GOBIERNO ANUNCIA CUARENTENA HASTA EL 6 DE JUNIO
EL GOES ANUNCIÓ DOS DECRETOS EJECUTIVOS: EL 26, CON MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y CUARENTENA; Y EL 24, DE ESTADO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA COVID-19.
La cuarentena y las restricciones de movilidad para evitar contagios continuarán en el país hasta el 6 de junio, informó ayer un equipo jurídico de la presidencia conformado por los funcionarios Ernesto Castro, Conan Castro, Javier Argueta y José Pérez.
Anunciado como el Decreto Ejecutivo 26 y basado en el artículo 136 del Código de Salud que trata sobre el aislamiento, cuarentena; observación y vigilancia, el decreto mantiene disposiciones como la prohibición de la movilización entre municipios, las compras de acuerdo a la terminación del número de DUI, el uso exclusivo del las unidades de transporte colectivo para el personal sanitario y otras medidas más, indicó el secretario jurídico, Conan Castro.
“Hoy vence una etapa y pretendemos alargarla hasta el 6 de junio”, dijo .
El funcionario destacó que con este Decreto Ejecutivo, El Salvador se declara zona de control sanitario y esto permitirá desarrollar y regular medidas de prevención de los contagios de la covid-19.
Lo que llevó a determinar esta nueva cuarentena, de acuerdo a explicaciones del secretario privado de la presidencia, Ernesto Castro fueron “los informes del comportamiento de cómo llevamos las cifras (de contagios) que nos ha dado Salud”, que por la tarde, en otra cita con los medios, apuntó continúan al alza, amén de la última etapa denominada cuarentena especial (ver nota aparte).
DECRETO DE EMERGENCIA
Más temprano, estos mismos funcionarios anunciaron el Decreto Ejecutivo 19 de Estado de Emergencia por la pandemia de la covid-19, una normativa que, subrayaron, se sustenta legalmente en lo que manda el Código de Salud, la Constitución de la República y los últimos señalamientos de la Sala de lo Constitucional.
El asesor jurídico de la presidencia, Javier Argueta explicó que el Decreto 19 es necesario porque, aunque la Sala pidió al Ejecutivo y Legislativo, en la sentencia que anuló el Decreto Ejecutivo 18, que “en un esfuerzo mutuo” emitieran una ley de emergencia en corto plazo, esto no fue posible por la falta de consenso.
“Se han agotado los esfuerzos por parte del Ejecutivo para intentar conciliar posiciones con el Legislativo”, dijo Argueta subrayando que en el Congreso no admitieron la solicitud de prórroga del Decreto de Emergencia 593 ni los ministros fueron tomados en cuenta en la creación de la “Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia por covid-19”.
Otro argumento, de acuerdo a Conan Castro, es que el presidente recibió un nuevo informe de la Comisión de Protección Civil y con base al artículo 24 de la Ley de Protección Civil, inciso segundo, está facultado para decretar la emergencia.
Entretanto, el otro asesor jurídico, José Pérez, explicó que con este decreto se tendrán fondos disponibles para realizar compras directas en sintonía con la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
Citando el literal “b”, del artículo 72 de dicha ley, el Gobierno está facultado porque para “la Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: ( literal b) Cuando se encuentre vigente el Estado de Emergencia, Calamidad, Desastre, Guerra o Grave Perturbación del orden dictado por autoridad competente”.
“Este Decreto (19) reune las condiciones mínimas y máximas de constitucionalidad que exige toda la jurisprudencia.” Javier Argueta, ASESOR JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA
“Es absolutamente necesario (el Decreto) debido a que se han agotado los esfuerzos por parte del Ejecutivo para intentar conciliar posiciones con el Legislativo.” José Pérez, ASESOR JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA
“No podemos estar restringiendo derechos constitucionales: que vaya al súper, salga o use el transporte público si no estamos en emergencia.” Conan Castro, SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA