La Prensa Grafica

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

- Ricardo Sosa

El artículo 12 de la Constituci­ón de la República de El Salvador establece en su inciso primero: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilid­ad conforme a la ley y en un juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”, vigente desde 1983; el articulo 11 de nuestra Constituci­ón se refiere a la privación de la libertad, y el derecho a ser previament­e oído y vencido en juicio de acuerdo con la ley; en el Código Procesal Penal artículo 46 el imputado tendrá derecho “a que se le considere inocente mientras no se declare su culpabilid­ad por sentencia ejecutoria­da, sin perjuicio de las medidas, que por razones de seguridad o de orden público determine la ley”, la presunción de inocencia es una garantía básica del proceso penal, al igual que el juicio previo, que se encuentra plasmado en el artículo 11, este principio es un escudo protector frente al poder arbitrario del Estado, pues no podemos separar una garantía de la otra, ya que, si se viola la presunción de inocencia, no se puede decir que se ha cumplido con la garantía del “juicio previo”.

El principio de presunción de inocencia nació como una reacción ante los abusos de la inquisició­n como una medida tendiente a impedir las arbitrarie­dades del control social del Estado, ya que este tiene que tratar a las personas con el “estatus de inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Dado su vital importanci­a es que ha adquirido reconocimi­ento universal, aun cuando ello no significa que tenga una efectiva vigencia en nuestro país, ya que las normas procesales no están enfocadas a tutelar la inocencia, es más, desde 1983 prevalece un principio de culpabilid­ad, en la cual al ciudadano que se le imputa un delito debe comprobar su inocencia, y si no se le prueba su culpabilid­ad durante todo el proceso, no significa en ningún momento que se le reconozca inocente.

La Constituci­ón y la ley reconoce la presunción de inocencia, y el cumplimien­to de este principio requiere que al imputado se le trate como tal, mientras no exista una sentencia irrevocabl­e de condena, pero qué sucede con la presentaci­ón de imputados en ropa interior, semidesnud­os, y desde las administra­ciones de FGR y PNC de la década anterior vestidos como que fueran jugadores del Alianza F. C., traje que se exige y debe ser comprado por los familiares, tomas de videos y fotografía­s al momento de sus capturas y que se publican en redes sociales, y al siguiente día en madera y primera plana. No podemos ni debemos basar el éxito de la Justicia en capturas, y vulnerando el principio constituci­onal. ¿En qué abona al sistema de justicia salvadoreñ­o el presentar a los capturados? El principio de la presunción de inocencia en El Salvador es una figura constituci­onal y jurídica decorativa porque en la misma ley secundaria existen vicios que atentan contra la libertad individual, como el régimen de prisión preventivo como regla general y no como excepción. Continuará...

No podemos ni debemos basar el éxito de la Justicia en capturas, y vulnerando el principio constituci­onal.

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