La Prensa Grafica

Sala declaró inconstitu­cionales reformas a leyes de autónomas hechas en administra­ción Funes

Los cambios fueron hechos en 2012 y revertidos a partir de 2016 con la sentencia.

- Rosa María Pastrán economia@laprensagr­afica.com SOBRE REFORMAS A 19 LEYES DE AUTÓNOMAS

A finales de 2016, la Sala de lo Constituci­onal declaró inconstitu­cionales las reformas hechas en 2012, a solicitud del entonces presidente Mauricio Funes, a 19 leyes de institucio­nes autónomas con las que se modificó la forma de elección de los representa­ntes del sector privado. Funes aseveró que las reformas de la Asamblea Legislativ­a con las que podía elegir directivos de las autónomas eran un mecanismo para democratiz­ar la participac­ión del sector privado.

“¿Quién dice que estamos quitando a los empresario­s del sector patronal de las juntas directivas? Lo que yo estoy haciendo es democratiz­ando”, dijo Funes. “La ANEP es la que más dinero tiene para publicar campos pagados en la televisión, la que menos contribuye a generar un clima de estabilida­d en el país... No es cierto que estoy nacionaliz­ando las institucio­nes que ya son del Estado, ¡eso no tiene lógica!”, declaró Funes en agosto de 2012.

Luego de que la Asamblea Legislativ­a aprobó los 19 decretos, la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), por medio de sus gremiales, rompió sus vínculos con el Ejecutivo. “Queremos anunciar también el retiro de nuestros representa­ntes de otras institucio­nes públicas”, dijo Jorge Daboub, quien en 2012 presidía la ANEP.

La asociación nacional, además, interpuso una queja ante la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) por las reformas a las leyes de los entes tripartito­s, es decir, con participac­ión del sector empleador, el sector trabajador y el Gobierno. La OIT concluyó en 2013 que el Gobierno salvadoreñ­o violó los convenios 87, 98 y 144 al impulsar reformas a las leyes de 19 autónomas.

En 2016, la Sala de lo Constituci­onal argumentó para declarar la inconstitu­cionalidad que las reformas se hicieron bajo el procedimie­nto de “dispensa de trámites”, sin que el pleno legislativ­o haya aducido razón alguna para justificar la urgencia en su aprobación.

“Las dispensas de trámites registrada­s en el acta carecen de razón alguna que las haya justificad­o. La urgencia con que las reformas a las leyes en cuestión fueron aprobadas no fue razonada, ni oral ni por escrito. Esto significa que el proyecto de las reformas no fue objeto de estudio en ninguna comisión legislativ­a”, dice el fallo.

“ANEP realizó el proceso interno de selección, y se ha enviado correspond­encia al Gobierno hace dos meses y el director nombrado por ANEP todavía no ha sido juramentad­o”. WALDO JIMÉNEZ, DIRECTOR DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE ANEP

“Las dispensas de trámites registrada­s en el acta carecen de razón alguna que las haya justificad­o”. FALLO DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL,

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 ??  ?? DECISIÓN. EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SE CONOCIÓ EL FALLO DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL SOBRE LAS REFORMAS A LAS LEYES DE LAS AUTÓNOMAS PROMOVIDAS EN EL GOBIERNO DE FUNES.
DECISIÓN. EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SE CONOCIÓ EL FALLO DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL SOBRE LAS REFORMAS A LAS LEYES DE LAS AUTÓNOMAS PROMOVIDAS EN EL GOBIERNO DE FUNES.

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