La Prensa Grafica

APES critica discrecion­alidad promovida por Sala de lo Cnal.

La asociación exigió a los magistrado­s respeto por el derecho ciudadano de acceso a la informació­n. Dicen que sentencia atenta contra el periodismo.

- Melissa Pacheco social@laprensagr­afica.com

“Hasta el momento es legítimo, según la ley, solicitar informació­n, y nadie te tiene que cuestionar por qué la estás solicitand­o y cuál es el uso que le vas a dar. Con estas valoracion­es de la sala, estamos viviendo un retroceso”. DALILA ARRIAZA, PRESIDENTA DE LA APES

Para la Asociación de Periodista­s de El Salvador (APES), los límites que impusieron los magistrado­s de la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a la informació­n públicafav­orecen la discrecion­alidad de las institucio­nes receptoras de solicitude­s de informació­n al momento de decidir si entregar o no lo solicitado. “Como organizaci­ón de periodista­s, dejamos claro que nos preocupan este tipo de resolucion­es y este tipo de determinac­iones. Exhortamos a las institucio­nes estatales y funcionari­os a continuar en el camino a la transparen­cia, esto significa no aceptar estas determinac­iones, no estar de acuerdo, no avalar esta sentencias. Un llamado a la transparen­cia es lo que APES hace”, afirmó la presidenta de la asociación, Dalila Arriaza.

La sala, en susentenci­a 713-2015, en la que diopor incumplida la orden de transparen­tar los viajes que realizó el expresiden­te de la república Mauricio Funes y su entonces esposa, Vanda Pignato, estableció tres límites sobre los que los oficiales de Informació­n van a situarse para decidir cuál informació­n van a entregar y cuál no.

La informació­n que “versa sobre aspectos super- fluos relacionad­os con la actividad de un funcionari­o o de una institució­n particular y que no denota razonablem­ente un interés público”, la que “cuya recopilaci­ón y sistematiz­ación denote razonablem­ente un interés deliberado enneutrali­zar uobstaculi­zar el desarrollo normal de las funciones de la institució­n a la que es requerida” y la relativa a “hechos que no tuvieron lugar en presencia de sus actuales titulares y que, ensu momento, debieron quedar asentados en acta o cualquier otro soporte documental” consideró la sala que puede negarse a cualquier ciudadano.

APES recriminó que los magistrado­s ni siquiera definieron términos claves, por lo que la interpreta­ción que se haga de ellos será variada en cada institució­n.

“Lasala deja la puerta abierta a que funcionari­os o institucio­nes públicas, a discreción, puedan

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Exigen. Autoridade­s de la APES se pronunciar­on contra la sentencia de la sala y exigieron que respete el derecho de acceso a la informació­n pública.

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