Presidente sugiere otra redacción para reforma a tocamiento impúdico
Considera que los tocamientos de niños y niñas deben ser penados como delito bajo cualquier circunstancia.
El presidente de la república, Nayib Bukele, sugirió un cambios en la redacción de reforma a los artículos 160 y 161 del Código Penal que eleva a delito el tocamiento impúdico y que fue aprobada el pasado 14 de noviembre con 71 votos. Las observaciones hechas por el mandatario son a la forma en que se redactaron algunos párrafos de las reformas. Una de ellas es llamar a los tocamientos impúdicos como “tocamientos de carácter sexual”.
En la modificación, al artículo 160 se le agregó un inciso segundo que dice que “el que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido o mediante engaño, en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en inciso anterior", es decir, de tres a seis años de cárcel, mientras que para el artículo 161 se indicó que “el que realizare tocamientos impúdicos en menor e incapaz, aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior”, es decir, de 8 a 12 años.
Empero el presidente manifestó en el documento enviado a la Asamblea Legislativa que “al utilizarse la frase ‘tocamientos impúdicos’, en la propuesta de reforma de los artículos 160 y 161 conlleva a que se describa la conducta a penalizarse en términos de pudor y decoro los cuales tienen un carácter subjetivo; y no en términos de protección a la libertad sexual e indemnidad sexual; soslayándose, con ello, la gravedad de la conducta que se pretende tipificar como delito, la cual constituye una ofensa penal de mucha más transcendencia”.
En el documento también se menciona que, luego de la opinión de instituciones que velan por los intereses de la niñez, adolescencia y mujeres como ISNA e ISDEMU, se cuestiona la incorporación del elemento de “descuido o engaño” para condicionar la tipicidad de la conducta.
“Ello implicaría responsabilizar al niño o niña por su descuido, exigiendo para acceder a la protección legal a que las personas menores de edad o incapaces deben de estar alertas frente a posibles descuidos o engaños (...) En razón de ello, consideran ambas instituciones que los tocamientos de niños y niñas deben ser penados como delito bajo cualquier circunstancia, independientemente haya o no descuido o engaño”.
Las reformas se propusieron y aprobaron luego del caso contra el magistrado Jaime Escalante, a quien la Fiscalía General de la República acusó de agresiones sexuales contra una menor de edad, y cuya tipificación fue cambiada por la Cámara Primero de lo Penal, al considerarlo una “falta” y no un delito, por lo tanto, la pena cambiaba a una multa.
Luego de conocerse las observaciones hechas por el mandatario, la diputada Marcela Villatoro, una de las que promovió la reforma aseguró que en el transcurso de la plenaria de hoy, se trabajarán las observaciones.
“Trataremos que la norma quede lo más clara posible”, señaló la legisladora por medio de un mensaje en la red social Twitter.
EL PRESIDENTE NAYIB BUKELE TAMBIÉN SUGIRIÓ UNA REDACCIÓN MÁS PRECISA AL ARTÍCULO 174-B. DICHO ARTÍCULO EXPRESA QUE AL FUNCIONARIO, EMPLEADO PÚBLICO O AGENTE DE SEGURIDAD SE LE INHABILITARÁ DEL CARGO O EMPLEO POR IGUAL TIEMPO AL DE LA PENA DE PRISIÓN.