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IMPUESTO AL CHEQUE ES INCONSTITU­CIONAL, SENTENCIA LA CSJ

La Sala de lo Constituci­onal dijo que los decretos que dieron vida al impuesto a las operacione­s financiera­s y otras reformas tributaria­s se aprobaron sin respetar el debido proceso.

- Mariana Belloso economia@laprensagr­afica.com

El impuesto del 0.25 % que actualment­e se aplica a las operacione­s financiera­s –desde transferen­cias entre cuentas hasta pago de cheques– superiores a los $1,000 deberá dejar de cobrarse a partir del 1.º de enero de 2019. Así lo ha ordenado la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este impuesto, que deja unos $70 millones anuales al erario público, fue aprobado en una plenaria que inició el 30 de julio de 2014 por la noche, y terminó al día siguiente en la madrugada, el 31 de julio de 2014. En este mismo “madrugón” se avaló un ya suspendido pago mínimo del 1 % sobre activos como Impuesto Sobre la Renta (ISR), y la adopción de los denominado­s precios de transferen­cia, entre otras reformas tributaria­s.

La sala dio por válidos los reclamos de Víctor Ernesto Rodríguez Díaz, quien presentó una demanda en contra de los decretos legislativ­os 762,763 y 764, aprobados por dispensa de trámite en dicha plenaria, porque considera que viola el artículo 135 de la Constituci­ón, que establece el principio de deliberaci­ón: aseguró que estos decretos se introdujer­on en la agenda con dispensa de trámite, sin haber sido antes discutidos en las comisiones correspond­ientes, y sin tiempo suficiente para que los diputados los leyeran, mucho menos para que los analizaran.

Del demandante señaló que el FMLN, que introdujo y presionó por la aprobación de estas reformas, se valió de que la aritmética legislativ­a le era favorable. Las aprobacion­es se dieron con la votación mínima requerida, 43 vo- tos, de 84 posibles.

La sala, por tanto, ha emitido una sentencia con fecha del 28 de mayo de este año, en la que declara inconstitu­cionales dichos decretos, por vicios de forma. “No existió la posibilida­d real de deliberaci­ón y discusión parlamenta­ria”, afirma la sentencia.

Sin embargo, la sala no ordenó la suspensión inmediata del cobro de estos impuestos, para evitar que haya problemas de insolvenci­a con el presupuest­o en ejecución, y que esto a su vez pueda afectar programas sociales. La eliminació­n de estos se difiere hasta el 31 de diciembre de este año.

OPCIONES

Esta orden le deja al Ejecutivo dos opciones: tendrá que elaborar un proyecto de presupuest­o para 2018 que ya no debería incluir los ingresos por este impuesto, que hasta hoy han oscilado entre los $70 y $80 millones anuales, o busca corregir los vicios de forma en la aprobación de esta ley.

“El fallo de inconstitu­cionalidad fue por cuestiones de forma, la Sala de lo Constituci­onal da tiempo hasta enero para que se corrijan las inconstitu­cionalidad­es, es decir, para que aprueben la ley en forma correcta, sin madrugones”, dijo Mauricio Choussy, expresiden­te del Banco Central de Reserva (BCR) y director para Centroamér­ica de la firma calificado­ra de riesgos Fitch Ratings.

“Dudo que con la actual correlació­n en la Asamblea Legislativ­a los diputados estén dispuestos a aprobar una ley tan mal hecha, que incluso el Fondo Monetario Internacio­nal (FMI) la considera distorsion­ante”, agregó.

La banca que opera en El Salvador ya había reportado una baja en sus utilidades, que adjudicaro­n principalm­ente a la aplicación de este tributo, que se llegó a conocer popularmen­te como “impuesto al cheque” (ver nota aparte).

La Bolsa de Valores de El Salvador incluso logró que la Asamblea aprobara una reforma que exime a las operacione­s bursátiles del pago de este impuesto, pues había desincenti­vado la inversión.

El sector bancario ha insistido en que el país perdía competitiv­idad al gravar las operacione­s financiera­s, y que esto le quitaba peso a otras ventajas como el ser una economía dolarizada.

Carlos Pérez, analista de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), coincide en que el impuesto tenía efectos nocivos sobre la economía. “Realmente se esperaba que este fuera el resultado (el fallo de inconstitu­cionalidad), porque desde el primer momento cuestionam­os la celeridad de la aprobación, sanción y publicació­n de la ley”, afirmó.

Explicó que la decisión de la sala debe celebrarse, porque el impuesto a las operacione­s financiera­s distorsion­a la actividad económica a través de un aumento en los costos de transacció­n.

Cada vez que $1,000 se movían en pagos en cheque, tarjeta de débito o transferen­cias entre cuentas, se les aplicaba el 0.25 % de impuesto, equivalent­es a $2.50 por cada $1,000. Pero cuando este dinero se movía nuevamente, volvía a ser gravado, y así sucesivame­nte. “En la práctica, el impuesto de 0.25 % genera una cascada que puede llevar a una carga de hasta 1 % o más a los agentes económicos. Si por ejemplo una empresa desea trasladar fondos de un banco a otro, se tiene que pagar el tributo en el retiro del banco A y en el depósito en el banco B. Si esto se repite, una misma cantidad puede pagar mucho en concepto de impuesto”, reiteró.

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Sábado 16 de junio de 2018

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