OPORTUNIDAD PARA REPENSAR Y ORDENAR
En 1879 se emitió la Ley Única del Régimen Político. Tuvo reformas en 1875, en 1876, en 1924, 1927, en 1947 y 1974. Su primer artículo divide el territorio de nuestro país en 14 departamentos, 39 distritos y 259 demarcaciones municipales. Adjunto tiene cuadros de la división política de la república, para cada departamento, bajo la responsabilidad de un gobernador, definen los distritos con sus demarcaciones de capital, ciudad, villa y pueblo.
La ley describe la estructura político-administrativa para cada departamento. Por ejemplo el departamento de San Salvador tiene 3 distritos: el de San Salvador con 1 capital, 1 ciudad, 2 villas y 2 pueblos; el de Tonacatepeque con 4 ciudades, 2 villas y 2 pueblos; y el de Santo Tomás con 3 villas y 2 pueblos. El departamento de La Libertad tiene 3 distritos: el de Nueva San Salvador con 2 ciudades, 4 villas y 10 pueblos; el de Quezaltepeque con 2 ciudades y 1 villa; y el de Opico con dos ciudades y 1 villa. ¿Cuál es la diferencia entre una villa y un pueblo? ¿Y entre una villa y una ciudad?
Indiscutiblemente el distrito era clave pero la ley deja sin definir lo que caracteriza cada una de las categorías administrativas. ¿Población? ¿Servicios públicos? ¿Conectividad vial? Seguramente esta categorización indefinida es la base para la aspiración de los dirigentes municipales para hacer gestiones y cabildeos para que el pueblo se convierta en villa y luego para que la villa se convierta en ciudad. Hay cambios de nombre pero ¿hay transformaciones?
La ley está en vigencia pero prácticamente cayó en el olvido. El Código Municipal aprobado en 1986 define el municipio como “la unidad política-administrativa primaria dentro de la organización estatal, en un territorio determinado, organizado bajo ordenamiento jurídico que garantice la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local”. Allí se eliminó el papel de los gobernadores y el concepto de distrito. Las 259 demarcaciones municipales se convirtieron en municipios. Posteriormente autorizaron 3 más, llegando a los 262 municipios.
El municipio es parte del Estado y la Constitución de la República establece que tienen autonomía en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y que se rigen por el Código
Municipal. Todos los municipios tienen las mismas competencias independientemente de la cantidad de población, de su extensión territorial o de sus recursos productivos. A estas alturas ¿es momento de repensar la organización territorial y la división político-administrativa?
En el artículo 19 del Código Municipal se regula la creación de municipio. Establecen que deben concurrir cinco factores, de los que destaco tres: (1) 50 mil habitantes constituidos en comunidades inadecuadamente asistidas por el gobierno del municipio al que pertenece, (2) un centro de población mayor de 20 mil habitantes y (3) recursos para atender los gastos del gobierno (administración y prestación de servicios públicos esenciales). De aplicarse estos tres criterios a los 262 municipios ¿cuántos mantendrían el título de municipio? Anuncian cambios en el monto del FODES pero... ¿es momento para repensar la estructura para la administración del territorio?
Las gobernaciones departamentales quisieron revivirse en 2010 mediante Decreto Ejecutivo n.º 54. En los considerandos se invocó la Ley Única de Régimen Político para la creación de los Gabinetes de Gestión Departamental bajo la conducción exclusiva de los gobernadores departamentales. En 2011 se aprobó la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que ignora las gobernaciones y actualmente carece de liderazgo institucional. Con el panorama que se pinta ¿cómo será la administración político-territorial?
Anuncian cambios en el monto del FODES pero... ¿es momento para repensar la estructura para la administración del territorio?