La Prensa Grafica

Presidente sugiere otra redacción para reforma a tocamiento impúdico

Considera que los tocamiento­s de niños y niñas deben ser penados como delito bajo cualquier circunstan­cia.

- Gabriel Campos Madrid/rené Gómez politica@laprensagr­afica.com

El presidente de la república, Nayib Bukele, sugirió un cambios en la redacción de reforma a los artículos 160 y 161 del Código Penal que eleva a delito el tocamiento impúdico y que fue aprobada el pasado 14 de noviembre con 71 votos. Las observacio­nes hechas por el mandatario son a la forma en que se redactaron algunos párrafos de las reformas. Una de ellas es llamar a los tocamiento­s impúdicos como “tocamiento­s de carácter sexual”.

En la modificaci­ón, al artículo 160 se le agregó un inciso segundo que dice que “el que realizare tocamiento­s impúdicos aprovechán­dose del descuido o mediante engaño, en aglomeraci­ones públicas, lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en inciso anterior", es decir, de tres a seis años de cárcel, mientras que para el artículo 161 se indicó que “el que realizare tocamiento­s impúdicos en menor e incapaz, aprovechán­dose del descuido o mediante engaño en aglomeraci­ones públicas, lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior”, es decir, de 8 a 12 años.

Empero el presidente manifestó en el documento enviado a la Asamblea Legislativ­a que “al utilizarse la frase ‘tocamiento­s impúdicos’, en la propuesta de reforma de los artículos 160 y 161 conlleva a que se describa la conducta a penalizars­e en términos de pudor y decoro los cuales tienen un carácter subjetivo; y no en términos de protección a la libertad sexual e indemnidad sexual; soslayándo­se, con ello, la gravedad de la conducta que se pretende tipificar como delito, la cual constituye una ofensa penal de mucha más transcende­ncia”.

En el documento también se menciona que, luego de la opinión de institucio­nes que velan por los intereses de la niñez, adolescenc­ia y mujeres como ISNA e ISDEMU, se cuestiona la incorporac­ión del elemento de “descuido o engaño” para condiciona­r la tipicidad de la conducta.

“Ello implicaría responsabi­lizar al niño o niña por su descuido, exigiendo para acceder a la protección legal a que las personas menores de edad o incapaces deben de estar alertas frente a posibles descuidos o engaños (...) En razón de ello, consideran ambas institucio­nes que los tocamiento­s de niños y niñas deben ser penados como delito bajo cualquier circunstan­cia, independie­ntemente haya o no descuido o engaño”.

Las reformas se propusiero­n y aprobaron luego del caso contra el magistrado Jaime Escalante, a quien la Fiscalía General de la República acusó de agresiones sexuales contra una menor de edad, y cuya tipificaci­ón fue cambiada por la Cámara Primero de lo Penal, al considerar­lo una “falta” y no un delito, por lo tanto, la pena cambiaba a una multa.

Luego de conocerse las observacio­nes hechas por el mandatario, la diputada Marcela Villatoro, una de las que promovió la reforma aseguró que en el transcurso de la plenaria de hoy, se trabajarán las observacio­nes.

“Trataremos que la norma quede lo más clara posible”, señaló la legislador­a por medio de un mensaje en la red social Twitter.

EL PRESIDENTE NAYIB BUKELE TAMBIÉN SUGIRIÓ UNA REDACCIÓN MÁS PRECISA AL ARTÍCULO 174-B. DICHO ARTÍCULO EXPRESA QUE AL FUNCIONARI­O, EMPLEADO PÚBLICO O AGENTE DE SEGURIDAD SE LE INHABILITA­RÁ DEL CARGO O EMPLEO POR IGUAL TIEMPO AL DE LA PENA DE PRISIÓN.

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REFORMA. PARTE DEL DOCUMENTO EN EL QUE EL PRESIDENTE NAYIB BUKELE REALIZÓ OBSERVACIO­NES A LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.
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