Comisión especial de antejuicio inicia trabajo hoy
Diputados de la comisión de legislación determinaron que la solicitud de antejuicio presentada por la FGR reunía los requisitos mínimos para proceder a su análisis.
“No vamos a esperar que ese tiempo se cumpla, vamos a tratar de agilizar este proceso lo más pronto posible para poner en manos de la Segunda Cámara de lo Penal este caso y que sea ella la que pueda resolver sobre la culpabilidad o inocencia”. CRISTINA CORNEJO, DIPUTADA DEL FMLN
“Con estos requisitos mínimos, el fiscal tiene suficientes elementos para trasladar a instancia judicial el proceso en el que el indiciado tendrá la oportunidad de realizar su defensa técnica”. RICARDO VELÁSQUEZ PARKER, DIPUTADO DE ARENA
Por agresión sexual en menor e incapaz agravada, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a los diputados de la Asamblea Legislativa que promovieran un antejuicio para desaforar al magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, Eduardo Jaime Escalante Díaz.
Ayer, durante la sesión plenaria, se aprobó la conformación de la comisión especial que estudiará el caso y se juramentó a los diputados que la forman.
Cristina Cornejo y Karina Sosa, del FMLN; René Portillo Cuadra y Alejandrina Castro, de ARENA; Eileen Romero, del PCN; Lorenzo Rivas y Osiris Luna de GANA; junto con Jorge Mazariego, del PDC, integran la comisión especial.
La primera sesión de trabajo de la comisión se tiene programada para que suceda hoy a las 11:00 a. m. en el edificio legislativo.
En ese sentido, el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) establece en el artículo 134 que la comisión especial tiene sesenta días para emitir un dictamen que determine si procede llevar el caso al campo judicial o si se debe archivar. El plazo se puede prorrogar, si la comisión especial lo pide.
“No vamos a esperar que ese tiempo se cumpla, vamos a tratar de agilizar este proceso lo más pronto posible para poner en manos de la Segunda Cámara de lo Penal este caso y que sea ella la que pueda resolver sobre la culpabilidad o inocencia del que ahora se le señalan los hechos. Por eso es nuestra prisa, en nueve días no ha habido nada, él sigue en libertad, no hay medidas cautelares que haya dado la Fiscalía”, externó la diputada del FMLN, Cristina Cornejo.
El Reglamento, además, establece en el artículo 128 que se disponen de tres días para notificar a las partes involucradas que se inicia el proceso.
En el artículo 127 se estipula que la Asamblea debe nombrar a un fiscal que dará seguimiento durante todo el proceso de antejuicio. En este puesto se juramentó a la diputada de ARENA, Patricia Valdivieso.
También el 127 reglamenta que “el denunciado podrá defenderse personalmente o nombrar a un defensor del seno de la Asamblea o externo a ella para que lo represente. Si el denunciado no nombra a un defensor ni desea defenderse personalmente, la Asamblea le designará a un defensor de su seno”.
El artículo 132, por su parte, establece: “Ninguna persona puede excusarse de concurrir a las citas que le haga la Comisión Especial de Antejuicio, la cual podrá obligar la comparecencia por apremio, de conformidad con el procedimiento judicial”.
Los únicos que no están sometidos a la anterior obligatoriedad son “los diputados y las diputadas, el presidente y el vicepresidente de la república, quienes lo harán mediante declaración jurada”.
Antes de que el pleno aprobara la conformación de la comisión especial, en el seno de la comisión de legislación y puntos constitucionales se acordó emitir el dictamen.
De acuerdo con el documento, en las deliberaciones que tuvieron los diputados en ese espacio se determinó que la solicitud de la FGR reunía los requisitos mínimos para que procediera.
Además, explicaron que el antejuicio es una etapa de “prejudicialidad cuya finalidad es determinar si existen los presupuestos mínimos para que exista formación de causa” y se proceda a llevar el caso ante la cámara correspondiente.
“No se trata, pues, de un juicio que va a determinar la culpabilidad o inculpabilidad, pues la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Órgano Judicial de conformidad al artículo 172 de la Constitución”, se dejó aclarado en el documento que aprobó el pleno.