Un violinista que debe estar unido a mi cuerpo por 9 meses
Si un día nos despertamos sujetos a un famoso violinista, que no puede sobrevivir si al menos durante nueves meses no lo mantenemos conectado a nuestro cuerpo, ¿cuál sería nuestra decisión? Esto se lo plantea la Dra. en Filosofía Monserrat Bordes Solanas, española.
Con este texto, pretendo justificar la inconstitucionalidad del aborto en El Salvador.
El 11 de octubre del año 2016 el FMLN presentó una iniciativa de ley para despenalizar el aborto en supuestos que el embarazo haya ocurrido por delito de estupro, por malformaciones del feto que hacen inviable su vida extrauterina y en casos de embarazo por violación. Asimismo, el diputado del partido ARENA Johnny Wright Sol presentó una iniciativa para despenalizar el aborto, el jueves 17 de agosto del presente año.
En un análisis constitucional, el aborto es un tema que posee una vinculación existencial con el derecho a la vida, en las sentencias de amparo 674-2006 y 166-2009 la Sala de lo Constitucional prescribió que del derecho a la vida depende el ejercicio y goce de otros derechos fundamentales, y que a tal derecho le corresponden dos aspectos fundamentales: el primero, como prohibición dirigida a interrumpir el proceso vital de las personas; y la segunda, obligación al Estado realizar las “acciones positivas pertinentes para mejorar la calidad de vida de las personas”.
También, existe una igualdad entre las personas nacidas y las que están por nacer, “influida por la gradualidad o progresividad del desarrollo vital” que no desmerece la protección de la vida humana prenatal. Sentencia de inconstitucionalidad 22-2011.
También, la madre no puede alegar un “derecho al propio cuerpo o al propio vientre”, ni “derecho a la interrupción del embarazo”, que acaben el derecho a la vida del no nacido. Sentencia de amparo 305-2010. Vale mencionar que la tesis de la precedencia condicionada del constitucionalista alemán Robert Alexy establece que dependerá de cada caso particular determinar qué derecho prevalecerá en colisión a otro derecho, no existiendo ningún derecho fundamental absoluto, ni el derecho a la vida del no nacido. Por ello, llevará en cada caso particular de conflicto del derecho a la vida de la madre (o cualquier otro derecho) en colisión del derecho a la vida del no nacido, realizar un examen bajo el principio de proporcionalidad y ponderar sobre qué derecho prevalecerá.
La ley o el acuerdo de reforma constitucional que aprobase la pena de muerte tendrían en su frente una marca indeleble de inconstitucional.
La Sala de lo Constitucional en sus sentencias de inconstitucionalidad 7-2012 y 53-2012 establece una doble dimensión para el legislador, una dimensión positiva como principio de progresividad de los derechos fundamentales y una dimensión negativa como principio de prohibición de regresividad de los derechos fundamentales. Cuando un derecho es desarrollado por la jurisprudencia constitucional o el mismo legislador, él no puede ir en regresividad del derecho fundamental, pues ir en regresividad del derecho fundamental sería atentar contra el principio de prohibición de regresividad de los derechos fundamentales y la vulneración a dicho principio atentaría (según estas sentencias) contra la forma y sistema de gobierno, y según el artículo 248 de nuestra constitución la forma y
COMO REFLEXIÓN, LOS QUE ESTÁN A FAVOR DEL ABORTO ¿POR QUÉ ESTÁN VIVOS? ¿ES PORQUE POR SUERTE O POR DESGRACIA NO SE APLICÓ EN CARNE PROPIA LO QUE SU IDEOLOGÍA PROFESA?
sistema de gobierno es una cláusula pétrea, es decir, algo inderogable e irreformable (en desmejora). Por tanto, solo se esperaría la estocada de inconstitucionalidad.
Autores como Luigi Ferrajoli, italiano, y Ernesto Garzón Valdés, mexicano, sostienen que los derechos fundamentales conforman la esfera de lo no decidible por ninguna mayoría puesto que constituyen una “coto vedado” cuya regresión no puede llevarse a cabo por ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad diría Luigi Ferrajoli. Es decir, aunque los 84 diputados quisieran aprobar el aborto, en regresión del derecho a la vida del no nacido no sería posible ni permitido.
Por tanto, la solución no es matar al violinista, la solución no es separarlo y que muera. La solución es sancionar a quien llevó a que ese violinista dependiera su vida de una unión a otra persona.
Como reflexión, los que están a favor del aborto ¿por qué están vivos? ¿Es porque por suerte o por desgracia no se aplicó en carne propia lo que su ideología profesa?