La Prensa Grafica

Vigentes nuevas tasas de cotización para pensiones

A los trabajador­es que cotizan a las AFP se les descontará el equivalent­e al 7.25 % de su salario. A los del ISSS y del INPEP, 7.5 %. Los patronos aportarán lo que resta para llegar a 15 % mensual.

- Mariana Belloso economia@laprensagr­afica.com

Apartir de este mes, a los trabajador­es que cotizan a las AFP se les descontará 7.25 % de su salario, y ya no 6.25 % de antes. El empleador deberá aportar el equivalent­e a 7.75 % del sueldo de cada empleado, para completar 15 %, según la reforma al sistema previsiona­l aprobada el mes pasado por la Asamblea Legislativ­a, y que entró en vigor el 6 de octubre. La Superinten­dencia del Sistema Financiero (SSF) indicó que las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones fueron publicadas en el Diario Oficial este 28 de septiembre, por lo que el cambio de tasas de cotización está vigente desde el pasado viernes 6 de octubre. Según la entidad, los cambios deben aplicarse desde el salario que se devengue en noviembre, para las cotizacion­es que los empleadore­s deben pagar los primeros 10 días de diciembre. En el caso de quienes cotizan a las AFP, se les descontará 7.25 %, y el patrono aportará 7.75 %, para completar 15 %. Antes de la reforma, las cotizacion­es eran de 6.25 % para el trabajador y de 6.75 % para el empleador. Aunque la reforma de la ley dicta, en el artículo 16, que un mínimo de 11.1 % de la cotización debe ir a la cuenta individual del trabajador, esto no se aplicará de manera inmediata. Hay una disposició­n transitori­a, en el artículo 78, que incluye la tabla con fechas y porcentaje­s determinad­os de cuánto de este dinero irá para la cuenta del trabajador y cuánto para la denominada Cuenta de Garantía Solidaria (CGS). Esta CGS se creó con la reforma, y de ella saldrá el dinero para cubrir las pensiones de los jubilados en el sistema, una vez se haya terminado su ahorro individual. Del mismo fondo se pagarán las pensiones mínimas, las del ISSS e INPEP y las del IPSFA, según la nueva ley. De modo que, en principio, entre 2017 y 2018, lo que irá a la cuenta del traba-

jador es 8 % de su salario (7.25 % de su aporte, y 0.75 % que pone el patrono). El restante 5 % va para la CGS. En 2019, subirá a 8.05 % para la cuenta individual, y entre 2020 y 2027 será de 8.10 %. A la CGS seguirá trasladánd­ose el equivalent­e a 5 % del salario de cada trabajador. Será en 2028 y hasta 2037 que a la cuenta individual irá 8.6 %, y a la CGS 4.5 %.

La tabla continúa con incremento­s graduales al dinero que irá a la cuenta individual de cada afiliado, y reduccione­s a lo que se destine a la Cuenta de Garantía Solidaria, hasta que finalmente, desde 2050, el 11.1 % será para la cuenta de cada trabajador, y el 2 % para la CSG. El 1.9 % que resta es el pago de comisiones a la AFP y de seguro por invalidez y superviven­cia.

ALIVIO FISCAL

La creación de la CGS quitará parte de la carga fiscal al Estado, señaló la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), en su análisis sobre la reforma que recién entró en vigor.

De la CGS se pagará la pensión mínima, los certificad­os de traspaso, y además las pensiones de los denominado­s “optados”, aquellos trabajador­es que de forma voluntaria pasaron del ISSS y el INPEP a una AFP, luego de la reforma del sistema de pensiones que arrancó en 1998.

Sin embargo, la ley también especifica que el Estado debe aportar cada año dinero a la CGS. Para 2018 y 2019, este aporte debe ser el equivalent­e al 1.7 % del Presupuest­o General de la Nación. Desde 2020, deberá ser 2.5 % de este.

Las pensiones han significad­o durante años un elemento de peso en el déficit de la finanzas públicas. Pagar las pensiones de los jubilados del ISSS y del INPEP, los certificad­os de traspaso y las pensiones mínimas le significan al Estado una erogación anual de unos $500 millones.

Hasta antes de la reforma, este dinero se tomaba prestado de los fondos de pensión de los afiliados al nuevo sistema, de quienes cotizan a las AFP. Se les vendía a las administra­doras certificad­os de Inversión Previsiona­l (CIP), que pagaban baja rentabilid­ad y que han afectado las perspectiv­as de pensiones dignas.

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