y restringir la información, que es un derecho fundamental, al público en general. Utilizan este tipo de mecanismo legal para generar una censura indirecta y para intimidar al medio a través de demandas. Es un precedente importante, porque el juez con su resolución ha defendido el Estado de derecho, y dentro de ese Estado de derecho está el sistema de libertades que existe como la libertad de información y de prensa, porque por medios de comunicación como LA PRENSA GRÁFICA es que la población se entera de cómo están actuando los funcionarios”, dijo José Arístides Perla Bautista, apoderado legal de LPG.
El 23 de enero pasado, este rotativo dio a conocer que se estaba adjudicando un millonario proyecto a una empresa extranjera y que esta brindaría el servicio por 20 años para instalar el Sistema Automatizado Integral de Monitoreo, Videovigilancia, Datacenter y C4 para el municipio de San Salvador. Las críticas de diferentes sectores de la sociedad civil, así como de al-
gunos concejales de la comuna capitalina, por la forma en la que se realizó el proceso de licitación no tardaron en llegar.
Tras la primera publicación surgieron dos más: la del 24 de enero en la que diferentes representantes de fundaciones de la sociedad civil pedían que la Fiscalía General de la República investigara los contratos que se estaban dando en la comuna, y la del 25 de enero en la que se informó que la alcaldía admitió tres recursos de impugnación de la adjudicación que habían hecho las empresas que participaron en el proceso de licitación para el proyecto de videovigilancia.
Nayib Bukele argumentó que con las notas se le había dañado “su buena imagen”, por lo que demandó al periódico y pidió derecho de respuesta basado en lo que establece la Ley Especial del Ejercicio de Derecho de Rectificación o Respuesta (LEDRR).
Sin embargo, el juez Palma Trejo expresó: “No se observa ninguna frase o sentido de lo que establecen los artículos 2 y 6 de la LEDRR. Es decir, que haya expresiones agravantes u ofensivas que legitimen al alcalde para el ejercicio de la acción”.
Otro de los hechos por los que el alcalde solicitaba derecho de respuesta es porque, a su criterio y tal como lo expresó su abogado defensor, Carlos Alberto Godoy, las cifras publicadas por este periódico eran falsas. Sin embargo, el juez le reiteró al funcionario en la resolución que la información es con base en documentos públicos que nacieron en la comuna.
El juez Palma Trejo también estableció que no se puede dar derecho de respuesta cuando las fuentes de información son independientes del medio y sobre ellas cae la responsabilidad de lo expresado.
Esto porque en el proceso se alegó que opiniones de diversos actores de la sociedad civil cuestionaron el endeudamiento que está teniendo la comuna para realizar diferentes proyectos.
“Los datos no son falsos, y en caso de serlo, provienen de fuentes independientes. Es decir, que provienen de personas particulares entrevistadas por el medio de comunicación. En cuanto a si la redacción tiene un sentido difamatorio, es una cuestión de carácter subjetiva interpretar si el contenido de la noticia puede tener el efecto difamatorio; no obstante, no se observan palabras agraviantes u ofensivas que justifiquen al alcalde Bukele para que ejerza esta acción”, dijo el juez.
JUEZ RATIFICA QUE LPG DIO OPORTUNIDAD DE RESPUESTA
Durante el proceso judicial, los representantes legales de LA PRENSA GRÁFICA, José Arístides Perla Bautista y Ángel Adiel Servellón Díaz, presentaron documentación para demostrar que durante el proceso investigativo y previo a la publicación de las noticias se buscó la versión del alcalde, así como la de diferentes funcionarios, entre ellos la del jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contracciones Públicas (UACI) de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Carlos Palacios.
Lo anterior, para constatar y contrastar la información que se tenía y que sirvió de base para la investigación, como son el acta de notificación de adjudicación final y el acta de apertura de ofertas para el proyecto del Sistema Automatizado Integral de Monitoreo, Videovigilancia, Datacenter y C4 para el municipio de San Salvador, así como las opiniones de los concejales Luz Fonseca y Gerardo Calderón.
“El medio de comunicación LA PRENSA GRÁFICA le dio la oportunidad a la Alcaldía de Municipal de San Salvador y al señor alcalde Nayib Bukele sin necesidad de haberla solicitado”, dijo el juez Palma Trejo.
El juzgador agregó que si hubiere inexactitud en la nota el alcalde es corresponsable “por no haber permitido ni concedido justificadamente al medio de comunicación las entrevistas solicitadas”.
El juez Palma Trejo profundizó en su argumento y recordó que Bukele no dio la entrevista: “No obstante, estar en la obligación de concederla por razón de ser funcionario, que debe rendir cuentas del manejo que le es confiado sobre fondos públicos en razón de su investidura como alcalde municipal”.
En ese sentido, la acción realizada por LPG previa a las publicaciones en el rotativo es una de las excepciones que la ley establece para no dar derecho de respuesta. Así lo estipula el artículo número 5, literal D; el cual dice: “No habrá lugar al derecho de rectificación o respuesta, ante el medio de comunicación... cuando el medio de comunicación, por propia iniciativa, haya concedido al interesado la rectificación o respuesta, sin necesidad que este la hubiere solicitado, cumpliendo con las condiciones y en los términos que establece esta ley”.
“Es un precedente muy importante porque este tipo de casos son manejados por funcionarios para intimidar y restringir la información, que es un derecho fundamental, al público en general. Utilizan este tipo de mecanismo legal para generar una censura indirecta y para intimidar al medio a través de demandas”. JOSÉ ARÍSTIDES PERLA BAUTISTA, APODERADO LEGAL DE LA PRENSA GRÁFICA