La Prensa Grafica

“REFORMAS A LEY DE CRIMEN ORGANIZADO SON UN RETROCESO DE 50 AÑOS”

EXPERTOS CONSIDERAN QUE LA REFORMA NO TUVO UN ANÁLISIS JURÍDICO PERTINENTE Y QUE ESTO DA PASO A VARIAS AMBIGÜEDAD­ES GRAVES. CONSIDERAN ADEMÁS QUE DESBARATA TODAS LAS GARANTÍAS DEL SISTEMA ACUSATORIO. “Modifican el término de juzgados por tribunales con un

- Claudia Espinoza/javier Urbina judicial@laprensagr­afica.com

as reformas realizadas a la Ley de Crimen Organizado y Delitos de Realizació­n Compleja afectan derechos de víctimas e imputados, aseguraron a LA PRENSA GRÁFICA un juez y dos abogados penalistas especialis­tas en la materia.

Para un juez especializ­ado en crimen organizado, quien pidió no publicar su nombre por medidas de seguridad, la propuesta retrocede los procesos hasta 50 años, debido a que la reforma estipula que deben tomarse en cuenta las entrevista­s de los policías y fiscales.

“Atrofian los procesos y los hacen retroceder 40 o 50 años, al introducir que se valoren las entrevista­s policiales o fiscales. Eso lo que hace es potenciar las diligencia­s escritas sin control. Es decir, los jueces aleccionad­os a la postre solo van a valorar lo que se consigne en las diligencia­s extrajudic­iales”, aseveró.

Dijo además que con estas reformas los procesos estarán abiertos “hasta que se les antoje, igual que la detención”, y que han puesto plazos que no serán observados porque “todas las resolucion­es tienen efectos suspensivo­s si se apela”, lo cual significar­ía que no serán ejecutadas hasta que una cámara especializ­ada decida.

Otro punto que preocupa al juez es la “pésima técnica legislativ­a”, pues cambian el término de “juzgados” por “tribunales”. “Modifican el término de juzgados por tribunales con una intención morbosa y tendencios­a, para a que los mismos juzgados que introdujer­on para el régimen de excepción, conozcan de la vista pública. Estos jueces que fueron aleccionad­os para decretar detención, ahora son investidos para condenar”, aseguró.

Además mencionó que estos cambios alteran el debido proceso al violentar la garantía del “juez natural”. “Son jueces ad-hoc… creados solo para condenar”, aseveró el juzgador.

LNO HAY DEFENSA EQUITATIVA

Sobre este mismo punto, la abogada penalista Marcela Galeas aseguró que con las reformas se perderán derechos del imputado, ya que no hay un debido proceso al no contar con la presencia del acusado, lo cual es necesario para “el ejercicio de la defensa porque le da insumos al juez para fundamenta­r su decisión y para la transparen­cia del proceso”.

Galeas dijo que estas reformas le dan a la Fiscalía General de la República (FGR) la potestad de realizar peritajes sobre la persona que está siendo perseguida, aunque esté ausente y sin que tenga un persona que lo defienda. “Deja básicament­e la producción probatoria inclinada hacia el ente acusador, no estaríamos ante una justicia equitativa”, aseveró.

Sobre las víctimas en el procedimie­nto abreviado, dijo que es preocupant­e que no es necesario que estén presentes durante el proceso y que es necesario que esto no

“El artículo 6 es demasiado ambiguo. No sé a qué se refieren con diligencia­s y el artículo no proporcion­a criterios para autenticar lo recopilado”.

suceda porque se debe perseguir el “trato humano, la dignificac­ión y visibilida­d” de cada participan­te en el proceso judicial.

Oswaldo Feusier, también abogado penalista, dijo que le preocupa que “si el testigo no llega a la vista pública, sencillame­nte la reforma permite dar valor a un acta que levantaron los policías al testigo sin mayor presencia del juez, el imputado o el defensor... es una total y completa vulneració­n del derecho de defensa”.

Agregó que estas reformas desbaratan las garantías del sistema acusatorio y el principio de contradicc­ión, volviendo al “sistema inquisitiv­o”, donde lo que importa es lo que se haga en el proceso de instrucció­n y que quede constancia de ello en el acta. “Es el fin del principio de oralidad”, exclamó.

La reforma también establece que se crearán juzgados de crimen organizado y que estos también conocerán los delitos cometidos por menores de edad en esta materia. Para Feusier esto vulnera el principio de especialid­ad de la legislació­n de adolescent­es, ya que los tribunales especiales tienen una conformaci­ón con equipo especializ­ado en la dimensión social y psicológic­a del conflicto, y los nuevos tribunales que se crearán no tienen esta especializ­ación.

Juez Especializ­ado EN CRIMEN ORGANIZADO

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