Diputados prohíben publicar nombres y fotos de deudores
También aprobaron reformas para regular el comercio electrónico y que no se utilice la imagen de la mujer para vender productos que no están relacionados.
“Buscamos prevenir que diferentes empresas utilicen, como hemos visto históricamente, el cuerpo de la mujer para vender un producto que está totalmente alejado de la figura de la mujer”.
KARLA HERNÁNDEZ, DIPUTADA DE ARENA
“Con estas reformas se busca proteger al usuario de los cobros indebidos, injuriantes, difamatorios que exponen en su identidad a las personas con sus datos personales por medio de publicaciones”.
YANCI URBINA, DIPUTADA DEL FMLN
“Todo lo que vaya para proteger a la mujer y para proteger a los consumidores y para proteger la imagen de la gente debemos apoyarlo”.
FRANCIS ZABLAH, DIPUTADO DE GANA
Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron ayer una serie de reformas a la Ley de Protección al Consumidor, en las que se prohíbe a las empresas publicar nombres y fotografías de personas deudoras, codeudores y fiadores, así como datos de sus familias. En el artículo 18 dice que queda prohibido a todo proveedor “realizar gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor, codeudor, fiador o sus familiares; utilizar medidas de coacción físicas o morales para tales efectos; así como publicar por cualquier medio de comunicación nombres, datos personales o fotografías de personas naturales o jurídicas por incumplimiento de sus obligaciones crediticias. Esta prohibición también es aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a gestiones de cobro”, indica.
La diputada del FMLN Yanci Urbina dijo que están protegiendo al usuario de los cobros indebidos y difamatorios que exponen a las personas con sus datos personales por medio de publicaciones.
También se reformó el artículo 42 para regular con infracciones los engaños en las compras electrónicas. Entre otras prohibiciones está que el proveedor no detalle los bienes o servicios, el precio en el comprobante que se le entrega al consumidor y engañar al consumidor por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio.
Además, incumplir la obligación de proporcionar el historial de crédito o histórico de pagos, no entregar o poner a disposición del consumidor la copia del contrato firmado por el proveedor el mismo día de la contratación, salvo para los proveedores de servicios financieros, quienes estarán obligados a entregar o poner a disposición dicha la documentación en un plazo de hasta 10 días después de la fecha del desembolso.
Otra de las reformas se hizo al artículo 31 con el fin de homologar la normativa con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Se considerará como publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, especialmente en la que se refiere a la mujer, juventud, infancia o grupos minoritarios.
Dice que son publicidad ilícita los anuncios que presenten a las mujeres de forma degradante, utilizando particular y directamente su cuerpo o partes de este como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, o bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados.
La diputada de ARENA Karla Hernández dijo: “Lo que se buscan es prevenir que diferentes empresas utilicen, como hemos visto históricamente, el cuerpo de la mujer para vender un producto que está totalmente alejado de la figura de la mujer, o sea que no nos utilicen como un objeto sexual, esa es la idea”.