La Prensa Grafica

PORTABILID­AD

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El Diccionari­o de la lengua española (DLE, 2014) define ‘portabilid­ad’ como “cualidad de portable” y, a su vez, ‘portable’ como “portátil”, que finalmente recoge como “movible y fácil de transporta­r”. Poco nos sirve para este caso. El Diccionari­o Clave (2012), en cambio, registra tres significad­os de ‘portabilid­ad’. En primer lugar, integra la definición del DLE (2014): “Facilidad para ser transporta­do: El diseño y el tamaño de esta cámara fotográfic­a permiten que tenga una buena portabilid­ad”. En segundo lugar, actualiza la misma: “En informátic­a, facilidad para trasladar una informació­n de una aplicación a otra o de un ordenador a otro: Este lenguaje me ofrece una gran portabilid­ad, ya que puedo hacer programas para cualquier sistema operativo”. En tercer lugar, añade otra actualizac­ión: “En telefonía móvil, posibilida­d de conservar el número de teléfono al cambiar de compañía telefónica”. A esta última también se le conoce como ‘portabilid­ad numérica’. Sobre esta ya se había pronunciad­o la Comisaría de Telecomuni­caciones de la Unión Europea, en el 2007, cuando la reconoció como “el derecho de los usuarios a mantener su número [telefónico] al cambiar de operador”. En nuestro país, en el 2017, la Superinten­dencia General de Electricid­ad y Telecomuni­caciones estableció que la portabilid­ad numérica “es un derecho de las y los usuarios del servicio de telefonía fija y móvil de cambiar de compañía telefónica y mantener el número que tienen asignado, sin costo alguno”. Por tanto, aunque el término todavía no aparezca en el DLE (2014), ni en su reciente actualizac­ión, podemos emplearlo con la confianza de que ya está asentado plenamente en nuestro idioma.

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