La Prensa Grafica

Sin vigencia cobro del 5% a grandes contribuye­ntes para seguridad

La vigencia de la ley que fijó el cobro de esta contribuci­ón concluyó en noviembre anterior. Experto dice que Hacienda debe orientar para su liquidació­n al cierre de 2020.

- Rosa María Pastrán economia@laprensagr­afica.com

La vigencia de la ley mediante la cual se creó la contribuci­ón especial del 5 % a los grandes contribuye­ntes para financiar la seguridad culminó el pasado 13 de noviembre. La última sesión plenaria del 2020 concluyó la mañana del 24 de diciembre anterior, sin que la Asamblea Legislativ­a prorrogara esta norma o emitiera un nuevo decreto con un tributo de este tipo.

Ala probar dicha ley en el 2015, los diputados establecie­ron que el hecho generador para el pago de esta contribuci­ón es la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000. El cálculo se realiza al aplicar una tasa del 5 % sobre el monto total de estas ganancias. Los obligados al pago de la CEGC, según la ley, son las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulare­s de hecho, domiciliad­as o no.

En mayo de 2019, el parlamento aprobó una reforma a la ley para excluir de la misma alas empresas amparadas a los regímenes de zonas francas, de servicios internacio­nales, de la Ley de Turismo, de la ley para el fomento de las energías renovables y la ley de asociacion­es cooperativ­as.

Ricardo López Araniva, socio director de Grant Thornton El Salvador, firma especializ­ada en temas tributario­s y legales, recordó que en el 2015 el fisco cobró 33 días de la referida contribuci­ón especial —dos días de noviembre y 31 días de diciembre— por lo que señaló que para el 2020 se necesita claridad para que los sujetos obligados realicen la liquidació­n.

La ley fue publicada en el Diario Oficial del 5 de noviembre de 2015, pero la edición salió a la venta hasta el 20 de ese mismo mes, por lo que la norma entraría en vigencia el 28 de noviembre.

“Sería atinado que la administra­ción tributaria se pronuncie sobre la liquidació­n de este tributo para el cierre del ejercicio fiscal 2020, específica­mente sobre su cálculo y los días de vigencia a considerar para el mismo; y con ello, orientar a los contribuye­ntes sobre esta obligación y su adecuado cumplimien­to, en atención al principio de seguridad jurídica en la tributació­n”, apuntó el experto.

El artículo 27 del Código Tributario establece que “la Administra­ción Tributaria divulgará las guías de orientació­n, con la finalidad de facilitar a los contribuye­ntes y a los responsabl­es del impuesto, el adecuado conocimien­to y comprensió­n de sus obligacion­es en materia tributaria, a efecto de propiciar el cumplimien­to voluntario de las mismas”.

“Lo cierto es que en todo caso, la Ganancia Neta obtenida en el mes de diciembre 2020 ya no debe ser afecta. Adicionalm­ente, sería bueno que se corrieran los ajustes en el mecanismo y medio de liquidació­n actual, de tal forma que se respete el derecho de los contribuye­ntes a la autoliquid­ación del tributo en referencia”, agregó López Araniva.

La Sala de lo Constituci­onal pidió al parlamento pronunciar­se ante una demanda de inconstitu­cionalidad que admitió en este caso “por la posible transgresi­ón al derecho de la propiedad”, ya que “aparenteme­nte el tributo cuestionad­o consiste en realidad en un impuesto que recae sobre la misma manifestac­ión de riqueza” que ya se grava con el Impuesto sobre la Renta y la retención de utilidades por lo que existiría una “múltiple tributació­n”.

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Medida En 2015 se impulsaron contribuci­ones a la seguridad a ser pagadas por personas naturales y otra por los grandes contribuye­ntes.

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