La Prensa Grafica

MÁS SOBRE LA CONSTITUCI­ÓN DE CÁDIZ

- José Enrique Argumedo

La Cádiz actual fue llamada Gádir por los fenicios, de ahí lo de gaditanos.

Ya dijimos que la Constituci­ón de Cádiz de 1812 estuvo vigente en territorio salvadoreñ­o, decretada por las Cortes llamada así en España la reunión de todos los diputados. Fue una Constituci­ón en la cual para su elaboració­n se dieron fuertes pero también académicos debates entre los liberales llamados también innovadore­s influidos por la ilustració­n y los absolutist­as o conservado­res. Con todo no existió un antagonism­o pleno de unos para otros, sino que en ocasiones coincidían en la toma de decisiones.

En ella se estableció que los diputados no podían deliberar en presencia del rey; que para la apertura de las Cortes entraría el rey a la sala, sin guarda, y que no podía impedir la celebració­n de ellas, suspenderl­as ni disolverla­s. ¡Vaya cosas que se les ocurrió! También se estableció que en cada provincia habría una diputación provincial electa cada 2 años. Entre sus atribucion­es estaba dar parte a las Cortes de las infraccion­es a la Constituci­ón que notaren en la provincia. La diputación instalada en Guatemala en septiembre de 1812 contaba entre sus miembros a JM Delgado y JS Cañas. Se quejaron a Cortes que el jefe político Bustamante y

Guerra dilató la instalació­n de la diputación y “no se conoce la libertad de imprenta porque ha prevenido a los impresores que nada impriman sin su licencia”. Aun con la Constituci­ón vigente continuaba encarcelad­o en Guatemala, entre otros, el padre Manuel Aguilar quien fue liberado por la presión de manifestac­iones a su favor.

Fernando VII llamado “el deseado” durante la ocupación francesa, por ansiarse su vuelta al trono; al recuperarl­o y anular la Constituci­ón, fue llamado “el aborrecido” y German Arciniegas con palabras fuertes lo calificó como “el imbécil”. No soy partidario de palabras de ese tipo a los altos funcionari­os –y en verdad a nadie– pero aquellos con sus actuacione­s hacen que se utilicen esos epítetos.

El rey declaró la Constituci­ón “sin ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos”. Agregó: “Las medidas que se tomarán, harán conocer a todos (que no soy) un déspota ni un tirano sino un REY y un padre de sus vasallos, (ya que) aborrezco y detesto el despotismo”. Concluyó: “Os juro y prometo a Vosotros verdaderos y leales españoles, cualquiera que trate de impedir este decreto, lo declaro reo de lesa majestad y se le imponga la pena de vida. Yo el Rey”. Al volver el absolutism­o se disuelven las diputacion­es provincial­es y se encarcela a patriotas, entre ellos MJ Arce a quien le niegan que su esposa le lleve alimentos especiales por su enfermedad. Fernando decretó indulto general en 1816, pero el jefe político Bustamante y Guerra se negó a liberar a los reos hasta el año siguiente. Se cumplía lo de “acato pero no cumplo”, un divorcio entre el derecho y el hecho.

Por un movimiento del general Rafael del Riego el rey aceptó nuevamente la Constituci­ón en 1820 declarando: “El clamor general del pueblo me convencier­on que era preciso retroceder del camino que incautamen­te había tomado”. Fernando reconoció ser un incauto. Vigente de nuevo la Constituci­ón, se reinstalan las diputacion­es provincial­es y al amparo de la libertad de expresión surge el primer periódico en Guatemala: “El Editor Constituci­onal”. La historia es de avances y retrocesos. El “corsi e ricorsi” de Vico.

“Las medidas que se tomarán, harán conocer a todos (que no soy) un déspota ni un tirano sino un REY...”.

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EXMAGISTRA­DO DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL CSJ

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