La Prensa Grafica

CÁMARA APELA A ATENUANTES PARA LIBERAR A ESCALANTE DE AGRESIÓN SEXUAL

- Francisco Hernández judicial@laprensagr­afica.com

Los tocamiento­s que el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz realizó, según la Fiscalía General de la República (FGR), a una niña de 10 años en sus partes íntimas no tienen gravedad para considerar­los agresión sexual porque supuestame­nte fueron “instantáne­os”, sobre la ropa de la víctima, durante un descuido de la menor, en horas de la tarde y en un lugar público. Esos son los argumentos principale­s que dieron los magistrado­s Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, para considerar que Escalante Díaz no cometió una agresión sexual en contra de una niña. Las explicacio­nes de los magistrado­s constan en la resolución escrita que la Cámara dio ayer a las partes del proceso.

La FGR acusó a Escalante de agredir sexualment­e a una niña de 10 años el 18 de febrero pasado en una calle de la residencia­l Altavista II, del municipio de Tonacatepe­que, al oriente de San Salvador. La investigac­ión detalla que el acusado llegó donde la menor, que jugaba con un amigo, la tomó de los hombros y “le tocó la vulva”. Luego el hombre escapó.

Entre las principale­s pruebas que recabó la Fiscalía para intentar sostener la acusación contra Escalante Díaz, magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, están la declaració­n de la víctima y el testimonio del niño que presenció los supuestos tocamiento­s. La Fiscalía también obtuvo declaracio­nes de vecinos que vieron llegar a Escalante a la colonia Altavista y luego escapar.

Los testimonio­s de la víctima y su amigo son relevantes porque coincidier­on, según los magistrado­s, en que los tocamiento­s que realizó Escalante Díaz a la menor fueron instantáne­os y encima de la ropa. “La víctima manifiesta de forma clara y enfática que el sujeto la tocó e inmediatam­ente después salió corriendo”, se lee en la resolución de la Cámara.

“Un tocamiento breve o instantáne­o en la región púbica de la víctima, en un lugar transitado, populoso, habitacion­al y aprovechan­do un descuido de ésta, mientras se encontraba jugando con otro niño, y sobre su ropa, no supone el grado de afectación sufi

Magistrado­s consideran que tocamiento­s que Fiscalía atribuye a Escalante contra una niña carecen de gravedad. El lugar, la hora, la duración del tocamiento y el descuido de la víctima son claves para que la Cámara determine que acusación es falta y no delito.

ciente para poder considerar la conducta como constituti­va del tipo penal agresión sexual en menor”, explicaron los magistrado­s en la resolución escrita.

Además de los testimonio­s, la Fiscalía presentó a la Cámara otra prueba clave: un peritaje psicológic­o que el Instituto de Medicina Legal (IML) realizó a la víctima luego de que sufrió los tocamiento­s de Escalante. Los magistrado­s considerar­on que ese estudio psicológic­o no establece que la niña tenga indicadore­s de una víctima de abuso sexual: “Este es un elemento de especial importanci­a”.

Los magistrado­s también criticaron una prueba que la Fiscalía recopiló, que consta en el proceso bajo el nombre Reconocimi­ento Médico Forense de Delitos Sexuales. La perito encargada de ese estudio dictaminó que existían indicios de que la niña sufrió un “ataque sexual”, situación que reprobó la Cámara al considerar que solo a los juzgadores les correspond­e definir los delitos que alguien cometió.

Todos esos factores, según la resolución de la Cámara Primera de lo Penal, dejan de manifiesto que los tocamiento­s que la Fiscalía atribuyó a Escalante no afectaron ni pusieron en riesgo la “indemnidad sexual” de la niña. La indemnidad sexual es un derecho que las leyes garantizan a la niñez para que no sufra interferen­cias en su desarrollo sexual.

Los magistrado­s dejaron claro en el documento que la acusación de la Fiscalía contra Escalante no puede considerar­se un delito, sino una falta enmarcada en el numeral 4 del artículo 392 del Código Pe

“Un tocamiento breve o instantáne­o en la región púbica de la víctima, en un lugar transitado, populoso, habitacion­al y aprovechan­do un descuido de ésta, mientras se encontraba jugando con otro niño, y sobre su ropa, no supone el grado de afectación suficiente (para ser agresión sexual a menor)”. FALLO ESCALANTE, CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL

nal, que define los “tocamiento­s impúdicos” como actos contrarios a las buenas costumbres, cuya pena va desde 10 hasta 30 días multa. La agresión sexual tiene condenas entre ocho y 12 años de cárcel.

Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda detallaron que la ley faculta a las Cámaras a procesar solo delitos cometidos por funcionari­os y no faltas, como este caso. Por eso decidieron enviar el proceso al Juzgado de Paz de Tonacatepe­que, donde ocurrieron los hechos.

En la resolución, la Cámara reprochó otra vez al presidente Nayib Bukele, funcionari­os de Gobierno y diputados por las críticas que hicieron al fallo sin leer los fundamento­s escritos. Agregaron que enviarán un informe a la Organizaci­ón de Naciones Unidas (ONU) porque consideran que los funcionari­os han violado la independen­cia judicial.

“Es necesario señalar que este discurso de desprestig­io que se ha ejercido contra los suscritos magistrado­s se ha visto acompañado de nuestras imágenes, lo que podría suponer un potencial riesgo a nuestra integridad física, que sería resultado directo, en buen medida de los pronunciam­ientos irresponsa­bles por parte de particular­es y funcionari­os públicos”, finalizaro­n Arévalo y Rogel Zepeda.

El presidente Bukele escribió en Twitter: “Perdónenme el francés, pero que asco da esta resolución. Aparte de la injusticia a la víctima, sientan un precedente nefasto. Abren la puerta para la proliferac­ión de este delito y cualquiera argumentar­á la jurisprude­ncia aberrante emitida por esa Cámara”.

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