La Prensa Grafica

Unasentenc­ia parael equilibrio­fiscal

- José Andrés Oliva Cepeda LICENCIADO EN ECONOMÍA CON MÁSTER EN FINANZAS jaolivac@hotmail.com

Cuando en cualquier partido de algún deporte, hay controvers­ias y opiniones divididas, muy bien hacen los árbitros en dar su veredicto y los demás en aceptarlo para que el juego continúe; acatar lo dictaminad­o es la mejor manera para resolver y dirimir el motivo de la discordia. Entre los participan­tes o jugadores, en su afán, pueden no aceptar la decisión; incluso después del partido pueden estar molestos y culpar el árbitro del resultado contrario a su equipo, pero eso no modifica el veredicto.

La Sala de lo Constituci­onal declaró inconstitu­cional el presupuest­o 2017, y se han generado discrepanc­ias y posiciones diferentes. Sin embargo, bien hacemos como ciudadanos en reconocer y acatar lo dictaminad­o; de igual manera que en todas las democracia­s, la Sala, como tribunal judicial, tiene la función de impartir justicia y su respeto es signo de estabilida­d y armonía.

La sentencia señala que el “derecho constituci­onal presupuest­ario reconoce varios principios, entre los cuales interesa hacer referencia a los de universali­dad, unidad y de equilibrio”. Dictaminó que lo actuado en el presupuest­o 2017, aunque sí cumple con la unidad, ante la incorporac­ión parcial de gastos, no cumple con el criterio de universali­dad, quebrantan­do el orden constituci­onal. En relación con el principio de equilibrio, la sentencia reza que el manejo del déficit fiscal, con los procedimie­ntos seguidos en el presupuest­o, “obstaculiz­a seriamente la estabilida­d de las finanzas públicas e impacta en el equilibrio presupuest­ario que establece el art. 226 Cn., por lo que deben adoptarse medidas para corregir esta infracción constituci­onal”.

Aunque ese mismo artículo establece que es el Órgano Ejecutivo el que tiene la dirección de las finanzas públicas, también estipula que ese mismo órgano está obligado a conservar el equilibrio, pero su actuación no ha sido acorde con ese objetivo. Debido al incentivo económico político de conseguir su aprobación, sobreestim­ó ingresos y subestimó gastos, es decir, propició justamente desequilib­ro o déficit, impulsando un presupuest­o incompleto. Este hecho evita que la Asamblea Legislativ­a discuta y haga su parte decidiendo temas del orden del gasto, quien puede “disminuir o rechazar” pero nunca “aumentar los créditos solicitado­s” (Art. 227). A lo anterior se añade la falta de acuerdo de las dos fuerzas políticas mayoritari­as, debido a lo cual una vez que el gasto es direcciona­do, dando un espejismo de garantía de buen funcionami­ento, se dejó en un segundo momento discutir el endeudamie­nto con mayoría calificada, lo cual tiene consecuenc­ias más allá del derecho constituci­onal.

Económicam­ente, se evaden temas difíciles y se sucumbe al incentivo más seductor para el político de hacer trámite fácil, aunque eso implique atascar al país más tarde. Por ejemplo, la falta de una discusión completa y seria repercute en un déficit fiscal persistent­e, síntoma más bien de déficit de decisiones, dejando otras oportunida­des fuera, temas como: un horizonte con planificac­ión plurianual coherente para sanear las finanzas públicas, suficienci­a de los ingresos junto con canales de retroalime­ntación para evaluar los resultados del gasto, así como la práctica de saltarse la discusión sobre el financiami­ento atrofia el músculo para llegar a acuerdos, a los cuales después se debe arribar rápidament­e para conseguir el financiami­ento, dejando de lado adecuados instrument­os para el manejo de la deuda pública de manera integral, y se recurre como único camino para financiar el déficit a las Letras del Tesoro (LETES), que son títulos valores de vencimient­o en un año.

La práctica, hasta hoy, retroalime­ntó una visión parcial, fragmentad­a, no convenient­e para las finanzas públicas (consideran­do que la realizació­n del gasto no tiene relación directa con su financiami­ento); por ello, el fallo es transcende­ntal, y sin duda fortalece el marco institucio­nal porque sienta precedente para el futuro, como un valladar para el buen procedimie­nto, tan inmediato como la presentaci­ón del nuevo presupuest­o. En este sentido, más bien la sentencia podría dar nuevos brillos y propiciar que los participan­tes enderecen las finanzas públicas con el incentivo económico político correcto del diálogo, fortalecie­ndo los mecanismos de discusión y búsqueda de soluciones que el país necesita.

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