Sala CSJ abre puerta a sanción a bancos por cobros abusivos
Sala de lo Constitucional habilitó a clientes de servicios crediticios a buscar una indemnización por una gestión de cobro abusiva.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ha lugar un amparo presentado por la Defensoría del Consumidor (DC), institución que señaló una vulneración a los derechos de los consumidores porque la Sala de lo Contencioso Administrativo, a partir de una resolución, le impidió al Tribunal Sancionador de la DC sancionar a un banco por haber realizado una publicación en la que llamaba a sus clientes a ponerse al día con su situación financiera. La sala, entonces, validó la potestad de la DC de sancionar a los bancos por cobros bajo coacción.
Luego de la publicación, la cual se realizó en 2007, uno de los consumidores de servicios crediticios presentó una denuncia ante la Defensoría del Consumidor. Al final del proceso, el Tribunal Sancionador decidió multar al banco por la “utilización de medidas de coacción físicas o morales” en gestiones de cobro, lo cual está prohibido en la Ley de Protección al Consumidor, y corresponde a “realizar prácticas abusivas en perjuicio del consumidor”, que es a una infracción muy grave penada con hasta 500 salarios mínimos mensuales del sector industrial ($304.17).
El banco acudió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por lo resuelto por el Tribunal Sancionador de la DC. En diciembre de 2012, el máximo tribunal administrativo resolvió declarar ilegales las resoluciones emitidas por el Tribunal Sancionador de la DC. Esto debido a que, según los magistrados de lo Contencioso, la ley no establece de manera clara cuándo se incurre en un cobro “coactivo (bajo coacción)”.
Los magistrados de lo Contencioso recomendaron al Tribunal Sancionador de la DC promover una reforma de ley y “no aplicar de manera extensiva y analógica la conducta prohibida”.
El 6 de enero de 2017, la Sala de lo Constitucional admitió la demanda de amparo en contra de la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Los magistrados consideraron que el legislador ha dado suficientes insumos para que se determine en cada caso concreto cuándo existe una práctica abusiva de los bancos, contrario a lo resuelto por el tribunal administrativo.
Los magistrados constitucionalistas suspendieron los efectos jurídicos de lo resuelto por el tribunal administrativo en el caso y ordenaron a la Sala de lo Contencioso Administrativo que genere una resolución nueva en el caso “conforme a los parámetros de constitucionalidad establecidos” en la sentencia, es decir, bajo el criterio de que sí es posible determinar cuando el banco genera una gestión de cobro abusiva.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional también resolvieron habilitar a los clientes de productos de la institución multada a acudir a instancias judiciales para buscar una indemnización por parte de la sociedad crediticia por los daños “materiales y/o morales ocasionados” por la gestión de cobro que fue parte del proceso de amparo.