Haquedadoal descubiertoque unaelecciónpuede sermanipulada”
manipular una elección municipal que permite el sistema, y afirma que en nuestro país “de un plumazo se vuela la voluntad del pueblo”. La verdad es que ha sido un proceso largo. El evento que se dio el lunes en CIFCO no fue más que el cumplimiento de una diligencia judicial, ordenada por la Sala de lo Constitucional, en el marco del recurso de amparo, puesto por este servidor a la sala, por considerar que se nos habían violentado los derechos constitucionales, específicamente, el derecho al sufragio pasivo, al impedirnos optar a un cargo de elección popular, como lo era el de la Alcaldía de San Francisco Gotera. Lo que me motivó a poner el recurso de amparo fue que nosotros estábamos seguros de que había habido un error humano, al consignar datos de diputados en una acta que correspondía al concejo municipal. En ese sentido, nosotros fundamentamos el recurso y por eso es que la sala lo admitió. Nosotros, en principio, pedimos como medida cautelar la apertura de la urna 8620, pero ARENA, como tercero beneficiado, en el recurso de amparo, pidió una ampliación de la medida cautelar, a fin de que se abrieran los 36 paquetes. Creemos que de esa forma se tuvo que haber hecho desde un inicio. Está documentado que nosotros, durante el escrutinio (final) en el CIFCO, solicitamos en tres ocasiones la apertura de las 36 juntas receptora de Votos (JRV). Y les pusimos en el escrito que si el Tribunal Supremo Electoral no quería que se abrieran las 36, que se abriera solo una, que era la 8620. Lo pedíamos para que se aclarara la situación. Las tres peticiones nos fueron denegadas y el tribunal, en su resolución, nos dice que no ha lugar, porque no había terminado el escrutinio final, y que la ley dice que teníamos que haber hecho la solicitud por la vía del recurso de nulidad del escrutinio final. Es más, nos citaban ellos alguna jurisprudencia que ya había al respecto y ,específicamente, nos citaban el caso de Zaragoza en 2012, en donde se dio un caso similar y el tribunal ordenó que se abriera la urna. Se abrió y ahí se terminó. Todo este proceso el tribunal pudo haberlo simplificado abriendo la 8620, en el momento en que nosotros se lo pedíamos. Nosotros nos cuestionamos, si a Gotera le negaron la petición de la apertura de una urna, que sería la 8620, ¿por qué abrieron todo el departamento de San Vicente, por qué abrieron El Congo, por qué abrieron Zacatecoluca, en pleno desarrollo del escrutinio final? Nosotros lo veíamos tan sencillo. ¿Por qué no abrir una sola urna, que era la de la discordia? Al final, el tiempo nos dio la razón. Había 202 votos a favor nuestro en esa urna. Después de todo, salimos adelante con una diferencia de 56 votos.