El proyecto de reforma integral de la Ley de la Corte de Cuentas. Necesidad histórica de actualizar la ley
Por D. L. nº 438, del 31 de agosto de 1995, publicado en el D. O. nº 176, Tomo 328 del 25 de septiembre del mismo año, se emitió la actual ley que rige el accionar de la Corte de Cuentas de la República, norma jurídica que en su momento constituyó un paso trascendental, en relación con los estándares internacionales de la época, en la modernización del Estado, especialmente en el manejo y transparencia de las finanzas públicas. Aunque se le dotó de un amplio margen de independencia administrativa, funcional y técnica, en la misma no se desarrollaron algunos aspectos relacionados con las atribuciones conferidas Constitucionalmente, como el control previo y el concurrente, facultándole solo para ejercer el control externo posterior a través de la auditoría gubernamental; de igual manera, se concede mínima incidencia en la auditoría interna de las entidades estatales, no obstante habérsele erigido como organismo rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública. La falta del ejercicio del control previo o concurrente genera que las acciones sean inoportunas y no prevengan situaciones que a la postre dañan irremediablemente las arcas del Estado, lo que genera perjuicio a la sociedad; dicha situación se ha visto reflejada especialmente en los grandes proyectos de obra pública. Hay que agregar que también existen limitantes respecto a la fiscalización de los particulares, ya que la jurisdicción de la CCR está reducida a la verificación de los entes privados que reciben asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos, limitándole a auditar únicamente el ejercicio en que se efectuó el aporte o concesión y el uso del monto correspondiente, no así el cumplimiento de metas, objetivos y fines para los que se otorgaron, lo cual además de restringir la labor de fiscalización, deja sin control efectivo otros mecanismos de administración de recursos del Estado como por ejemplo los fideicomisos, subsidios y comodatos, que se otorgan a entes privados.
Asimismo, la legislación conforme el diseño actual limita la actuación de los jueces de cuentas, por no contemplarles la potestad de hacer ejecutar lo juzgado ya que el cumplimiento de sentencias corresponde a la Fiscalía General de la República. Igualmente, existe desfase de la Ley de la Corte, en cuanto a la preminencia de lo escrito, lo cual no garantiza los principios procesales vigentes respecto a la oralidad, siendo de inminente necesidad armonizar el régimen para asegurar el derecho de defensa.
A 23 años de su promulgación, tiempo en el que han surgido nuevas herramientas y técnicas tanto en el ámbito de auditoría como el jurisdiccional, la actualización de la Ley de la CCR es necesaria tanto para los operadores de la misma, como para el justiciable y la sociedad salvadoreña en general, es así que aprovechando esta oportunidad surge la propuesta del Proyecto Integral de Reforma de la Ley, basado en el “Capítulo V” de la Constitución, en el que se establecen las atribuciones de la Corte y se mandata que una Ley especial regulará su funcionamiento, jurisdicción, competencia y régimen administrativo, a fin de darle efectivo cumplimiento a dichos preceptos para que de forma oportuna, a través del control previo, concurrente o posterior y un juicio de cuentas moderno, se cumpla con las atribuciones constitucionales y realizar la fiscalización de manera oportuna sobre la administración de los recursos públicos.
En próximos artículos expondré los motivos más relevantes e innovadores que se proponen en el proyecto de reforma integral.