Enun despachode abogado
Tema nostálgico para toda persona es su primer empleo. Para los estudiantes, después abogados, normalmente comenzaban por ser empleados-escribientes de juzgado, en dos etapas: al aprobar Instrucción Criminal (hoy Derecho Procesal Penal), se les brindaba la oportunidad de ejercer la Defensoría Penal por 2 años; y al aprobar Derecho del Trabajo, otra oportunidad por 2 años para ejercer la representación de trabajadores o empresas en sede judicial y administrativa del Ministerio de Trabajo. No todos los compañeros gozaron de estos derechos. Yo sí los ejercí. Veamos.
En 1959, tenía 24 años, y cursaba 5.º Curso en la Facultad de Derecho, trabajaba de empleado-escribiente, en el Juzgado 1.º de lo Penal de la capital, a cargo del Dr. Helena Rosales. Laboraba desde 1957.
En abril del 59, llegó el Dr. José María Méndez a entrevista con el juez y al salir me preguntó si estaba contento con el empleo y cuánto ganaba, siendo 150 colones mi sueldo y ante mis respuestas me ofreció 200 colones para laborar de
ayudante en el Área Penal en su despacho, acepté y me presenté el Día del Trabajo. Mi primer tarea fue redactar un Recurso de Casación Penal para caso de homicidio en Usulután, que había defendido con el también famoso Dr. Miguel Ángel Flores.
A la oficina llegó Magdalena Rogel y se entrevistó con el Dr. Méndez, quien después de escucharla me delegó el asunto como mío propio, y que me entendiera con ella.
El caso fue el siguiente: estaban presos Antonio N. y Armando N. por hurto de ganado (abigeato) en perjuicio o daño del Dr. Belloso, fiscal general de la República, a quien de una finca suya en Soyapango se le habían desaparecido más de 40 reses y no quedaba de rastro ni cachos.
La causa se desarrollaba en el Juzgado 4.º de lo Penal de la capital a cargo del juez Dr. Francisco Bertrand Galindo.
Visité a los detenidos en el Preventivo y firmaron el poder.
Con alegatos escritos y por mi experiencia penal de 2 años de escribiente, en 14 de diciembre del mismo 59, el juez dictó sobreseimiento a favor de los detenidos por no haber “cuerpo del delito”.
El fiscal Morales Ehrlich no apeló del sobreseimiento pues no había “cuerpo del delito”.
El 18 de diciembre, último día de Tribunales por vacación de Navidad, me entregaron la orden de libertad pues era
costumbre. Los 500 que me cancelaron el 27 fue mi Navidad.
Estudié 2 Tesis Medalla de Oro, del Dr. Zeledón Castrillo del “Sobreseimiento en Materia Penal” y el “Cuerpo del Delito” del Dr. Méndez, que me ayudaron.
El Dr. Fortín Magaña y otros eminentes me calificaron mi Tesis Doctoral de 2 de septiembre de 1966, que versa especialmente sobre “La Cláusula Rebus Sic Stantibus”, aplicable especialmente en materia Internacional; la teoría no se aplicó en el caso Salsgiter.
Un caso que siguió el Dr. Méndez como abogado de la “Salsgiter” reclamando al Gobierno 6 millones de colones, lo traslado en estas notas: la Salsgiter construyó el último muelle de Acajutla, y reclamó aquella suma. Se ventiló en un Tribunal de Arbitraje, compuesto por los juristas Alfredo Martínez Moreno y Enrique Córdova; secretario Dr. Guillermo Ungo, fallo favorable a los alemanes, lo que comenté en largo estudio en Revista de los Estudiantes en 1961.
Amigos de la oficina, el ya mentado, Dr. René Fortín Magaña y Ricardo Falla Cáceres, ambos miembros de la Junta de Gobierno que sustituyó al destronado presidente José María Lemus en el 59.
Morales Ehrlich fue miembro del Directorio-cívico Militar del 79, que dictó la mal Reforma Agraria.
Finalmente, seguiré colaborando solamente en lo refrescante para la mente y el corazón.