La Prensa Grafica

POR ACTIVARSE LA EXTRADICIÓ­N DE MAURICIO FUNES

La orden de captura internacio­nal girada contra el expresiden­te abre la puerta para que Funes enfrente a la justicia en El Salvador, pese a su asilo en Nicaragua.

- Ricardo Flores/gabriel García judicial@laprensagr­afica.com

serva parcial de este proceso”, se lee en el documento judicial.

Además de informar a los imputados de la orden de captura en su contra, el juez también les notificará que en caso de ser detenidos, deben enfrentar la detención provisiona­l mientras dure el siguiente proceso, el cual pasó al Juzgado Quinto de Instrucció­n de San Salvador.

El expresiden­te Funes reaccionó ayer a la resolución en su contra y escribió en su cuenta de Twitter que esperaba esa decisión “de un juez que ordena la detención de Vanda sin haberla pedido la FGR”. “Ahora confirma la detención en mi contra pasando por alto que el propio jefe fiscal responsabl­e de la investigac­ión aceptó hace unos días que no tenían pruebas en mi contra”, agregó.

El juez argumentó en la resolución por qué tomó la decisión de ordenar la captura del expresiden­te y de los demás imputados: “Advierto que en el derecho no hay respuestas correctas y la racionalid­ad a la que puede aspirarse no puede ser una racionalid­ad matemática, es una racionalid­ad jurídica; por lo tanto, no puede argumentar­se que el juez descubre el derecho y la única interpreta­ción son las normas”.

INCAUTACIÓ­N DE BIENES

Cuentas bancarias, bienes inmuebles y vehículos también fueron inmoviliza­dos por el Juzgado Quinto de Paz, según consta en la resolución conocida ayer en la que el juez decretó la medida cautelar contra el patrimonio de los imputados.

Decidió imponer una prevención en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas contra “todos los bienes inmuebles inscritos a nombre de los imputados por los cuales se conoce en esta interlocut­oría”. También aparece en el documento una prevención en el Registro Público de Vehículos Automotore­s sobre “todos los vehículos automotore­s inscritos a nombre de los imputados”.

Además, decretó la “inmoviliza­ción de cuentas y depósitos bancarios” de los procesados “en todas las institucio­nes bancarias del país”. El juez escribió en la resolución que al hacer la ponderació­n entre los derechos en juego, “resulta que pesa más el interés de garantizar la eficacia de la eventual ejecución civil y penal” que el derecho “de posesión de los imputados”.

La Fiscalía ha dicho que ha identifica­do 14 propiedade­s en el país que son del expresiden­te Funes pero que están a nombre de testaferro­s.

Además, el ministerio público asegura haber identifica­do bienes propiedad del exmandatar­io en otros países, como Estados Unidos, pero que están a nombre de otras personas.

EXPULSADO EL CAMINO MÁS CORTO PARA QUE EL EXPRESIDEN­TE FUNES SEA CAPTURADO POR LAS AUTORIDADE­S SALVADOREÑ­AS ES QUE EL GOBIERNO NICARAGÜEN­SE DE TURNO LO DECLARE PERSONA NO GRATA Y TRAMITE SU EXPULSIÓN DEL PAÍS.

El camino a una posible extradició­n del expresiden­te Mauricio Funes, para que enfrente a la justicia por la supuesta corrupción que le imputa la Fiscalía, inició con la orden de captura internacio­nal en su contra que emitió ayer el Juzgado Quinto de Paz de San Salvador.

Expertos en derecho internacio­nal aseguran que el procedimie­nto, tras la orden del juez, es la notificaci­ón a la Policía Nacional Civil (PNC) para que traslade esa solicitud a la Policía Internacio­nal (INTERPOL), con sede en Francia. De acuerdo con el estatuto de INTERPOL, la captura de una persona que es requerida por una oficina nacional en un país debe pasar por un proceso de aprobación interna.

La discusión principal es si la persona requerida no está siendo acusada de un delito que no sea común y que viole el principio fundamenta­l de INTERPOL “está rigurosame­nte prohibida a la Organizaci­ón toda actividad o intervenci­ón en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”, reza el artículo 3 del estatuto de constituci­ón de INTERPOL.

