La Prensa Grafica

Sala admite demanda sobre cambio de nombre de personas transgéner­o

Magistrado­s admitieron una demanda de inconstitu­cionalidad contra dos artículos de la Ley del Nombre.

- Gabriel García judicial@laprensagr­afica.com

SIN BONO DE RETIRO LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL RESOLVIÓ AYER QUE LOS MAGISTRADO­S DE LAS SALAS DE LA CORTE NO PODRÁN COBRAR EL BONO DE RETIRO VOLUNTARIO, EXCEPTUAND­O EL CASO EN QUE EL FUNCIONARI­O HAYA SIDO FUNCIONARI­O JUDICIAL ANTES DE SER MAGISTRADO.

La Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitu­cionalidad para decidir si una persona transgéner­o, que se identifica con el género opuesto al sexo con el que nace, puede cambiarse el nombre en El Salvador. Según el abogado que presentó la demanda, existe una violación a la Constituci­ón debido a que la Asamblea Legislativ­a nunca ha regulado la posibilida­d de que una persona pueda modificar su nombre para armonizarl­o con su identidad de género; lo cual, según el demandante, viola el mandato de no discrimina­ción por razones de orientació­n sexual y el deber de protección y respeto al nombre.

El demandante señaló que de momento la Ley del Nombre de la Persona Natural establece que no se puede asignar un nombre propio cuando este es lesivo a la dignidad de la persona o sea equívoco respecto al sexo. Dicho cuerpo de ley permite el cambio de nombre siempre y cuando este sea equívoco respecto al sexo de la persona, impropio de una persona, lesivo de la dignidad humana o un nombre de un extranjero que se quiera adecuar a la lengua castellana.

“En realidad solo está previendo la posibilida­d de un cambio de nombre correctivo, en el sentido que el asignado al momento de la inscripció­n del nacimiento era equívoco respecto del sexo asignado al momento del nacimiento... No incluye la hipótesis del cambio adaptativo, es decir, el que correspond­e al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad de sexo o de identidad de género que tenga una persona”, se lee en al demanda admitida en abril pasado.

La sala ordenó trasladar el caso a la Asamblea Legislativ­a y al fiscal general para escuchar su opinión sobre la petición.

Los magistrado­s explicaron que analizarán si en la ley existe un trato que vaya en contra del principio de igualdad establecid­o en la Constituci­ón. Para ello, examinarán el caso tomando como base que el derecho al nombre es un derecho que se puede ejercer sin causar perjuicios en los derechos de otras personas.

Además, evaluarán la posibilida­d de que la omisión legal genere desprotecc­ión frente a actos de burla, mofa, escarnio o tratos inadecuado­s para la población; y compararán los casos de las personas cuya identidad de género difiere de su sexo biológico y aquellos cuya identidad sí está de acuerdo con su sexo biológico.

Esta no es la única demanda referida a la comunidad LGTBI. La sala tiene pendiente resolver casos como el del matrimonio entre personas del mismo sexo.

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ADMISIÓN. LA SALA ADMITIÓ LA DEMANDA DE INCONSTITU­CIONALIDAD EN CONTRA DE DOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL.
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