DETIENE PROCESO CONTRA MILITARES DEL CASO JESUITAS
La Sala justificó que el pleno de la CSJ dijo que no procedía la extradición a España de los cuatro militares arrestados por el caso en febrero pasado, por lo que “han perdido la eficacia” otros arrestos.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) frenó la captura de 13 militares en retiro requeridos por el Juzgado Central de Instrucción Seis de la Audiencia Nacional de España por el homicidio de seis sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras, crímenes cometidos el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Los magistrados justificaron que el pleno de la CSJ negó en agosto de 2016 la extradición a España de los cuatro militares que habían sido capturados por el caso seis meses antes, cuando la policía intentó hacer efectivas las detenciones de todos los militares con órdenes de captura internacional por el asesinato de los jesuitas; pero solo pudo arrestar a Ramiro Ávalos Vargas, Tomás Zárpate Castillo, Ángel Pérez Velásquez y Guillermo Alfredo Benavides Moreno.
“Se advierte que las órdenes de captura giradas en contra de estos últimos han perdido su eficacia dentro del territorio nacional, ya que, en virtud de lo resuelto por la CSJ en los tres casos idénticos en los que sí se materializaron las detenciones respectivas, carece de sentido práctico y jurídico que las autoridades policiales correspondientes continúen realizando capturas relacionadas con el presente caso cuando ya conocen que la CSJ ha dictaminado que no resulta procedente la extradición”, se lee en la sentencia que fue notificada a las partes el lunes por la noche.
La Sala zanjó así la situación jurídica de los militares Juan Rafael Bustillo Toledo, Rafael Humberto Larios López, Juan Orlando Zepeda Herrera, Carlos Mauricio Guzmán Aguilar, Francisco Elena Fuentes, Joaquín Arnoldo Cerna Flores, Óscar Alberto León Linares, Guillermo Alfredo Benavides Moreno, José Ricardo Espinoza Guerra, Tomás Zárpate Castillo, Gonzalo Guevara Cerritos, Óscar Mariano Amaya Grimaldy y Antonio Ramiro Ávalos Vargas.
Los magistrados plantearon en la resolución que no advierten que exista una amenaza real o inminente de privación de la libertad en contra de ninguno de los militares como consecuencia de los actos que impugnan, “por lo que en el presente caso se configura un supuesto de ausencia de agravio que impide la terminación normal de este proceso, debiendo finalizarse por medio de la figura del sobreseimiento”, dice la sentencia firmada por los ma-
gistrados Armando Pineda Navas, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz Ruiz.
Lisandro Quintanilla, uno de los defensores de los militares, dijo que con la resolución la sala “prácticamente le está dando una orden a las autoridades policiales y a la INTERPOL local para que cese la persecución y las órdenes de captura contra los militares por ese caso”.
El caso inició en 2011 cuando el juez español Eloy Velasco Núñez ordenó capturar a los militares salvadoreños por considerar que había suficientes indicios de tipo testifical, pericial, declaraciones documentadas en el proceso salvadoreño, así como documentación estadounidense desclasificada y relacionada con el asesinato de los jesuitas.
Tres meses después, nueve de los militares investigados por su presunta participación en la planificación del asesinado de los sacerdotes se refugiaron en la Brigada Especial de Seguridad Militar. Tres semanas más tarde de aquel autoencierro, la Corte Plena resolvió que los militares no podían ser arrestados por la PNC, a menos de que se tramitara una solicitud formal de extradición a España, por lo que ordenó una “libertad irrestricta” para ellos.
El 2 de diciembre de 2011, el Consejo de Ministros de España acordó pedir al Gobierno de El Salvador que le entregara a 13 exmilitares salvadoreños requeridos en un tribunal español por el asesinato de los sacerdotes.
Cinco meses después, la CSJ determinó que no procedía la extradición porque la difusión roja solo implicaba para las autoridades locales ubicar a los acusados, no arrestarlos.
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional revirtió esa decisión en 2015 y determinó que las alertas de difusión rojas emitidas por INTERPOL serían catalogadas como órdenes de captura. Un fallo que dejó abierto el proceso contra los militares, pero que termina con la reciente sentencia de la misma Sala de lo Constitucional.
José María Tojeira, director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), dijo ayer tras conocer la sentencia que nunca han abandonado la decisión de proseguir ampliando el juicio contra los autores intelectuales y esperan “hacerlo este año”.
“Hay autores intelectuales contra los que iniciamos un juicio en el año 2000 que quedaron sujetos a la prescripción de la pena, ahora que no hay prescripción de la pena para esos delitos pensamos introducir el caso contra los autores intelectuales. La sala ha dicho que no pueden ser perseguidos por la difusión roja que se dio en España, pero podrán ser perseguidos por otras como la de crímenes de lesa humanidad que no ha prescrito”, agregó el sacerdote.
Los únicos que siguen en el proceso son el coronel Benavides y el exviceministro de la Defensa Inocente Montano. Benavides fue condenado a 30 años de cárcel en 1992; sin embargo, ese mismo año fue beneficiado por la Ley de Amnistía; pero debido a que esta fue derogada en 2016 por la Sala de lo Constitucional, un tribunal confirmó que debía cumplir la pena. Sus abogados han pedido el indulto para el militar y la Compañía de Jesús solicitó recientemente una rebaja de la pena de prisión.
Montano, por su parte, libra una batalla en Estados Unidos para no ser extraditado a España.
“Hay autores intelectuales contra los que iniciamos un juicio en 2000 y ahora que ya no hay prescripción para esos delitos pensamos introducir el caso contra los autores intelectuales”. JOSÉ MARÍA TOJEIRA, DIRECTOR DE IDHUCA