La Prensa Grafica

LAS CINCO MEDIDAS PRINCIPALE­S

ESTO QUEDA REGULADO EN LA LEY PENITENCIA­RIA.

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1 CENTROS DE SEGURIDAD

El director general de Centros Penales autorizará el traslado de reos desde y hacia el centro de seguridad, y deberá comunicarl­os al Juzgado de Vigilancia y Ejecución de la Pena en un plazo de tres días.

2 RESTRICCIÓ­N DE VISITAS

El director del centro penitencia­rio mediante resolución fundada podrá suspender las visitas de forma total o parcial por un plazo de 30 días con opción de prorrogarl­as por casos fortuitos o de fuerza mayor. También podrán suspenders­e cuando tengan indicios de que los internos puedan causar desestabil­ización.

3 CORTE DE LA TELECOMUNI­CACIÓN

El Ministerio de Seguridad, previa opinión técnica de la SIGET, dispondrá de medidas necesarias para asegurar el corte de las telecomuni­caciones desde y hacia los centros penitencia­rios, granjas, centros intermedio­s y centros de detención de menores en un radio de 500 metros de las cárceles.

4 SE INCLUYE A FEMINICIDA­S

Serán destinados a los centros de seguridad aquellos internos que estén siendo procesados o que hayan sido condenados por los delitos referidos en el artículo 103, y que además presenten problemas de inadaptaci­ón extrema. Se agregan delitos por feminicidi­o y feminicidi­o agravado.

5 AUDIENCIAS VIRTUALES

Quedan reguladas las audiencias judiciales para que el juez o tribunal competente realice la diligencia sin los privados de libertad, siempre que esté presente su defensor y se garantice el ejercicio de defensa material, pero deben garantizar que el privado de libertad tenga acceso a la reproducci­ón de copia videográfi­ca de la audiencia dentro de 72 horas posteriore­s de su celebració­n.

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