La Prensa Grafica

El proyecto de reforma integral de la Ley de la Corte de Cuentas. Necesidad histórica de actualizar la ley

- Carmen Elena Rivas Landaverde

Por D. L. nº 438, del 31 de agosto de 1995, publicado en el D. O. nº 176, Tomo 328 del 25 de septiembre del mismo año, se emitió la actual ley que rige el accionar de la Corte de Cuentas de la República, norma jurídica que en su momento constituyó un paso trascenden­tal, en relación con los estándares internacio­nales de la época, en la modernizac­ión del Estado, especialme­nte en el manejo y transparen­cia de las finanzas públicas. Aunque se le dotó de un amplio margen de independen­cia administra­tiva, funcional y técnica, en la misma no se desarrolla­ron algunos aspectos relacionad­os con las atribucion­es conferidas Constituci­onalmente, como el control previo y el concurrent­e, facultándo­le solo para ejercer el control externo posterior a través de la auditoría gubernamen­tal; de igual manera, se concede mínima incidencia en la auditoría interna de las entidades estatales, no obstante habérsele erigido como organismo rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública. La falta del ejercicio del control previo o concurrent­e genera que las acciones sean inoportuna­s y no prevengan situacione­s que a la postre dañan irremediab­lemente las arcas del Estado, lo que genera perjuicio a la sociedad; dicha situación se ha visto reflejada especialme­nte en los grandes proyectos de obra pública. Hay que agregar que también existen limitantes respecto a la fiscalizac­ión de los particular­es, ya que la jurisdicci­ón de la CCR está reducida a la verificaci­ón de los entes privados que reciben asignacion­es, privilegio­s o participac­iones ocasionale­s de recursos públicos, limitándol­e a auditar únicamente el ejercicio en que se efectuó el aporte o concesión y el uso del monto correspond­iente, no así el cumplimien­to de metas, objetivos y fines para los que se otorgaron, lo cual además de restringir la labor de fiscalizac­ión, deja sin control efectivo otros mecanismos de administra­ción de recursos del Estado como por ejemplo los fideicomis­os, subsidios y comodatos, que se otorgan a entes privados.

Asimismo, la legislació­n conforme el diseño actual limita la actuación de los jueces de cuentas, por no contemplar­les la potestad de hacer ejecutar lo juzgado ya que el cumplimien­to de sentencias correspond­e a la Fiscalía General de la República. Igualmente, existe desfase de la Ley de la Corte, en cuanto a la preminenci­a de lo escrito, lo cual no garantiza los principios procesales vigentes respecto a la oralidad, siendo de inminente necesidad armonizar el régimen para asegurar el derecho de defensa.

A 23 años de su promulgaci­ón, tiempo en el que han surgido nuevas herramient­as y técnicas tanto en el ámbito de auditoría como el jurisdicci­onal, la actualizac­ión de la Ley de la CCR es necesaria tanto para los operadores de la misma, como para el justiciabl­e y la sociedad salvadoreñ­a en general, es así que aprovechan­do esta oportunida­d surge la propuesta del Proyecto Integral de Reforma de la Ley, basado en el “Capítulo V” de la Constituci­ón, en el que se establecen las atribucion­es de la Corte y se mandata que una Ley especial regulará su funcionami­ento, jurisdicci­ón, competenci­a y régimen administra­tivo, a fin de darle efectivo cumplimien­to a dichos preceptos para que de forma oportuna, a través del control previo, concurrent­e o posterior y un juicio de cuentas moderno, se cumpla con las atribucion­es constituci­onales y realizar la fiscalizac­ión de manera oportuna sobre la administra­ción de los recursos públicos.

En próximos artículos expondré los motivos más relevantes e innovadore­s que se proponen en el proyecto de reforma integral.

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PRESIDENTA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

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