La Prensa Grafica

Magistrado define la vinculació­n político-partidaria

González dijo que la administra­ción de justicia no puede tener ataduras.

- Gabriel García judicial@laprensagr­afica.com

El magistrado de la Sala de lo Constituci­onal Rodolfo González definió ayer la vinculació­n político-partidaria como el “compromiso de una persona con un proyecto político partidario”. El titular participó en una ponencia sobre jurisprude­ncia para elecciones de segundo grado, un evento organizado por la Fundación Salvadoreñ­a para el Desarrollo Económico Social (FUSADES).

Los grupos que se han opuesto a la creación de filtros en las elecciones de segundo grado habían señalado que ha existido un vacío en la jurisprude­ncia de la sala, respecto de la definición de vinculació­n político-partidaria material.

A pesar de la definición, González explicó que no existe una manera rígida de poner límites al criterio para determinar la existencia de vinculació­n política de una persona. “No hay una lista de elementos para salvar la relación político-partidaria. En la sala hemos optado por ir revisando caso por caso”, expresó el funcionari­o ante la pregunta sobre si dar la firma para crear un partido es considerad­o como vinculació­n política-partidaria.

González hizo eco de lo emitido por la sala y dijo que, a parte de todos los cargos públicos, la administra­ción de justicia no puede ser ejercida por alguien con esa clase de ataduras, debido a la limitación de su condición de árbitro.

El magistrado dijo que si se atrasa el proceso de selección de los próximos cuatro magistrado­s de Sala de lo Constituci­onal y uno de lo Civil, y se supera la vigencia de los magistrado­s que salen el 15 de julio, no puede existir responsabi­lidad personal penal por parte de los diputados, ya que esa es una decisión que incluye a grupos.

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Ponencia. Magistrado Rodolfo González participó en una ponencia sobre jurisprude­ncia para elecciones de segundo grado.

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