Colombia sella vacíos para combatir las noticias falsas
“La segunda (libertad de información) ampara la comunicación de versiones, hechos, eventos, situaciones, personas, gobiernos, funcionarios, etc., en otras palabras, busca que el receptor tenga conocimiento de lo que está ocurriendo”. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, A LA HORA DE DISTINGUIR ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (IDEAS PROPIAS, PENSAMIENTOS) Y LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN (ES OBLIGATORIO VERIFICAR)
“Me obliga a rectificar expresiones que no son mías, sino de una fuente cuya identidad no quise revelar por su solicitud expresa y por la gravedad de sus denuncias”. BERNARDO ALEJANDRO GUERRA, CONCEJAL DE MEDELLÍN
El concejal de Medellín tendrá que rectificar la versión difamatoria que hizo pública sobre los antecedentes de una abogada.
Las noticias falsas son una plaga que vino casi al mismo tiempo que las redes sociales, pero las herramientas para enfrentarlas o combatirlas es floja en la mayoría de los casos. Pero la Corte Constitucional de Colombia ya logró dar un paso certero para sellar los vacíos alrededor de las noticias falsas, sin importar el medio que se use para divulgarlas. “Se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en ‘rumores, invenciones o malas intenciones’ o, cuando pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”, consignó la sentencia T-695/17, que emitieron los magistrados el 24 de noviembre de 2017.
Como resultado, cuando los contenidos que se expresan a través de los medios o cualquier red social no tienen hechos para sostenerlos, la Corte dejó el camino abierto para exigir una rectificación y obtenerla.
Fue el caso del concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, que fue obligado a rectificar los comentarios mentirosos que hizo sobre Carmen Olfidia Torres, abogada de profesión. También fue obligado a retirar los contenidos que hicieran alusión a esas historias que divulgó.
Torres fue quien promovió la demanda contra Guerra y el funcionario municipal decidió apelar.
El concejal de Medellín relató por cuantos medios pudo que Torres había sido condenada por homicidio en Estados Unidos y que además en Colombia usó influencias para ganar contratos que la favorecieran de manera personal. El concejal Guerra tenía como única prueba de sus afirmaciones los relatos de una tercera persona, pero se negó a detallar quién.
De vuelta a la sentencia de la Corte Constitucional, en su extensa explicación los magistrados tomaron en cuenta que Guerra es un empleado público y que, por tanto, sus acciones tienen que evaluarse a la luz de su cargo.
“La Sala advierte que la actuación vulneradora bajo estudio ciertamente le es imputable como autoridad pública”, detalla la sentencia.
Luego, hace énfasis en este punto. “Comoquiera que la trasgresión que se alude fue cometida en ejercicio del control político que como miembro del Concejo Municipal puede realizar a un funcionario del orden departamental”. Esto significa que, aunque no se haya aprovechado de ser funcionario, de todos modos hizo sus declaraciones cuando ejercía el cargo y ambas situaciones no se pueden separar.
Según la sala, no solo los periodistas tienen la obligación de respaldar sus afirmaciones. “Los principios que rigen la libertad de información no aplican únicamente para los medios de comunicación o comunicadores, ya que si bien, son estos quienes por su profesión u oficio se dedican a difundir información, ello no obsta para que a quienquiera que publique versiones, hechos, eventos, situaciones, etc., le sea exigible el cumplimiento de los criterios señalados”, dicta.
Uno de esos criterios es, precisamente, “constatar y contrastar las fuentes consultadas”, de acuerdo con la sentencia.
El Tiempo, periódico colombiano, destacó que a juicio de Guerra, con la sentencia se le habían violado algunos derechos constitucionales y pedirá que lo vean los magistrados en pleno. Aspira a que la anulen.