Dan dos años para adecuar salas cunas para hijos de empleados
Los diputados aprobaron la ley para instalar salas cunas en empresas privadas y sector público.
“La ley abarca tanto al patrono público y privado... Va a entrar en vigencia 24 meses después de su aprobación a fin de darle espacio para que las empresas puedan adecuar sus instalaciones y cumplir con la disposición, y el mismo caso para las instituciones públicas que puedan dar cumplimiento”. CARLOS REYES, DIPUTADO DE ARENA
Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron ayer la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores en empresas privadas, sector público, instituciones autónomas y alcaldías. La normativa indica que las empresas o instituciones públicas con más de 100 empleados tendrán dos años para instalar las salas cunas, ya sea en el mismo lugar o anexo pero en el mismo espacio geográfico.
El Artículo 3 describe que “es un establecimiento o espacio físico dentro del centro de trabajo o fuera de él, en el cual el trabajador o trabajadora pueda alimentar a sus hijos, desde que finaliza el período posnatal hasta la edad de tres años, y a la vez dejarlos bajo la supervisión y cuidado de una persona capacitada para tal fin, mientras desempeña sus labores”.
Agrega: “Los encargados de supervisar a los menores deberán ser profesionales en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil, y su trabajo implicará, además del cuido, la realización de actividades aptas para el desarrollo de las capacidades cognitivas, sociales, afectivas y psicomotrices del menor”.
El Artículo 6 aclara que los costos de la contratación del personal y la habilitación del centro correrán por cuenta del patrono. Da posibilidad para que varias empresas se unan y le paguen por el servicio a un tercero, a una empresa.
Además, el Artículo 12 establece un incentivo fiscal para que los gastos generados a raíz de la construcción y equipamiento de la salas cunas y lugares de custodia sean deducibles del impuesto sobre la renta.
La normativa establece que el incumplimiento por parte del patrono será sancionado con multa de cinco a ocho salarios mínimos del sector comercio y servicio vigente, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
La normativa que contiene 15 artículos fue aprobada con 74 votos, en el último día que les dio la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En noviembre de 2017, los magistrados resolvieron que los diputados han incurrido por 35 años en inconstitucionalidad al no establecer una ley que regule lo concerniente a la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores.