Sancionarán a instituciones que no paguen a proveedores
Diputados reforzaron regla de que pago debe hacerse efectivo en 30 días a mipymes. CONAMYPE pasa a ser autónoma con reforma.
“La mayoría de los microempresarios trabajan en la informalidad, y llegan a la vejez sin pensión y sin poder hacer uso del Seguro Social, debe revisarse los incentivos para estos”. KARLA HERNÁNDEZ, DIPUTADA DE ARENA
“Aquí lo que se ha hecho es reforzar ese artículo que establece esta obligatoriedad (de pagar) y ahora aquel que no cumpla va a estar sujeto a una sanción adicional por no cumplir (pago en 30 días)”. ILIANA ROGEL, DIRECTORA EJECUTIVA DE CONAMYPE
Con diversas reformas a la ley para el desarrollo de la micro y pequeña empresa, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron en la plenaria de ayer sanciones adicionales para las instituciones públicas que hagan efectivos los pagos a proveedores 30 días después de recibir el servicio. En el artículo 32 de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa (MIPYMES) se establece que el período de cancelación de servicios brindados es de 30 días; sin embargo, ministerios como el de Educación registran meses en atrasos de pagos a proveedores y por ello la diputada de ARENA Karla Hernández tuvo a bien proponer que se sancione a los funcionarios responsables.
“Los titulares de las distintas instituciones del Estado según corresponda, serán responsables de pagar en forma oportuna las obligaciones asumidas a través de contratos de proveeduría particularmente con las MYPES. En caso de incumplimiento en lo establecido en el inciso anterior, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en los Arts. 33 de esta ley; y 85 y demás disposiciones aplicables de la Ley LACAP”, dice el artículo 11 del apartado “sanción por incumplimiento de responsabilidad fiscal” del dictamen que se aprobó ayer con 60 votos de todas las fracciones legislativas.
La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) establece en el artículo 85 que si un contratista incurre en incumplimiento de sus obligaciones el contrato caduca y se impone una multa diaria.
Si el retraso de pago es de 30 días la sanción es el equivalente al 0.1 % del total del contrato. En los siguientes 30 días la sanción será del 0.125 % del total del contrato. Los siguientes días la multa será del 0.15 % del valor del contrato. “Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, representa hasta el doce por ciento del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo debiendo hacer efectiva la garantía del cumplimiento del contrato”, dice el quinto inciso del artículo 85 de la LACAP.
Los diputados consideraron que la reforma era prudente debido a que las micro y pequeñas empresas (pymes) no tienen capital suficiente para mantenerse EMPLEADOS QUE TIENEN CONTRATO PERMANENTE PASARÁN A ESTAR BAJO EL RÉGIMEN DE LEY DE SALARIOS CUANDO FINALICEN LA VIGENCIA. a flote para cuando no reciben pagos por sus servicios.
La directora ejecutiva de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), Iliana Rogel, coincidió con la visión de los legisladores.
“Está planteado en la ley original que de acuerdo con los procesos, a todas las micro y pequeñas empresas se les debe de cancelar en un periodo de 30 días, aquí lo que se ha hecho es reforzar ese articulo que establece esta obligatoriedad y ahora aquel que no lo cumpla va a estar sujeto a una sanción adicional por no cumplir”.
La funcionaria agregó que los encargados de compras en las instituciones deben organizarse de tal forma que puedan cumplir sus obligaciones de pagos.
“Hay que tomarle la palabra al primer Órgano del Estado en el sentido de la preocupación de que las personas dueñas de una micro y pequeña empresa tengan su pago a tiempo y esto creo que es bastante razonable en el sentido de que una microempresa no tiene suficiente capital para esperar a alguien por largos tiempos ya