SIGUE ESTANCADA LEY QUE PENALIZARÍA A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Fue presentada el 9 de diciembre de 2018 y hasta la fecha aún no se le ha dado iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa.
¿QUIÉN ES? LENIN GONZÁLEZ ¿Por qué deberían las personas jurídicas responder penalmente?
Son diversas razones que aconsejan la adopción de esta ley. La primera, atendiendo a la actual dinámica económica que no existía antes, donde las empresas constituyen un foco de riesgo, siendo necesario controlar su actuar, gestionándolas, controlándolas y manteniéndolas dentro del nivel de lo permitido, evitando que se desencadenen delitos de empresa. Al Estado se le dificulta llegar hasta los ámbitos más internos de las empresas y tener el control de todos esos aspectos. Por ende, la tendencia ha sido optar por una estrategia político criminal de autoregulación empresarial, tendiente a que las empresas se organicen y colaboren con el control de los riesgos que genera su actuar, pero bajo directrices previamente fijadas por el Estado, siendo en este contexto donde tienen relevancia los sistemas de gestión y prevención de riesgos penales.
TRAYECTORIA:
A falta de responsabilidad de las personas jurídicas, ¿solo los representantes legales o la junta directiva deben responder por los delitos cometidos y juzgados con la legislación actual?
No necesariamente. De hecho es una falsa creencia. Es de identificar a las personas que realizaron materialmente las conductas, ver si alguien dio la orden de realizarlas o existen delegaciones al interior de la empresa. Para este tipo de situaciones, el derecho penal empresarial da las soluciones, aplicando los principios y criterios de atribución de responsabilidad penal en estructuras empresariales: competencia, división del trabajo, especialidad, confianza, desconfianza, entre otros. El atribuir conductas por la sola calidad de propietario, administrador único o representante legal atenta contra el principio de culpabilidad, que prohíbe atribuir delitos, atendiendo solamente a la calidad de una persona.
El Código Penal, en sus artículos 38 y 121, ya habla sobre la responsabilidad civil subsidiaria especial de la persona jurídica. Entonces, ¿por qué es necesario una nueva ley exactamente sobre este tema?
En primer lugar, la responsabilidad civil subsidiaria especial es una forma de resarcimiento económico que asume la persona jurídica, por los daños y perjuicios ocasionados por los delitos cometidos por las persona físicas que la integran. En cambio, la responsabilidad penal de la persona jurídica, implica atribuirle delitos y las sanciones van más allá de lo económico (pena de multa), pudiendo ser disueltas o suspendidas temporalmente en su actividad económica. La necesidad de una ley penal sobre la materia será una decisión de política criminal, valorando si es suficiente con una sanción económica o si es necesario responsabilizar penalmente a las empresas.
¿Esta responsabilidad penal afectaría a las empresas?
No. Solo es una forma de regularlas y también de permitirles que hagan negocios controlando los riesgos que representan.
El proyecto fue creado a través de una Mesa de Expertos Gubernamentales
bajo la dirección de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y Delito (UNODC). Dicha propuesta de ley se encuentra en estudio actualmente en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y se espera que luego de ser estudiada se le de trámite a una iniciativa de ley ante la Asamblea Legislativa.
La propuesta de ley fue recomendación de un informe final sobre el Estado de El Salvador que realizaron los Estados de Bolivia y Singapur en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción realizada en 2012.
Según el estudio, ambos países examinaron la aplicación de los artículo 15-42 del capítulo III “Penalización y aplicación de la ley”, y los artículos 44-50 del capítulo IV “Cooperación Internacional” de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y como resultado de esas recomendaciones, una mesa de expertos nacionales e internacionales elaboró la propuesta. La Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República (SPTA) estuvo a cargo de la coordinación del proyecto.
El objetivo de dicha propuesta es establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas de derecho privado. De esta manera, cuando una persona jurídica cometa cualquier acción sancionada por las leyes penales, será responsable penalmente por los hechos previstos en los mismos.
En enero de 2019, la Sala de lo Constitucional dio su opinión técnica y recomendó “incluir la defensa de la competencia entre las valoraciones de interés público a considerar para justificar la enajenación de los activos de la persona jurídica en caso de disolución”. En dicha ley se excluyen las entidades públicas, organizaciones internacionales de derecho público y las municipalidades.