LAS CINCO MEDIDAS PRINCIPALES
ESTO QUEDA REGULADO EN LA LEY PENITENCIARIA.
1 CENTROS DE SEGURIDAD
El director general de Centros Penales autorizará el traslado de reos desde y hacia el centro de seguridad, y deberá comunicarlos al Juzgado de Vigilancia y Ejecución de la Pena en un plazo de tres días.
2 RESTRICCIÓN DE VISITAS
El director del centro penitenciario mediante resolución fundada podrá suspender las visitas de forma total o parcial por un plazo de 30 días con opción de prorrogarlas por casos fortuitos o de fuerza mayor. También podrán suspenderse cuando tengan indicios de que los internos puedan causar desestabilización.
3 CORTE DE LA TELECOMUNICACIÓN
El Ministerio de Seguridad, previa opinión técnica de la SIGET, dispondrá de medidas necesarias para asegurar el corte de las telecomunicaciones desde y hacia los centros penitenciarios, granjas, centros intermedios y centros de detención de menores en un radio de 500 metros de las cárceles.
4 SE INCLUYE A FEMINICIDAS
Serán destinados a los centros de seguridad aquellos internos que estén siendo procesados o que hayan sido condenados por los delitos referidos en el artículo 103, y que además presenten problemas de inadaptación extrema. Se agregan delitos por feminicidio y feminicidio agravado.
5 AUDIENCIAS VIRTUALES
Quedan reguladas las audiencias judiciales para que el juez o tribunal competente realice la diligencia sin los privados de libertad, siempre que esté presente su defensor y se garantice el ejercicio de defensa material, pero deben garantizar que el privado de libertad tenga acceso a la reproducción de copia videográfica de la audiencia dentro de 72 horas posteriores de su celebración.