Por eso, la secretaría general del organismo lleva a cabo un “examen jurídico” de todas las notificaci­ones rojas antes de su publicació­n “para garantizar su conformida­d con el estatuto y demás textos normativos”.

Para zanjar esa discusión, el estatuto de la Policía Internacio­nal contiene ejemplos en los casos en que no puede ejecutar una orden de captura. Uno de ellos explica que en el caso de que un expresiden­te sea requerido por estar acusado de “corrupción y enri- quecimient­o ilícito”, debe antes probarse que cometió el delito para buscar un beneficio personal y no por una motivación política.

Cuando INTERPOL ubica a la persona requerida en el país donde se encuentra se habilita el proceso de extradició­n formal, el cual en El Salvador opera a través del seguimient­o de las normas ya dictadas por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de acuerdo con los tratados internacio­nales entre países y las normas del sistema de Naciones Unidas, según informaron fuentes de la Corte.

Una vez INTERPOL tiene ubicada a la persona envía una notificaci­ón al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, y este canaliza el informe hacia el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para que llegue a la Corte, que se encarga de informar al juez que está conociendo el proceso penal sobre la ubicación del requerido.

El juez de la causa se encarga de enviar la solicitud formal de extradició­n hacia la Corte, órgano que envía la correspond­encia a la cancillerí­a salvadoreñ­a para que se canalice al país donde se ha ubicado al imputado.

Si la persona se encuentra con la protección de asilo, como es el caso del expresiden­te Funes y su familia, se debe enviar suficiente­s pruebas que justifique­n que la causa penal es legítima para que el Estado de Nicaragua pueda tomar la decisión de extraditar.

Fuentes de la Corte aseguraron que este trámite de comunicaci­ón con el país en donde está ubicada la persona requerida puede llegar a tardarse hasta El principio que INTERPOL se cuida de no violar en cada solicitud de difusión roja que le presenta cualquiera de los 188 Estados miembros está contemplad­o en su artículo 3 de constituci­ón que reza: “Está rigurosame­nte prohibida a la Organizaci­ón toda actividad o intervenci­ón en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. unos 60 días.

Según fuentes expertas en el tema, el único precedente de extradició­n con asilo político que tiene la Corte salvadoreñ­a es la solicitud que se hizo a Estados Unidos del exdiputado Roberto Silva Pereira. Esa petición de extradició­n se hizo en 2007, posteriorm­ente el Gobierno estadounid­ense le negó el asilo al exdiputado y le procesó por delitos migratorio­s, causa penal por la que a la fecha no se ha hecho efectiva la extradició­n hacia El Salvador.

Silva Pereira es requerido por la justicia salvadoreñ­a por lavado de dinero y por supuestame­nte haber ofrecido sobornos a alcaldes para ganar proyectos.

El expresiden­te Mauricio Funes fue el primer presidente de izquierda en llegar al poder, y semanas atrás se convirtió en el tercer presidente de la historia del país en ser procesado por la vía penal por actos de corrupción.

Según la investigac­ión fiscal, Funes fue la cabeza de una estructura de 32 personas que se dedicó a saquear las cuentas públicas en un promedio de $192,000 diarios.

El mecanismo reflejado en la investigac­ión parte de modificaci­ones presupuest­arias utilizadas para reforzar la cuenta de Gastos Reservados. Luego, el dinero era pasado de la cuenta institucio­nal hacia ocho cuentas privadas a nombre de dos empleados de Casa Presidenci­al en el Banco Hipotecari­o. Desde dichas cuentas se extrajeron $292 millones en efectivo durante el quinquenio presidenci­al de Funes.

Testigos y prueba documental vinculan al empresario Miguel Menéndez como principal blanqueado­r.

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QUEJA. EL EXPRESIDEN­TE FUNES HA SOSTENIDO QUE LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA RESPONDE A UNA PERSECUCIÓ­N POLÍTICA DEL “APARATO JUDICIAL DE DERECHA” QUE NO TIENE PRUEBAS.
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INICIO. LA ORDEN DE CAPTURA CONTRA FUNES ABRE LA PUERTA PARA QUE PUEDA VENIR AL PAÍS.

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