CÁMARA APELA A ATENUANTES PARA LIBERAR A ESCALANTE DE AGRESIÓN SEXUAL
Los tocamientos que el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz realizó, según la Fiscalía General de la República (FGR), a una niña de 10 años en sus partes íntimas no tienen gravedad para considerarlos agresión sexual porque supuestamente fueron “instantáneos”, sobre la ropa de la víctima, durante un descuido de la menor, en horas de la tarde y en un lugar público. Esos son los argumentos principales que dieron los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, para considerar que Escalante Díaz no cometió una agresión sexual en contra de una niña. Las explicaciones de los magistrados constan en la resolución escrita que la Cámara dio ayer a las partes del proceso.
La FGR acusó a Escalante de agredir sexualmente a una niña de 10 años el 18 de febrero pasado en una calle de la residencial Altavista II, del municipio de Tonacatepeque, al oriente de San Salvador. La investigación detalla que el acusado llegó donde la menor, que jugaba con un amigo, la tomó de los hombros y “le tocó la vulva”. Luego el hombre escapó.
Entre las principales pruebas que recabó la Fiscalía para intentar sostener la acusación contra Escalante Díaz, magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, están la declaración de la víctima y el testimonio del niño que presenció los supuestos tocamientos. La Fiscalía también obtuvo declaraciones de vecinos que vieron llegar a Escalante a la colonia Altavista y luego escapar.
Los testimonios de la víctima y su amigo son relevantes porque coincidieron, según los magistrados, en que los tocamientos que realizó Escalante Díaz a la menor fueron instantáneos y encima de la ropa. “La víctima manifiesta de forma clara y enfática que el sujeto la tocó e inmediatamente después salió corriendo”, se lee en la resolución de la Cámara.
“Un tocamiento breve o instantáneo en la región púbica de la víctima, en un lugar transitado, populoso, habitacional y aprovechando un descuido de ésta, mientras se encontraba jugando con otro niño, y sobre su ropa, no supone el grado de afectación sufi
Magistrados consideran que tocamientos que Fiscalía atribuye a Escalante contra una niña carecen de gravedad. El lugar, la hora, la duración del tocamiento y el descuido de la víctima son claves para que la Cámara determine que acusación es falta y no delito.
ciente para poder considerar la conducta como constitutiva del tipo penal agresión sexual en menor”, explicaron los magistrados en la resolución escrita.
Además de los testimonios, la Fiscalía presentó a la Cámara otra prueba clave: un peritaje psicológico que el Instituto de Medicina Legal (IML) realizó a la víctima luego de que sufrió los tocamientos de Escalante. Los magistrados consideraron que ese estudio psicológico no establece que la niña tenga indicadores de una víctima de abuso sexual: “Este es un elemento de especial importancia”.
Los magistrados también criticaron una prueba que la Fiscalía recopiló, que consta en el proceso bajo el nombre Reconocimiento Médico Forense de Delitos Sexuales. La perito encargada de ese estudio dictaminó que existían indicios de que la niña sufrió un “ataque sexual”, situación que reprobó la Cámara al considerar que solo a los juzgadores les corresponde definir los delitos que alguien cometió.
Todos esos factores, según la resolución de la Cámara Primera de lo Penal, dejan de manifiesto que los tocamientos que la Fiscalía atribuyó a Escalante no afectaron ni pusieron en riesgo la “indemnidad sexual” de la niña. La indemnidad sexual es un derecho que las leyes garantizan a la niñez para que no sufra interferencias en su desarrollo sexual.
Los magistrados dejaron claro en el documento que la acusación de la Fiscalía contra Escalante no puede considerarse un delito, sino una falta enmarcada en el numeral 4 del artículo 392 del Código Pe
“Un tocamiento breve o instantáneo en la región púbica de la víctima, en un lugar transitado, populoso, habitacional y aprovechando un descuido de ésta, mientras se encontraba jugando con otro niño, y sobre su ropa, no supone el grado de afectación suficiente (para ser agresión sexual a menor)”. FALLO ESCALANTE, CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL
nal, que define los “tocamientos impúdicos” como actos contrarios a las buenas costumbres, cuya pena va desde 10 hasta 30 días multa. La agresión sexual tiene condenas entre ocho y 12 años de cárcel.
Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda detallaron que la ley faculta a las Cámaras a procesar solo delitos cometidos por funcionarios y no faltas, como este caso. Por eso decidieron enviar el proceso al Juzgado de Paz de Tonacatepeque, donde ocurrieron los hechos.
En la resolución, la Cámara reprochó otra vez al presidente Nayib Bukele, funcionarios de Gobierno y diputados por las críticas que hicieron al fallo sin leer los fundamentos escritos. Agregaron que enviarán un informe a la Organización de Naciones Unidas (ONU) porque consideran que los funcionarios han violado la independencia judicial.
“Es necesario señalar que este discurso de desprestigio que se ha ejercido contra los suscritos magistrados se ha visto acompañado de nuestras imágenes, lo que podría suponer un potencial riesgo a nuestra integridad física, que sería resultado directo, en buen medida de los pronunciamientos irresponsables por parte de particulares y funcionarios públicos”, finalizaron Arévalo y Rogel Zepeda.
El presidente Bukele escribió en Twitter: “Perdónenme el francés, pero que asco da esta resolución. Aparte de la injusticia a la víctima, sientan un precedente nefasto. Abren la puerta para la proliferación de este delito y cualquiera argumentará la jurisprudencia aberrante emitida por esa Cámara”.