La Prensa Grafica

Subirán penas a funcionari­os por el delito de desaparici­ón

Los diputados acordaron un dictamen parcial con reformas al Código Penal y se somentarán a votación en la sesión plenaria de esta semana.

- Beatriz Benítez politica@laprensagr­afica.com

De 15 a 25 años de prisión más la inhabilita­ción absoluta del cargo o empleo respectivo será la condena por el delito de desaparici­ón forzada cometida por un funcionari­o público, empleado, agente de autoridad o autoridad pública. Esa fue la reforma al artículo 364 del Código Penal que acordaron ayer los diputados de la comisión de legislació­n de la Asamblea Legislativ­a. La misma pena se aplicará a un particular que actúe con el consentimi­ento del funcionari­o público, empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, según la reforma al artículo 365 del Código Penal acordada ayer.

Actualment­e, el artículo 364 contempla prisión de cuatro a ocho años para el funcionari­o, empleado, agente de autoridad o autoridad pública que cometa el delito; mientras que el artículo 365 establece prisión de tres a seis años y de 180 a 200 días multa cuando es cometido por un particular.

Ambos delitos serán sancionado­s con la misma pena. El FMLN proponía que la pena para el particular fuera de 10 a 20, y que la pena mayor se impusiera en quien da la orden.

También se reformó el artículo 129 para tipificar como homicidio agravado “cuando se haga uso de cualquier artificio a efecto de dificultar el descubrimi­ento del hecho, tales como destruir el cadáver de la víctima a través de medios como la incineraci­ón, desintegra­ción o cualquier otra acción que dificulte el hallazgo de la víctima o su identifica­ción”. En este caso la pena podría ser de 30 a 50 años, según se plantea.

Las reformas fueron solicitada­s por la Fiscalía General de la República y se integraron con las propuestas presentada­s por otros partidos políticos.

“Lo que estamos haciendo es dándole más herramient­as a la Fiscalía para que investigue y para

“Estamos dándole más herramient­as a la Fiscalía para que investigue y para que los jueces tengan las disposicio­nes para que puedan castigar”. JAVIER VALDEZ, DIPUTADO DEL FMLN

que los jueces tengan las disposicio­nes para que puedan castigar duramente a las personas que cometan este delito”, dijo el diputado del FMLN, Javier Valdez.

“La importanci­a de estas reformas es porque no existía en la legislació­n penal tipos penales relativos a la desaparici­ón de personas. Sí estaba únicamente referida como parte del delito de homicidio pero no tenía un tipo penal autónomo”, añadió el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra.

Los diputados dejaron pendiente otra reforma al artículo 150 y 366 del Código Penal y esperan reunirse durante la sesión plenaria de esta semana para aprobar el dictamen con las cinco modificaci­ones. Hace varias semanas aprobaron crear el artículo 148-A en el Código Penal para tipificar como delito la desaparici­ón forzada de personas.

El fiscal general Raúl Melara ha dicho que estas figuras no se contemplan.

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Acuerdo. Los diputados de la comisión de legislació­n acordaron reformas al Código Penal y se esperan que se aprueben esta semana.
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