¿Qué dice la ley contra el tráfico ilegal de personas?
Pese a contar con el apoyo de la embajada estadounidense, el presidente Nayib Bukele dijo que vetará dicha ley por criminalizar en general la migración. Sin embargo, ¿qué dice y qué no dice dicha ley?
SOBRE EL DELITO
La ley contempla el tráfico ilegal de personas a partir de cinco actividades: el que por si o por medio de otras personas transporte, traslade, guie, intente o introduzca extranjeros en tránsito o con destino a El Salvador u otro país, el que promueva el tráfico ilegal, el que proponga o conspire para traficar personas, el que tenga o forme organizaciones para dicho fin, y el que obstaculice la investigación del delito. Así, estará prohibida cualquier promoción que pueda haber de personas que ofrecen servicios de “coyote” o que incitan a otros a emigrar ilegalmente al extranjero. Asimismo, se considera delito que una persona intente sobornar a una víctima o intente impedir que participe en una diligencia judicial.
SOBRE LAS VÍCTIMAS
En el caso de las víctimas de tráfico ilegal de personas, la ley las considera, además de víctimas, como testigos. Contrario a la idea que el presidente Bukele ha intentado imponer, la ley no las sanciona ni las condena. Le concede derechos de protección de identidad, a que su declaración en calidad de testigo sea recibida en modalidad de anticipo de prueba —en caso tenga temor de participar en las vistas públicas—, a recibir asistencia de las representaciones diplomáticas y consulares salvadoreñas en el extranjero, a que se garantice su retorno oportuno y seguro a El Salvador o al país donde tuviera su domicilio, y a que sea informado en todo momento con claridad sobre sus derechos y condición legal.
SOBRE LAS PENAS
La pena de cárcel por el tráfico ilegal de personas será de ocho a doce años, la cual se ampliará a partir de ciertos agravantes, como: si a quienes trafican son menores de edad, adultos mayores, si sufren torturas, si fallecen o desaparecen en el camino; o si quien promueve la inmigración ilegal es funcionario público. Luego, para quien promueva el tráfico ilegal, la pena será de cuatro a ocho años; para quien proponga y conspire para el delito, pagará entre tres y seis años de prisión; para quien forme parte de una organización de tráfico ilegal de personal, la pena es de tres a seis años si solo son miembros, y de seis a diez si son cabecillas. Y a quienes obstaculicen las investigaciones en el tema podrían recibir penas entre tres y seis años.
SOBRE PLANES Y FONDOS
Una de las novedades de la ley es que considera la extinción de bienes de las personas condenadas por el delito de tráfico ilegal de personas, y que sus bienes pasen al Estado, a lo que se conocería como “Fondo Especial para el combate del delito del Tráfico Ilegal de Personas”. Este será única y exclusivamente para la investigación y el combate de dicho delito. En caso de los bienes decomisados que no sean propiedad del implicado, estos regresarán a propiedad de la persona que los entregó. Además, la ley ordena crear un Plan Nacional de Prevención del delito de Tráfico Ilegal, que incluya campañas de concientización para evitar que la gente recurra a métodos ilegales, o estrategias para combatir el delito.
“No podemos seguir criminalizando la migración. La nueva Asamblea hará una ley que persiga a los criminales, pero que no criminalice a nuestros migrantes”.
Nayib Bukele, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA “El paso que ha dado El Salvador protege a las personas vulnerables al tráfico ilegal de personas y castiga duramente a los traficantes que les ofrecen un viaje en vano”.
Brendan O’brien, EMBAJADA DE EUA EN EL SALVADOR