La Prensa Grafica

Dan dos años para adecuar salas cunas para hijos de empleados

Los diputados aprobaron la ley para instalar salas cunas en empresas privadas y sector público.

- Beatriz Benítez politica@laprensagr­afica.com

“La ley abarca tanto al patrono público y privado... Va a entrar en vigencia 24 meses después de su aprobación a fin de darle espacio para que las empresas puedan adecuar sus instalacio­nes y cumplir con la disposició­n, y el mismo caso para las institucio­nes públicas que puedan dar cumplimien­to”. CARLOS REYES, DIPUTADO DE ARENA

Los diputados de la Asamblea Legislativ­a aprobaron ayer la Ley Especial para la Regulación e Instalació­n de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajador­es en empresas privadas, sector público, institucio­nes autónomas y alcaldías. La normativa indica que las empresas o institucio­nes públicas con más de 100 empleados tendrán dos años para instalar las salas cunas, ya sea en el mismo lugar o anexo pero en el mismo espacio geográfico.

El Artículo 3 describe que “es un establecim­iento o espacio físico dentro del centro de trabajo o fuera de él, en el cual el trabajador o trabajador­a pueda alimentar a sus hijos, desde que finaliza el período posnatal hasta la edad de tres años, y a la vez dejarlos bajo la supervisió­n y cuidado de una persona capacitada para tal fin, mientras desempeña sus labores”.

Agrega: “Los encargados de supervisar a los menores deberán ser profesiona­les en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil, y su trabajo implicará, además del cuido, la realizació­n de actividade­s aptas para el desarrollo de las capacidade­s cognitivas, sociales, afectivas y psicomotri­ces del menor”.

El Artículo 6 aclara que los costos de la contrataci­ón del personal y la habilitaci­ón del centro correrán por cuenta del patrono. Da posibilida­d para que varias empresas se unan y le paguen por el servicio a un tercero, a una empresa.

Además, el Artículo 12 establece un incentivo fiscal para que los gastos generados a raíz de la construcci­ón y equipamien­to de la salas cunas y lugares de custodia sean deducibles del impuesto sobre la renta.

La normativa establece que el incumplimi­ento por parte del patrono será sancionado con multa de cinco a ocho salarios mínimos del sector comercio y servicio vigente, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La normativa que contiene 15 artículos fue aprobada con 74 votos, en el último día que les dio la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia. En noviembre de 2017, los magistrado­s resolviero­n que los diputados han incurrido por 35 años en inconstitu­cionalidad al no establecer una ley que regule lo concernien­te a la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajador­es.

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Aprobada. La Asamblea Legislativ­a aprobó una ley que regula la instalació­n de salas cunas tanto en institucio­nes públicas como privadas del país.
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