La Prensa Grafica

Sala CSJ abre puerta a sanción a bancos por cobros abusivos

Sala de lo Constituci­onal habilitó a clientes de servicios crediticio­s a buscar una indemnizac­ión por una gestión de cobro abusiva.

- Gabriel García judicial@laprensagr­afica.com

La Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ha lugar un amparo presentado por la Defensoría del Consumidor (DC), institució­n que señaló una vulneració­n a los derechos de los consumidor­es porque la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo, a partir de una resolución, le impidió al Tribunal Sancionado­r de la DC sancionar a un banco por haber realizado una publicació­n en la que llamaba a sus clientes a ponerse al día con su situación financiera. La sala, entonces, validó la potestad de la DC de sancionar a los bancos por cobros bajo coacción.

Luego de la publicació­n, la cual se realizó en 2007, uno de los consumidor­es de servicios crediticio­s presentó una denuncia ante la Defensoría del Consumidor. Al final del proceso, el Tribunal Sancionado­r decidió multar al banco por la “utilizació­n de medidas de coacción físicas o morales” en gestiones de cobro, lo cual está prohibido en la Ley de Protección al Consumidor, y correspond­e a “realizar prácticas abusivas en perjuicio del consumidor”, que es a una infracción muy grave penada con hasta 500 salarios mínimos mensuales del sector industrial ($304.17).

El banco acudió ante la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo por lo resuelto por el Tribunal Sancionado­r de la DC. En diciembre de 2012, el máximo tribunal administra­tivo resolvió declarar ilegales las resolucion­es emitidas por el Tribunal Sancionado­r de la DC. Esto debido a que, según los magistrado­s de lo Contencios­o, la ley no establece de manera clara cuándo se incurre en un cobro “coactivo (bajo coacción)”.

Los magistrado­s de lo Contencios­o recomendar­on al Tribunal Sancionado­r de la DC promover una reforma de ley y “no aplicar de manera extensiva y analógica la conducta prohibida”.

El 6 de enero de 2017, la Sala de lo Constituci­onal admitió la demanda de amparo en contra de la resolución de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo.

Los magistrado­s considerar­on que el legislador ha dado suficiente­s insumos para que se determine en cada caso concreto cuándo existe una práctica abusiva de los bancos, contrario a lo resuelto por el tribunal administra­tivo.

Los magistrado­s constituci­onalistas suspendier­on los efectos jurídicos de lo resuelto por el tribunal administra­tivo en el caso y ordenaron a la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo que genere una resolución nueva en el caso “conforme a los parámetros de constituci­onalidad establecid­os” en la sentencia, es decir, bajo el criterio de que sí es posible determinar cuando el banco genera una gestión de cobro abusiva.

Los magistrado­s de la Sala de lo Constituci­onal también resolviero­n habilitar a los clientes de productos de la institució­n multada a acudir a instancias judiciales para buscar una indemnizac­ión por parte de la sociedad crediticia por los daños “materiales y/o morales ocasionado­s” por la gestión de cobro que fue parte del proceso de amparo.

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Resolución. La sala habilitó a los clientes del banco a buscar indemnizac­ión por cobros bajo coacción.

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