PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El artículo 12 de la Constitución de la República de El Salvador establece en su inciso primero: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en un juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”, vigente desde 1983; el articulo 11 de nuestra Constitución se refiere a la privación de la libertad, y el derecho a ser previamente oído y vencido en juicio de acuerdo con la ley; en el Código Procesal Penal artículo 46 el imputado tendrá derecho “a que se le considere inocente mientras no se declare su culpabilidad por sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de las medidas, que por razones de seguridad o de orden público determine la ley”, la presunción de inocencia es una garantía básica del proceso penal, al igual que el juicio previo, que se encuentra plasmado en el artículo 11, este principio es un escudo protector frente al poder arbitrario del Estado, pues no podemos separar una garantía de la otra, ya que, si se viola la presunción de inocencia, no se puede decir que se ha cumplido con la garantía del “juicio previo”.
El principio de presunción de inocencia nació como una reacción ante los abusos de la inquisición como una medida tendiente a impedir las arbitrariedades del control social del Estado, ya que este tiene que tratar a las personas con el “estatus de inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Dado su vital importancia es que ha adquirido reconocimiento universal, aun cuando ello no significa que tenga una efectiva vigencia en nuestro país, ya que las normas procesales no están enfocadas a tutelar la inocencia, es más, desde 1983 prevalece un principio de culpabilidad, en la cual al ciudadano que se le imputa un delito debe comprobar su inocencia, y si no se le prueba su culpabilidad durante todo el proceso, no significa en ningún momento que se le reconozca inocente.
La Constitución y la ley reconoce la presunción de inocencia, y el cumplimiento de este principio requiere que al imputado se le trate como tal, mientras no exista una sentencia irrevocable de condena, pero qué sucede con la presentación de imputados en ropa interior, semidesnudos, y desde las administraciones de FGR y PNC de la década anterior vestidos como que fueran jugadores del Alianza F. C., traje que se exige y debe ser comprado por los familiares, tomas de videos y fotografías al momento de sus capturas y que se publican en redes sociales, y al siguiente día en madera y primera plana. No podemos ni debemos basar el éxito de la Justicia en capturas, y vulnerando el principio constitucional. ¿En qué abona al sistema de justicia salvadoreño el presentar a los capturados? El principio de la presunción de inocencia en El Salvador es una figura constitucional y jurídica decorativa porque en la misma ley secundaria existen vicios que atentan contra la libertad individual, como el régimen de prisión preventivo como regla general y no como excepción. Continuará...
No podemos ni debemos basar el éxito de la Justicia en capturas, y vulnerando el principio constitucional.