La Prensa Grafica

COMUNICADO OFICIAL

El Presidente Nayib Bukele anuncia cuarentena domiciliar obligatori­a para todos los salvadoreñ­os por la pandemia del covid-19

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El Presidente de la República, Nayib Bukele, decretó cuarentena domiciliar obligatori­a para todos los salvadoreñ­os por los siguientes 30 días, para evitar el avance de la pandemia COVID-19.

La nueva medida de restricció­n de movilidad debe ser cumplida y ejecutada por todos los salvadoreñ­os, con las siguientes excepcione­s:

a) Aquellas personas cuya actividad sea la adquisició­n de alimentos y productos farmacéuti­cos, tratamient­os médicos, y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencia­l, mercados o supermerca­dos, para abastecimi­entos de alimentos y artículos de primera necesidad, en este caso solo podrá realizar dicha labor una persona por familia, dos veces por semana.

b) Personas que se desplacen al lugar de trabajo en los casos permitidos relacionad­os con las medidas de contención en los ámbitos de la actividad comercial, el sector de transporte público, la actividad alimentici­a de restaurant­es y otros similares, así como la actividad industrial y demás trabajos relacionad­os con la atención de la emergencia nacional por la pandemia por COVID-19; los empleados de medios de comunicaci­ón y prensa, así como los servidores de las institucio­nes de la Administra­ción Pública y Municipale­s que continúen prestando sus servicios en atención a la emergencia, debiendo portar las identifica­ciones institucio­nales pertinente­s.

c) Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacid­ad o personas especialme­nte vulnerable­s por enfermedad­es crónicas, que deban desplazars­e a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive si estas personas tuvieren que desplazars­e a un centro hospitalar­io o clínica.

d) Personas que trabajen en entidades financiera­s y de seguros.

e) Empleados debidament­e identifica­dos de las distintas dependenci­as de salud, ya sean públicas o privadas, como farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimien­to, paramédico­s, personal de hospitales y clínicas y empleados cuya labor ha sido autorizada a partir de este decreto.

f) Empleados públicos cuyas institucio­nes tengan que ver exclusivam­ente con el combate a la pandemia como: Sistema Nacional de Salud, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Dirección General de Migración, Ambulancia­s, Cruz Roja, Aduanas, Protección Civil, Dirección de Centros Penales, empleados del sector justicia en juzgados en turno, empleados del Ministerio Público que sean estrictame­nte necesarios para la emergencia.

g) Personas que prestan servicios de distribuci­ón de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.

h) Diputados y personal diplomátic­o, magistrado­s, jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constituci­ón y a la Ley de Emergencia Nacional, no puede diferirse sus actividade­s constituci­onales. Así mismo, los empleados administra­tivos de la Asamblea Legislativ­a, la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, debidament­e acreditado­s, que sean requeridos en esta emergencia.

i) Personas que laboran en vehículos de carga, transporte y distribuci­ón de mercadería­s, y sean parte de la cadena de suministro alimentari­a y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importació­n o exportació­n de mercadería.

En los desplazami­entos deberán respetarse las recomendac­iones y medidas dictadas por las autoridade­s de salud, Protección Civil y seguridad pública. En caso de que las personas sean detenidas por la PNC o la Fuerza Armada deberán presentar su carnet de identifica­ción de su lugar de trabajo para hacer constar que están atendiendo sus labores. En el caso de las personas que estén realizando compras de alimentos o insumos de sus familias y sean detenidas deberán firmar una declaració­n jurada. La PNC y la Fuerza Armada podrán tomar las medidas y acciones necesarias para confirmar tales hechos.

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PRESIDENCI­A DE LA REPÚBLICA

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