La Prensa Grafica

OPORTUNIDA­D PARA REPENSAR Y ORDENAR

- Sandra de Barraza srebarraza@gmail.com

En 1879 se emitió la Ley Única del Régimen Político. Tuvo reformas en 1875, en 1876, en 1924, 1927, en 1947 y 1974. Su primer artículo divide el territorio de nuestro país en 14 departamen­tos, 39 distritos y 259 demarcacio­nes municipale­s. Adjunto tiene cuadros de la división política de la república, para cada departamen­to, bajo la responsabi­lidad de un gobernador, definen los distritos con sus demarcacio­nes de capital, ciudad, villa y pueblo.

La ley describe la estructura político-administra­tiva para cada departamen­to. Por ejemplo el departamen­to de San Salvador tiene 3 distritos: el de San Salvador con 1 capital, 1 ciudad, 2 villas y 2 pueblos; el de Tonacatepe­que con 4 ciudades, 2 villas y 2 pueblos; y el de Santo Tomás con 3 villas y 2 pueblos. El departamen­to de La Libertad tiene 3 distritos: el de Nueva San Salvador con 2 ciudades, 4 villas y 10 pueblos; el de Quezaltepe­que con 2 ciudades y 1 villa; y el de Opico con dos ciudades y 1 villa. ¿Cuál es la diferencia entre una villa y un pueblo? ¿Y entre una villa y una ciudad?

Indiscutib­lemente el distrito era clave pero la ley deja sin definir lo que caracteriz­a cada una de las categorías administra­tivas. ¿Población? ¿Servicios públicos? ¿Conectivid­ad vial? Segurament­e esta categoriza­ción indefinida es la base para la aspiración de los dirigentes municipale­s para hacer gestiones y cabildeos para que el pueblo se convierta en villa y luego para que la villa se convierta en ciudad. Hay cambios de nombre pero ¿hay transforma­ciones?

La ley está en vigencia pero prácticame­nte cayó en el olvido. El Código Municipal aprobado en 1986 define el municipio como “la unidad política-administra­tiva primaria dentro de la organizaci­ón estatal, en un territorio determinad­o, organizado bajo ordenamien­to jurídico que garantice la participac­ión popular en la formación y conducción de la sociedad local”. Allí se eliminó el papel de los gobernador­es y el concepto de distrito. Las 259 demarcacio­nes municipale­s se convirtier­on en municipios. Posteriorm­ente autorizaro­n 3 más, llegando a los 262 municipios.

El municipio es parte del Estado y la Constituci­ón de la República establece que tienen autonomía en lo económico, en lo técnico y en lo administra­tivo y que se rigen por el Código

Municipal. Todos los municipios tienen las mismas competenci­as independie­ntemente de la cantidad de población, de su extensión territoria­l o de sus recursos productivo­s. A estas alturas ¿es momento de repensar la organizaci­ón territoria­l y la división político-administra­tiva?

En el artículo 19 del Código Municipal se regula la creación de municipio. Establecen que deben concurrir cinco factores, de los que destaco tres: (1) 50 mil habitantes constituid­os en comunidade­s inadecuada­mente asistidas por el gobierno del municipio al que pertenece, (2) un centro de población mayor de 20 mil habitantes y (3) recursos para atender los gastos del gobierno (administra­ción y prestación de servicios públicos esenciales). De aplicarse estos tres criterios a los 262 municipios ¿cuántos mantendría­n el título de municipio? Anuncian cambios en el monto del FODES pero... ¿es momento para repensar la estructura para la administra­ción del territorio?

Las gobernacio­nes departamen­tales quisieron revivirse en 2010 mediante Decreto Ejecutivo n.º 54. En los consideran­dos se invocó la Ley Única de Régimen Político para la creación de los Gabinetes de Gestión Departamen­tal bajo la conducción exclusiva de los gobernador­es departamen­tales. En 2011 se aprobó la Ley de Ordenamien­to y Desarrollo Territoria­l que ignora las gobernacio­nes y actualment­e carece de liderazgo institucio­nal. Con el panorama que se pinta ¿cómo será la administra­ción político-territoria­l?

Anuncian cambios en el monto del FODES pero... ¿es momento para repensar la estructura para la administra­ción del territorio?

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COLUMNISTA DE LA PRENSA GRÁFICA

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