Sala avala proceso del CNJ para seleccionar candidatos a la CSJ
Presidenta del Consejo de la Judicatura consultó si era necesario entrevistar a abogados que no pasaron el primer filtro. Magistrados contestaron que el manual del CNJ está a tono con criterios establecidos en jurisprudencia.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional resolvieron que el procedimiento de “etapas escalonadas”, establecido a finales del año pasado por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) en el Manual de Selección de Magistrados y Jueces, para la elección de candidatos a magistrados, es compatible con la jurisprudencia emitida por la sala en la sentencia con la cual declaró inconstitucional la votación secreta en el pleno del CNJ para elegir a 15 candidatos a la Corte Suprema.
“Esta sala determinó que en el proceso de selección de candidatos a magistrados de la CSJ, el pleno del CNJ debe tomar decisiones para restringir o reducir el universo de candidatos, de entre las diversas alternativas posibles”, se lee en la resolución emitida por la sala el viernes pasado.
Este pronunciamiento surge a partir de una solicitud realizada por la presidenta del CNJ, María Antonieta Josa de Parada, quien consultó a los magistrados que si era legítimo que a la etapa de las entrevistas públicas, iniciadas ayer, únicamente pasaran aquellas personas que hubiesen pasado el primer filtro de análisis de la documentación que acreditan la idoneidad de los perfiles.
El CNJ recibió 95 solicitudes de abogados interesados en ser parte de la lista final de 15 candidatos a la Corte que serán llevados ante la Asamblea Legislativa en las próximas semanas, junto a los 15 electos por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES). En un primer análisis, los consejeros aprobaron a 59 precandidatos para pasar a la etapa de entrevistas y análisis del perfil psicológico y sociolaboral. Sin embargo, el CNJ comunicó que luego de analizar algunos recursos interpuestos por abogados que habían quedado fuera del proceso, el pleno incorporó nuevamente a 11 abogados, quedando así una lista definitiva de 70 precandidatos.
Los magistrados expresaron en su resolución que el hecho de dejar fuera a algunos abogados por no cumplir con los estándares constitucionales no implica que el CNJ esté eximido de justificar los motivos específicos por los que los interesados no cumplen
“Deber de motivación también existe respecto de candidatos que son retirados del procedimiento de selección en cualquier etapa del mismo por incurrir en alguna causa sobreviniente”. RESOLUCIÓN, SALA DE LO CONSTITUCIONAL
los requisitos para ser parte de la selección.
“Este deber de motivación también existe respecto de aquellos candidatos que son retirados del procedimiento de selección en cualquier etapa del mismo por incurrir en alguna causa sobreviniente que afecte su idoneidad”, se lee en la resolución.
La sala determinó que la creación de un manual especial para la elección de magistrados no riñe con la Constitución de la República, siempre y cuando se respeten los criterios de publicidad, transparencia y verificación, durante el proceso de selección.
Los magistrados hicieron la salvedad que pese a que el manual no establece las maneras en que se harán públicas las matrices de evaluación de precandidatos y la información profesional de estos, esto se subsana por la información que ha sido publicada de manera oficiosa en el portal de transparencia de la institución.
Los jueces constitucionales establecieron que, a pesar de que avalan el procedimiento del CNJ porque cumple con los criterios jurisprudenciales emitidos por la sala, esto no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del manual aprobado por el CNJ, el cual puede ser sometido a control constitucional por una solicitud ciudadana.