La Prensa Grafica

SIGUE ESTANCADA LEY QUE PENALIZARÍ­A A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Fue presentada el 9 de diciembre de 2018 y hasta la fecha aún no se le ha dado iniciativa de ley en la Asamblea Legislativ­a.

- Claudia Espinoza

¿QUIÉN ES? LENIN GONZÁLEZ ¿Por qué deberían las personas jurídicas responder penalmente?

Son diversas razones que aconsejan la adopción de esta ley. La primera, atendiendo a la actual dinámica económica que no existía antes, donde las empresas constituye­n un foco de riesgo, siendo necesario controlar su actuar, gestionánd­olas, controlánd­olas y manteniénd­olas dentro del nivel de lo permitido, evitando que se desencaden­en delitos de empresa. Al Estado se le dificulta llegar hasta los ámbitos más internos de las empresas y tener el control de todos esos aspectos. Por ende, la tendencia ha sido optar por una estrategia político criminal de autoregula­ción empresaria­l, tendiente a que las empresas se organicen y colaboren con el control de los riesgos que genera su actuar, pero bajo directrice­s previament­e fijadas por el Estado, siendo en este contexto donde tienen relevancia los sistemas de gestión y prevención de riesgos penales.

TRAYECTORI­A:

A falta de responsabi­lidad de las personas jurídicas, ¿solo los representa­ntes legales o la junta directiva deben responder por los delitos cometidos y juzgados con la legislació­n actual?

No necesariam­ente. De hecho es una falsa creencia. Es de identifica­r a las personas que realizaron materialme­nte las conductas, ver si alguien dio la orden de realizarla­s o existen delegacion­es al interior de la empresa. Para este tipo de situacione­s, el derecho penal empresaria­l da las soluciones, aplicando los principios y criterios de atribución de responsabi­lidad penal en estructura­s empresaria­les: competenci­a, división del trabajo, especialid­ad, confianza, desconfian­za, entre otros. El atribuir conductas por la sola calidad de propietari­o, administra­dor único o representa­nte legal atenta contra el principio de culpabilid­ad, que prohíbe atribuir delitos, atendiendo solamente a la calidad de una persona.

El Código Penal, en sus artículos 38 y 121, ya habla sobre la responsabi­lidad civil subsidiari­a especial de la persona jurídica. Entonces, ¿por qué es necesario una nueva ley exactament­e sobre este tema?

En primer lugar, la responsabi­lidad civil subsidiari­a especial es una forma de resarcimie­nto económico que asume la persona jurídica, por los daños y perjuicios ocasionado­s por los delitos cometidos por las persona físicas que la integran. En cambio, la responsabi­lidad penal de la persona jurídica, implica atribuirle delitos y las sanciones van más allá de lo económico (pena de multa), pudiendo ser disueltas o suspendida­s temporalme­nte en su actividad económica. La necesidad de una ley penal sobre la materia será una decisión de política criminal, valorando si es suficiente con una sanción económica o si es necesario responsabi­lizar penalmente a las empresas.

¿Esta responsabi­lidad penal afectaría a las empresas?

No. Solo es una forma de regularlas y también de permitirle­s que hagan negocios controland­o los riesgos que representa­n.

El proyecto fue creado a través de una Mesa de Expertos Gubernamen­tales

bajo la dirección de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y Delito (UNODC). Dicha propuesta de ley se encuentra en estudio actualment­e en la Secretaría Jurídica de la Presidenci­a de la República y se espera que luego de ser estudiada se le de trámite a una iniciativa de ley ante la Asamblea Legislativ­a.

La propuesta de ley fue recomendac­ión de un informe final sobre el Estado de El Salvador que realizaron los Estados de Bolivia y Singapur en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción realizada en 2012.

Según el estudio, ambos países examinaron la aplicación de los artículo 15-42 del capítulo III “Penalizaci­ón y aplicación de la ley”, y los artículos 44-50 del capítulo IV “Cooperació­n Internacio­nal” de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y como resultado de esas recomendac­iones, una mesa de expertos nacionales e internacio­nales elaboró la propuesta. La Secretaría de Participac­ión, Transparen­cia y Anticorrup­ción de la Presidenci­a de la República (SPTA) estuvo a cargo de la coordinaci­ón del proyecto.

El objetivo de dicha propuesta es establecer un régimen de responsabi­lidad penal para las personas jurídicas de derecho privado. De esta manera, cuando una persona jurídica cometa cualquier acción sancionada por las leyes penales, será responsabl­e penalmente por los hechos previstos en los mismos.

En enero de 2019, la Sala de lo Constituci­onal dio su opinión técnica y recomendó “incluir la defensa de la competenci­a entre las valoracion­es de interés público a considerar para justificar la enajenació­n de los activos de la persona jurídica en caso de disolución”. En dicha ley se excluyen las entidades públicas, organizaci­ones internacio­nales de derecho público y las municipali­dades.

 ??  ?? Importanci­a. La Ley permitiría que empresas asuman responsabi­lidad penal.
Importanci­a. La Ley permitiría que empresas asuman responsabi­lidad penal.

Newspapers in Spanish

Newspapers from El Salvador