Subirán penas a funcionarios por el delito de desaparición
Los diputados acordaron un dictamen parcial con reformas al Código Penal y se somentarán a votación en la sesión plenaria de esta semana.
De 15 a 25 años de prisión más la inhabilitación absoluta del cargo o empleo respectivo será la condena por el delito de desaparición forzada cometida por un funcionario público, empleado, agente de autoridad o autoridad pública. Esa fue la reforma al artículo 364 del Código Penal que acordaron ayer los diputados de la comisión de legislación de la Asamblea Legislativa. La misma pena se aplicará a un particular que actúe con el consentimiento del funcionario público, empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, según la reforma al artículo 365 del Código Penal acordada ayer.
Actualmente, el artículo 364 contempla prisión de cuatro a ocho años para el funcionario, empleado, agente de autoridad o autoridad pública que cometa el delito; mientras que el artículo 365 establece prisión de tres a seis años y de 180 a 200 días multa cuando es cometido por un particular.
Ambos delitos serán sancionados con la misma pena. El FMLN proponía que la pena para el particular fuera de 10 a 20, y que la pena mayor se impusiera en quien da la orden.
También se reformó el artículo 129 para tipificar como homicidio agravado “cuando se haga uso de cualquier artificio a efecto de dificultar el descubrimiento del hecho, tales como destruir el cadáver de la víctima a través de medios como la incineración, desintegración o cualquier otra acción que dificulte el hallazgo de la víctima o su identificación”. En este caso la pena podría ser de 30 a 50 años, según se plantea.
Las reformas fueron solicitadas por la Fiscalía General de la República y se integraron con las propuestas presentadas por otros partidos políticos.
“Lo que estamos haciendo es dándole más herramientas a la Fiscalía para que investigue y para
“Estamos dándole más herramientas a la Fiscalía para que investigue y para que los jueces tengan las disposiciones para que puedan castigar”. JAVIER VALDEZ, DIPUTADO DEL FMLN
que los jueces tengan las disposiciones para que puedan castigar duramente a las personas que cometan este delito”, dijo el diputado del FMLN, Javier Valdez.
“La importancia de estas reformas es porque no existía en la legislación penal tipos penales relativos a la desaparición de personas. Sí estaba únicamente referida como parte del delito de homicidio pero no tenía un tipo penal autónomo”, añadió el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra.
Los diputados dejaron pendiente otra reforma al artículo 150 y 366 del Código Penal y esperan reunirse durante la sesión plenaria de esta semana para aprobar el dictamen con las cinco modificaciones. Hace varias semanas aprobaron crear el artículo 148-A en el Código Penal para tipificar como delito la desaparición forzada de personas.
El fiscal general Raúl Melara ha dicho que estas figuras no se contemplan.