Sin vigencia cobro del 5% a grandes contribuyentes para seguridad
La vigencia de la ley que fijó el cobro de esta contribución concluyó en noviembre anterior. Experto dice que Hacienda debe orientar para su liquidación al cierre de 2020.
La vigencia de la ley mediante la cual se creó la contribución especial del 5 % a los grandes contribuyentes para financiar la seguridad culminó el pasado 13 de noviembre. La última sesión plenaria del 2020 concluyó la mañana del 24 de diciembre anterior, sin que la Asamblea Legislativa prorrogara esta norma o emitiera un nuevo decreto con un tributo de este tipo.
Ala probar dicha ley en el 2015, los diputados establecieron que el hecho generador para el pago de esta contribución es la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000. El cálculo se realiza al aplicar una tasa del 5 % sobre el monto total de estas ganancias. Los obligados al pago de la CEGC, según la ley, son las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas o no.
En mayo de 2019, el parlamento aprobó una reforma a la ley para excluir de la misma alas empresas amparadas a los regímenes de zonas francas, de servicios internacionales, de la Ley de Turismo, de la ley para el fomento de las energías renovables y la ley de asociaciones cooperativas.
Ricardo López Araniva, socio director de Grant Thornton El Salvador, firma especializada en temas tributarios y legales, recordó que en el 2015 el fisco cobró 33 días de la referida contribución especial —dos días de noviembre y 31 días de diciembre— por lo que señaló que para el 2020 se necesita claridad para que los sujetos obligados realicen la liquidación.
La ley fue publicada en el Diario Oficial del 5 de noviembre de 2015, pero la edición salió a la venta hasta el 20 de ese mismo mes, por lo que la norma entraría en vigencia el 28 de noviembre.
“Sería atinado que la administración tributaria se pronuncie sobre la liquidación de este tributo para el cierre del ejercicio fiscal 2020, específicamente sobre su cálculo y los días de vigencia a considerar para el mismo; y con ello, orientar a los contribuyentes sobre esta obligación y su adecuado cumplimiento, en atención al principio de seguridad jurídica en la tributación”, apuntó el experto.
El artículo 27 del Código Tributario establece que “la Administración Tributaria divulgará las guías de orientación, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y a los responsables del impuesto, el adecuado conocimiento y comprensión de sus obligaciones en materia tributaria, a efecto de propiciar el cumplimiento voluntario de las mismas”.
“Lo cierto es que en todo caso, la Ganancia Neta obtenida en el mes de diciembre 2020 ya no debe ser afecta. Adicionalmente, sería bueno que se corrieran los ajustes en el mecanismo y medio de liquidación actual, de tal forma que se respete el derecho de los contribuyentes a la autoliquidación del tributo en referencia”, agregó López Araniva.
La Sala de lo Constitucional pidió al parlamento pronunciarse ante una demanda de inconstitucionalidad que admitió en este caso “por la posible transgresión al derecho de la propiedad”, ya que “aparentemente el tributo cuestionado consiste en realidad en un impuesto que recae sobre la misma manifestación de riqueza” que ya se grava con el Impuesto sobre la Renta y la retención de utilidades por lo que existiría una “múltiple tributación”.