COMUNICADO OFICIAL
El Presidente Nayib Bukele anuncia cuarentena domiciliar obligatoria para todos los salvadoreños por la pandemia del covid-19
El Presidente de la República, Nayib Bukele, decretó cuarentena domiciliar obligatoria para todos los salvadoreños por los siguientes 30 días, para evitar el avance de la pandemia COVID-19.
La nueva medida de restricción de movilidad debe ser cumplida y ejecutada por todos los salvadoreños, con las siguientes excepciones:
a) Aquellas personas cuya actividad sea la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, tratamientos médicos, y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados, para abastecimientos de alimentos y artículos de primera necesidad, en este caso solo podrá realizar dicha labor una persona por familia, dos veces por semana.
b) Personas que se desplacen al lugar de trabajo en los casos permitidos relacionados con las medidas de contención en los ámbitos de la actividad comercial, el sector de transporte público, la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares, así como la actividad industrial y demás trabajos relacionados con la atención de la emergencia nacional por la pandemia por COVID-19; los empleados de medios de comunicación y prensa, así como los servidores de las instituciones de la Administración Pública y Municipales que continúen prestando sus servicios en atención a la emergencia, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes.
c) Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive si estas personas tuvieren que desplazarse a un centro hospitalario o clínica.
d) Personas que trabajen en entidades financieras y de seguros.
e) Empleados debidamente identificados de las distintas dependencias de salud, ya sean públicas o privadas, como farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento, paramédicos, personal de hospitales y clínicas y empleados cuya labor ha sido autorizada a partir de este decreto.
f) Empleados públicos cuyas instituciones tengan que ver exclusivamente con el combate a la pandemia como: Sistema Nacional de Salud, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Dirección General de Migración, Ambulancias, Cruz Roja, Aduanas, Protección Civil, Dirección de Centros Penales, empleados del sector justicia en juzgados en turno, empleados del Ministerio Público que sean estrictamente necesarios para la emergencia.
g) Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
h) Diputados y personal diplomático, magistrados, jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constitución y a la Ley de Emergencia Nacional, no puede diferirse sus actividades constitucionales. Así mismo, los empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, debidamente acreditados, que sean requeridos en esta emergencia.
i) Personas que laboran en vehículos de carga, transporte y distribución de mercaderías, y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.
En los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y medidas dictadas por las autoridades de salud, Protección Civil y seguridad pública. En caso de que las personas sean detenidas por la PNC o la Fuerza Armada deberán presentar su carnet de identificación de su lugar de trabajo para hacer constar que están atendiendo sus labores. En el caso de las personas que estén realizando compras de alimentos o insumos de sus familias y sean detenidas deberán firmar una declaración jurada. La PNC y la Fuerza Armada podrán tomar las medidas y acciones necesarias para confirmar tales hechos.