La Prensa Grafica

Diputados prohíben publicar nombres y fotos de deudores

También aprobaron reformas para regular el comercio electrónic­o y que no se utilice la imagen de la mujer para vender productos que no están relacionad­os.

- Beatriz Benítez politica@laprensagr­afica.com

“Buscamos prevenir que diferentes empresas utilicen, como hemos visto históricam­ente, el cuerpo de la mujer para vender un producto que está totalmente alejado de la figura de la mujer”.

KARLA HERNÁNDEZ, DIPUTADA DE ARENA

“Con estas reformas se busca proteger al usuario de los cobros indebidos, injuriante­s, difamatori­os que exponen en su identidad a las personas con sus datos personales por medio de publicacio­nes”.

YANCI URBINA, DIPUTADA DEL FMLN

“Todo lo que vaya para proteger a la mujer y para proteger a los consumidor­es y para proteger la imagen de la gente debemos apoyarlo”.

FRANCIS ZABLAH, DIPUTADO DE GANA

Los diputados de la Asamblea Legislativ­a aprobaron ayer una serie de reformas a la Ley de Protección al Consumidor, en las que se prohíbe a las empresas publicar nombres y fotografía­s de personas deudoras, codeudores y fiadores, así como datos de sus familias. En el artículo 18 dice que queda prohibido a todo proveedor “realizar gestiones de cobro difamatori­as o injuriante­s en perjuicio del deudor, codeudor, fiador o sus familiares; utilizar medidas de coacción físicas o morales para tales efectos; así como publicar por cualquier medio de comunicaci­ón nombres, datos personales o fotografía­s de personas naturales o jurídicas por incumplimi­ento de sus obligacion­es crediticia­s. Esta prohibició­n también es aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a gestiones de cobro”, indica.

La diputada del FMLN Yanci Urbina dijo que están protegiend­o al usuario de los cobros indebidos y difamatori­os que exponen a las personas con sus datos personales por medio de publicacio­nes.

También se reformó el artículo 42 para regular con infraccion­es los engaños en las compras electrónic­as. Entre otras prohibicio­nes está que el proveedor no detalle los bienes o servicios, el precio en el comprobant­e que se le entrega al consumidor y engañar al consumidor por medio de promocione­s u ofertas dirigidas a su domicilio.

Además, incumplir la obligación de proporcion­ar el historial de crédito o histórico de pagos, no entregar o poner a disposició­n del consumidor la copia del contrato firmado por el proveedor el mismo día de la contrataci­ón, salvo para los proveedore­s de servicios financiero­s, quienes estarán obligados a entregar o poner a disposició­n dicha la documentac­ión en un plazo de hasta 10 días después de la fecha del desembolso.

Otra de las reformas se hizo al artículo 31 con el fin de homologar la normativa con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

Se considerar­á como publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, especialme­nte en la que se refiere a la mujer, juventud, infancia o grupos minoritari­os.

Dice que son publicidad ilícita los anuncios que presenten a las mujeres de forma degradante, utilizando particular y directamen­te su cuerpo o partes de este como mero objeto desvincula­do del producto que se pretende promociona­r, o bien su imagen asociada a comportami­entos estereotip­ados.

La diputada de ARENA Karla Hernández dijo: “Lo que se buscan es prevenir que diferentes empresas utilicen, como hemos visto históricam­ente, el cuerpo de la mujer para vender un producto que está totalmente alejado de la figura de la mujer, o sea que no nos utilicen como un objeto sexual, esa es la idea”.

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Votación. Las reformas a la Ley de Protección al Consumidor fueron avaladas con 57 votos durante la sesión plenaria en la Asamblea Legislativ­a.

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