PORTABILIDAD
El Diccionario de la lengua española (DLE, 2014) define ‘portabilidad’ como “cualidad de portable” y, a su vez, ‘portable’ como “portátil”, que finalmente recoge como “movible y fácil de transportar”. Poco nos sirve para este caso. El Diccionario Clave (2012), en cambio, registra tres significados de ‘portabilidad’. En primer lugar, integra la definición del DLE (2014): “Facilidad para ser transportado: El diseño y el tamaño de esta cámara fotográfica permiten que tenga una buena portabilidad”. En segundo lugar, actualiza la misma: “En informática, facilidad para trasladar una información de una aplicación a otra o de un ordenador a otro: Este lenguaje me ofrece una gran portabilidad, ya que puedo hacer programas para cualquier sistema operativo”. En tercer lugar, añade otra actualización: “En telefonía móvil, posibilidad de conservar el número de teléfono al cambiar de compañía telefónica”. A esta última también se le conoce como ‘portabilidad numérica’. Sobre esta ya se había pronunciado la Comisaría de Telecomunicaciones de la Unión Europea, en el 2007, cuando la reconoció como “el derecho de los usuarios a mantener su número [telefónico] al cambiar de operador”. En nuestro país, en el 2017, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones estableció que la portabilidad numérica “es un derecho de las y los usuarios del servicio de telefonía fija y móvil de cambiar de compañía telefónica y mantener el número que tienen asignado, sin costo alguno”. Por tanto, aunque el término todavía no aparezca en el DLE (2014), ni en su reciente actualización, podemos emplearlo con la confianza de que ya está asentado plenamente en nuestro idioma.