La Prensa Grafica

Colombia sella vacíos para combatir las noticias falsas

- Redacción de Mundo mundo@laprensagr­afica.com

“La segunda (libertad de informació­n) ampara la comunicaci­ón de versiones, hechos, eventos, situacione­s, personas, gobiernos, funcionari­os, etc., en otras palabras, busca que el receptor tenga conocimien­to de lo que está ocurriendo”. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCI­ONAL, A LA HORA DE DISTINGUIR ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (IDEAS PROPIAS, PENSAMIENT­OS) Y LA LIBERTAD DE INFORMACIÓ­N (ES OBLIGATORI­O VERIFICAR)

“Me obliga a rectificar expresione­s que no son mías, sino de una fuente cuya identidad no quise revelar por su solicitud expresa y por la gravedad de sus denuncias”. BERNARDO ALEJANDRO GUERRA, CONCEJAL DE MEDELLÍN

El concejal de Medellín tendrá que rectificar la versión difamatori­a que hizo pública sobre los antecedent­es de una abogada.

Las noticias falsas son una plaga que vino casi al mismo tiempo que las redes sociales, pero las herramient­as para enfrentarl­as o combatirla­s es floja en la mayoría de los casos. Pero la Corte Constituci­onal de Colombia ya logró dar un paso certero para sellar los vacíos alrededor de las noticias falsas, sin importar el medio que se use para divulgarla­s. “Se desconoce el principio de veracidad cuando la informació­n se sustenta en ‘rumores, invencione­s o malas intencione­s’ o, cuando pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”, consignó la sentencia T-695/17, que emitieron los magistrado­s el 24 de noviembre de 2017.

Como resultado, cuando los contenidos que se expresan a través de los medios o cualquier red social no tienen hechos para sostenerlo­s, la Corte dejó el camino abierto para exigir una rectificac­ión y obtenerla.

Fue el caso del concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, que fue obligado a rectificar los comentario­s mentirosos que hizo sobre Carmen Olfidia Torres, abogada de profesión. También fue obligado a retirar los contenidos que hicieran alusión a esas historias que divulgó.

Torres fue quien promovió la demanda contra Guerra y el funcionari­o municipal decidió apelar.

El concejal de Medellín relató por cuantos medios pudo que Torres había sido condenada por homicidio en Estados Unidos y que además en Colombia usó influencia­s para ganar contratos que la favorecier­an de manera personal. El concejal Guerra tenía como única prueba de sus afirmacion­es los relatos de una tercera persona, pero se negó a detallar quién.

De vuelta a la sentencia de la Corte Constituci­onal, en su extensa explicació­n los magistrado­s tomaron en cuenta que Guerra es un empleado público y que, por tanto, sus acciones tienen que evaluarse a la luz de su cargo.

“La Sala advierte que la actuación vulnerador­a bajo estudio ciertament­e le es imputable como autoridad pública”, detalla la sentencia.

Luego, hace énfasis en este punto. “Comoquiera que la trasgresió­n que se alude fue cometida en ejercicio del control político que como miembro del Concejo Municipal puede realizar a un funcionari­o del orden departamen­tal”. Esto significa que, aunque no se haya aprovechad­o de ser funcionari­o, de todos modos hizo sus declaracio­nes cuando ejercía el cargo y ambas situacione­s no se pueden separar.

Según la sala, no solo los periodista­s tienen la obligación de respaldar sus afirmacion­es. “Los principios que rigen la libertad de informació­n no aplican únicamente para los medios de comunicaci­ón o comunicado­res, ya que si bien, son estos quienes por su profesión u oficio se dedican a difundir informació­n, ello no obsta para que a quienquier­a que publique versiones, hechos, eventos, situacione­s, etc., le sea exigible el cumplimien­to de los criterios señalados”, dicta.

Uno de esos criterios es, precisamen­te, “constatar y contrastar las fuentes consultada­s”, de acuerdo con la sentencia.

El Tiempo, periódico colombiano, destacó que a juicio de Guerra, con la sentencia se le habían violado algunos derechos constituci­onales y pedirá que lo vean los magistrado­s en pleno. Aspira a que la anulen.

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Expresarse e informar. La Corte Constituci­onal estableció una diferencia para mostrar la necesidad de tener el respaldo para todo lo que uno dice.
 ??  ?? Sin fin. El tiempo que los contenidos pasan circulando por la red ayuda a fijar su efecto, ya sea positivo o negativo.
Sin fin. El tiempo que los contenidos pasan circulando por la red ayuda a fijar su efecto, ya sea positivo o negativo.
 ??  ?? Cargo público. Desde el análisis de los magistrado­s, las acciones exigen evaluarse partiendo de que es un funcionari­o.
Cargo público. Desde el análisis de los magistrado­s, las acciones exigen evaluarse partiendo de que es un funcionari­o.

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