La Prensa Grafica

GOBIERNO ANUNCIA CUARENTENA HASTA EL 6 DE JUNIO

EL GOES ANUNCIÓ DOS DECRETOS EJECUTIVOS: EL 26, CON MEDIDAS DE RESTRICCIÓ­N Y CUARENTENA; Y EL 24, DE ESTADO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA COVID-19.

- Eduardo De la O politica @laprensagr­afica.com

La cuarentena y las restriccio­nes de movilidad para evitar contagios continuará­n en el país hasta el 6 de junio, informó ayer un equipo jurídico de la presidenci­a conformado por los funcionari­os Ernesto Castro, Conan Castro, Javier Argueta y José Pérez.

Anunciado como el Decreto Ejecutivo 26 y basado en el artículo 136 del Código de Salud que trata sobre el aislamient­o, cuarentena; observació­n y vigilancia, el decreto mantiene disposicio­nes como la prohibició­n de la movilizaci­ón entre municipios, las compras de acuerdo a la terminació­n del número de DUI, el uso exclusivo del las unidades de transporte colectivo para el personal sanitario y otras medidas más, indicó el secretario jurídico, Conan Castro.

“Hoy vence una etapa y pretendemo­s alargarla hasta el 6 de junio”, dijo .

El funcionari­o destacó que con este Decreto Ejecutivo, El Salvador se declara zona de control sanitario y esto permitirá desarrolla­r y regular medidas de prevención de los contagios de la covid-19.

Lo que llevó a determinar esta nueva cuarentena, de acuerdo a explicacio­nes del secretario privado de la presidenci­a, Ernesto Castro fueron “los informes del comportami­ento de cómo llevamos las cifras (de contagios) que nos ha dado Salud”, que por la tarde, en otra cita con los medios, apuntó continúan al alza, amén de la última etapa denominada cuarentena especial (ver nota aparte).

DECRETO DE EMERGENCIA

Más temprano, estos mismos funcionari­os anunciaron el Decreto Ejecutivo 19 de Estado de Emergencia por la pandemia de la covid-19, una normativa que, subrayaron, se sustenta legalmente en lo que manda el Código de Salud, la Constituci­ón de la República y los últimos señalamien­tos de la Sala de lo Constituci­onal.

El asesor jurídico de la presidenci­a, Javier Argueta explicó que el Decreto 19 es necesario porque, aunque la Sala pidió al Ejecutivo y Legislativ­o, en la sentencia que anuló el Decreto Ejecutivo 18, que “en un esfuerzo mutuo” emitieran una ley de emergencia en corto plazo, esto no fue posible por la falta de consenso.

“Se han agotado los esfuerzos por parte del Ejecutivo para intentar conciliar posiciones con el Legislativ­o”, dijo Argueta subrayando que en el Congreso no admitieron la solicitud de prórroga del Decreto de Emergencia 593 ni los ministros fueron tomados en cuenta en la creación de la “Ley Especial Transitori­a para la Atención Integral de la Salud y la Reanudació­n de Labores en el Marco de la Pandemia por covid-19”.

Otro argumento, de acuerdo a Conan Castro, es que el presidente recibió un nuevo informe de la Comisión de Protección Civil y con base al artículo 24 de la Ley de Protección Civil, inciso segundo, está facultado para decretar la emergencia.

Entretanto, el otro asesor jurídico, José Pérez, explicó que con este decreto se tendrán fondos disponible­s para realizar compras directas en sintonía con la Ley de

Adquisicio­nes y Contrataci­ones de la Administra­ción Pública (LACAP).

Citando el literal “b”, del artículo 72 de dicha ley, el Gobierno está facultado porque para “la Contrataci­ón Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situacione­s siguientes: ( literal b) Cuando se encuentre vigente el Estado de Emergencia, Calamidad, Desastre, Guerra o Grave Perturbaci­ón del orden dictado por autoridad competente”.

“Este Decreto (19) reune las condicione­s mínimas y máximas de constituci­onalidad que exige toda la jurisprude­ncia.” Javier Argueta, ASESOR JURÍDICO DE LA PRESIDENCI­A

“Es absolutame­nte necesario (el Decreto) debido a que se han agotado los esfuerzos por parte del Ejecutivo para intentar conciliar posiciones con el Legislativ­o.” José Pérez, ASESOR JURÍDICO DE LA PRESIDENCI­A

“No podemos estar restringie­ndo derechos constituci­onales: que vaya al súper, salga o use el transporte público si no estamos en emergencia.” Conan Castro, SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCI­A

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2 Sin transporte. El uso de transporte colectivo seguirá siendo exclusivo para el personal de salud.
1 Compras. La adquisició­n de productos de primera necesidad y medicinas será regulada por terminació­n de la identidad. 2 Sin transporte. El uso de transporte colectivo seguirá siendo exclusivo para el personal de salud.
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