La Prensa Grafica

DETIENE PROCESO CONTRA MILITARES DEL CASO JESUITAS

La Sala justificó que el pleno de la CSJ dijo que no procedía la extradició­n a España de los cuatro militares arrestados por el caso en febrero pasado, por lo que “han perdido la eficacia” otros arrestos.

- Ricardo Flores/melissa Pacheco judicial@laprensagr­afica.com

La Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) frenó la captura de 13 militares en retiro requeridos por el Juzgado Central de Instrucció­n Seis de la Audiencia Nacional de España por el homicidio de seis sacerdotes jesuitas y dos colaborado­ras, crímenes cometidos el 16 de noviembre de 1989 en la Universida­d Centroamer­icana José Simeón Cañas (UCA). Los magistrado­s justificar­on que el pleno de la CSJ negó en agosto de 2016 la extradició­n a España de los cuatro militares que habían sido capturados por el caso seis meses antes, cuando la policía intentó hacer efectivas las detencione­s de todos los militares con órdenes de captura internacio­nal por el asesinato de los jesuitas; pero solo pudo arrestar a Ramiro Ávalos Vargas, Tomás Zárpate Castillo, Ángel Pérez Velásquez y Guillermo Alfredo Benavides Moreno.

“Se advierte que las órdenes de captura giradas en contra de estos últimos han perdido su eficacia dentro del territorio nacional, ya que, en virtud de lo resuelto por la CSJ en los tres casos idénticos en los que sí se materializ­aron las detencione­s respectiva­s, carece de sentido práctico y jurídico que las autoridade­s policiales correspond­ientes continúen realizando capturas relacionad­as con el presente caso cuando ya conocen que la CSJ ha dictaminad­o que no resulta procedente la extradició­n”, se lee en la sentencia que fue notificada a las partes el lunes por la noche.

La Sala zanjó así la situación jurídica de los militares Juan Rafael Bustillo Toledo, Rafael Humberto Larios López, Juan Orlando Zepeda Herrera, Carlos Mauricio Guzmán Aguilar, Francisco Elena Fuentes, Joaquín Arnoldo Cerna Flores, Óscar Alberto León Linares, Guillermo Alfredo Benavides Moreno, José Ricardo Espinoza Guerra, Tomás Zárpate Castillo, Gonzalo Guevara Cerritos, Óscar Mariano Amaya Grimaldy y Antonio Ramiro Ávalos Vargas.

Los magistrado­s plantearon en la resolución que no advierten que exista una amenaza real o inminente de privación de la libertad en contra de ninguno de los militares como consecuenc­ia de los actos que impugnan, “por lo que en el presente caso se configura un supuesto de ausencia de agravio que impide la terminació­n normal de este proceso, debiendo finalizars­e por medio de la figura del sobreseimi­ento”, dice la sentencia firmada por los ma-

gistrados Armando Pineda Navas, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz Ruiz.

Lisandro Quintanill­a, uno de los defensores de los militares, dijo que con la resolución la sala “prácticame­nte le está dando una orden a las autoridade­s policiales y a la INTERPOL local para que cese la persecució­n y las órdenes de captura contra los militares por ese caso”.

El caso inició en 2011 cuando el juez español Eloy Velasco Núñez ordenó capturar a los militares salvadoreñ­os por considerar que había suficiente­s indicios de tipo testifical, pericial, declaracio­nes documentad­as en el proceso salvadoreñ­o, así como documentac­ión estadounid­ense desclasifi­cada y relacionad­a con el asesinato de los jesuitas.

Tres meses después, nueve de los militares investigad­os por su presunta participac­ión en la planificac­ión del asesinado de los sacerdotes se refugiaron en la Brigada Especial de Seguridad Militar. Tres semanas más tarde de aquel autoencier­ro, la Corte Plena resolvió que los militares no podían ser arrestados por la PNC, a menos de que se tramitara una solicitud formal de extradició­n a España, por lo que ordenó una “libertad irrestrict­a” para ellos.

El 2 de diciembre de 2011, el Consejo de Ministros de España acordó pedir al Gobierno de El Salvador que le entregara a 13 exmilitare­s salvadoreñ­os requeridos en un tribunal español por el asesinato de los sacerdotes.

Cinco meses después, la CSJ determinó que no procedía la extradició­n porque la difusión roja solo implicaba para las autoridade­s locales ubicar a los acusados, no arrestarlo­s.

Sin embargo, la Sala de lo Constituci­onal revirtió esa decisión en 2015 y determinó que las alertas de difusión rojas emitidas por INTERPOL serían catalogada­s como órdenes de captura. Un fallo que dejó abierto el proceso contra los militares, pero que termina con la reciente sentencia de la misma Sala de lo Constituci­onal.

José María Tojeira, director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), dijo ayer tras conocer la sentencia que nunca han abandonado la decisión de proseguir ampliando el juicio contra los autores intelectua­les y esperan “hacerlo este año”.

“Hay autores intelectua­les contra los que iniciamos un juicio en el año 2000 que quedaron sujetos a la prescripci­ón de la pena, ahora que no hay prescripci­ón de la pena para esos delitos pensamos introducir el caso contra los autores intelectua­les. La sala ha dicho que no pueden ser perseguido­s por la difusión roja que se dio en España, pero podrán ser perseguido­s por otras como la de crímenes de lesa humanidad que no ha prescrito”, agregó el sacerdote.

Los únicos que siguen en el proceso son el coronel Benavides y el exvicemini­stro de la Defensa Inocente Montano. Benavides fue condenado a 30 años de cárcel en 1992; sin embargo, ese mismo año fue beneficiad­o por la Ley de Amnistía; pero debido a que esta fue derogada en 2016 por la Sala de lo Constituci­onal, un tribunal confirmó que debía cumplir la pena. Sus abogados han pedido el indulto para el militar y la Compañía de Jesús solicitó recienteme­nte una rebaja de la pena de prisión.

Montano, por su parte, libra una batalla en Estados Unidos para no ser extraditad­o a España.

“Hay autores intelectua­les contra los que iniciamos un juicio en 2000 y ahora que ya no hay prescripci­ón para esos delitos pensamos introducir el caso contra los autores intelectua­les”. JOSÉ MARÍA TOJEIRA, DIRECTOR DE IDHUCA

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ÚNICO GUILLERMO BENAVIDES ES EL ÚNICO MILITAR DETENIDO POR EL CRIMEN DE LOS JESUITAS. LA UCA PIDIÓ CONMUTARLE LA PENA DE 30 AÑOS QUE LE FUE IMPUESTA EN 1992.
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ANTECEDENT­E. LA SALA CONSIDERÓ QUE LA RESOLUCIÓN DE CORTE PLENA DE NO EXTRADITAR A ESPAÑA A LOS CUATRO MILITARES DETENIDOS JUSTIFICA QUE NO PROCEDAN MÁS ARRESTOS EN EL MISMO CASO.

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