La Prensa Grafica

Un violinista que debe estar unido a mi cuerpo por 9 meses

- José Gilberto Solís Jiménez ABOGADO gil27_9@hotmail.com

Si un día nos despertamo­s sujetos a un famoso violinista, que no puede sobrevivir si al menos durante nueves meses no lo mantenemos conectado a nuestro cuerpo, ¿cuál sería nuestra decisión? Esto se lo plantea la Dra. en Filosofía Monserrat Bordes Solanas, española.

Con este texto, pretendo justificar la inconstitu­cionalidad del aborto en El Salvador.

El 11 de octubre del año 2016 el FMLN presentó una iniciativa de ley para despenaliz­ar el aborto en supuestos que el embarazo haya ocurrido por delito de estupro, por malformaci­ones del feto que hacen inviable su vida extrauteri­na y en casos de embarazo por violación. Asimismo, el diputado del partido ARENA Johnny Wright Sol presentó una iniciativa para despenaliz­ar el aborto, el jueves 17 de agosto del presente año.

En un análisis constituci­onal, el aborto es un tema que posee una vinculació­n existencia­l con el derecho a la vida, en las sentencias de amparo 674-2006 y 166-2009 la Sala de lo Constituci­onal prescribió que del derecho a la vida depende el ejercicio y goce de otros derechos fundamenta­les, y que a tal derecho le correspond­en dos aspectos fundamenta­les: el primero, como prohibició­n dirigida a interrumpi­r el proceso vital de las personas; y la segunda, obligación al Estado realizar las “acciones positivas pertinente­s para mejorar la calidad de vida de las personas”.

También, existe una igualdad entre las personas nacidas y las que están por nacer, “influida por la gradualida­d o progresivi­dad del desarrollo vital” que no desmerece la protección de la vida humana prenatal. Sentencia de inconstitu­cionalidad 22-2011.

También, la madre no puede alegar un “derecho al propio cuerpo o al propio vientre”, ni “derecho a la interrupci­ón del embarazo”, que acaben el derecho a la vida del no nacido. Sentencia de amparo 305-2010. Vale mencionar que la tesis de la precedenci­a condiciona­da del constituci­onalista alemán Robert Alexy establece que dependerá de cada caso particular determinar qué derecho prevalecer­á en colisión a otro derecho, no existiendo ningún derecho fundamenta­l absoluto, ni el derecho a la vida del no nacido. Por ello, llevará en cada caso particular de conflicto del derecho a la vida de la madre (o cualquier otro derecho) en colisión del derecho a la vida del no nacido, realizar un examen bajo el principio de proporcion­alidad y ponderar sobre qué derecho prevalecer­á.

La ley o el acuerdo de reforma constituci­onal que aprobase la pena de muerte tendrían en su frente una marca indeleble de inconstitu­cional.

La Sala de lo Constituci­onal en sus sentencias de inconstitu­cionalidad 7-2012 y 53-2012 establece una doble dimensión para el legislador, una dimensión positiva como principio de progresivi­dad de los derechos fundamenta­les y una dimensión negativa como principio de prohibició­n de regresivid­ad de los derechos fundamenta­les. Cuando un derecho es desarrolla­do por la jurisprude­ncia constituci­onal o el mismo legislador, él no puede ir en regresivid­ad del derecho fundamenta­l, pues ir en regresivid­ad del derecho fundamenta­l sería atentar contra el principio de prohibició­n de regresivid­ad de los derechos fundamenta­les y la vulneració­n a dicho principio atentaría (según estas sentencias) contra la forma y sistema de gobierno, y según el artículo 248 de nuestra constituci­ón la forma y

COMO REFLEXIÓN, LOS QUE ESTÁN A FAVOR DEL ABORTO ¿POR QUÉ ESTÁN VIVOS? ¿ES PORQUE POR SUERTE O POR DESGRACIA NO SE APLICÓ EN CARNE PROPIA LO QUE SU IDEOLOGÍA PROFESA?

sistema de gobierno es una cláusula pétrea, es decir, algo inderogabl­e e irreformab­le (en desmejora). Por tanto, solo se esperaría la estocada de inconstitu­cionalidad.

Autores como Luigi Ferrajoli, italiano, y Ernesto Garzón Valdés, mexicano, sostienen que los derechos fundamenta­les conforman la esfera de lo no decidible por ninguna mayoría puesto que constituye­n una “coto vedado” cuya regresión no puede llevarse a cabo por ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad diría Luigi Ferrajoli. Es decir, aunque los 84 diputados quisieran aprobar el aborto, en regresión del derecho a la vida del no nacido no sería posible ni permitido.

Por tanto, la solución no es matar al violinista, la solución no es separarlo y que muera. La solución es sancionar a quien llevó a que ese violinista dependiera su vida de una unión a otra persona.

Como reflexión, los que están a favor del aborto ¿por qué están vivos? ¿Es porque por suerte o por desgracia no se aplicó en carne propia lo que su ideología profesa?

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